Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 78

Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Departamento de Gestion, Inspeccion y Sanciones ANUNCIO
Villamartín EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Cuotas municipales se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamartín la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.019 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el veinte de noviembre de dos mil catorce, y entrada en vigor el veintinueve de noviembre de dos mil catorce, entre la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Villamartín.

El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamartín y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2
del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados
EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS
Fdo. Salvador Jesús Solís Trujillo. 11/04/2019. P.D.F Decreto RECAU 03721-2015 de 31
de Agosto LA DIRECTORA DEL SPRyGT Fdo. Patricia Cuenca Jiménez. Nº 30.147


Area de Presidencia Secretaria General EDICTO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 10 de abril de 2019, se ha resuelto la creación de la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento del Convenio entre el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Cádiz y la Diputación Provincial de Cádiz, como órgano de la Diputación Provincial, con el siguiente tenor literal:

Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con el esta fecha el siguiente
DECRETO

Con fecha 19 de julio de 2017, el Consorcio Bahía de Cádiz actualmente Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Cádiz y esta Diputación Provincial, firmaron convenio de delegación de facultades para la gestión, liquidación y recaudación tributarias de la tasa consorcial por la prestación del servicio de transferencia, transporte y tratamiento de residuos de los municipios de San Fernando, Puerto Real y Chiclana de la Frontera.

Visto que tras la implantación de la tasa consorcial en los municipios mencionados, se están recibiendo en el Consorcio numerosas reclamaciones y recursos por parte de la ciudadanía.

Considerando que en la estipulación decimocuarta de dicho convenio se establece que con el fin de coordinar, decidir y proponer las actividades necesarias para la ejecución del mismo, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, siendo el/la Tesorero/a del Consorcio, uno de los miembros designados necesariamente por el ente y que la presidencia corresponderá a la Coordinadora del Servicio.

Asimismo, se dispone que la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento se regirá, para lo no previsto en el convenio, en cuanto su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto que a la Comisión Técnica se le atribuyen funciones, las cuales se encuentran descritas en la misma estipulación decimocuarta.

Por todo lo expuesto, y para hacer efectivas las medidas estipuladas en el convenio, DISPONGO:

Primero: Crear la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento del Convenio entre el Consorcio de Residuos y la Diputación Provincial de Cádiz, como órgano de la Diputación Provincial de Cádiz.

Segundo: Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento las siguientes funciones:
1. Elaboración de un protocolo de actuaciones específico y vinculante para el Consorcio de Residuos y la Diputación Provincial de Cádiz, conformado por los diferentes trabajos, directrices y plazos que permitan, aseguren y garanticen una gestión y recaudación óptima y ajustada a la normativa tributaria.
2. Tendrá funciones de coordinación entre los órganos actuantes y dirimirá las controversias que pudieran surgir en al gestión delegada, buscando el cumplimiento eficiente del Convenio y el mejor servicio a los administrados.
3. Realizará el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio, proponiendo las medidas correctoras que considere convenientes. Del mismo modo, será la encargada de interpretar el texto del convenio, estableciendo el significado de los términos en que éste se expresa.
4. Conforme a lo prevenido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá a la comisión elaborar propuestas en todo lo concerniente
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a los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la actividad delegada. Asimismo, podrá formular propuestas en cuanto a los criterios operativos y estratégicos que la Diputación de Cádiz hubiere adoptado en aplicación de la presente colaboración.
5. En las materias delegadas tendrá las funciones que en las estipulaciones del Convenio se le atribuyan.
6. Cualesquiera otras que del presente convenio pudieran derivarse.

Tercero: La composición de la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento, como órgano técnico, será la siguiente:
a Presidencia: El/la Coordinador/a del Servicio b Dos representantes de la Diputación Provincial de Cádiz c Dos representantes del Consorcio de Residuos, siendo uno de ellos necesariamente el/la Tesorero/a del Consorcio.

Cuarto: Nombrar a los miembros de la Comisión Técnica con las siguientes personas:
- Presidenta representante de la Diputación: Patricia Cuenca Jiménez, Coordinadora del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.
- Secretaria: Laura Aguilar Díez, Técnico de Administración General del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.
- Vocal representante de la Diputación: Estefanía Torrent Cantalejo, Jefa de Servicio de Gestión de Tributos, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.
- Vocal representante del Consorcio: María de las Virtudes Gómez Montero, Tesorera.
- Vocal representante del Consorcio: José Antonio López Fernández, Interventor.
Quinto: Publicar esta resolución de creación de la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11/04/2019. Firmado por La Vicesecretaria General Marta Álvarez-Requejo Pérez La Presidenta Irene García Macías.
Nº 30.204

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Con fecha 23 de marzo de 2018 el Ayuntamiento Pleno acordó en sesión ordinaria, la aprobación inicial de Modificación de la Ordenanza Municipal del Servicio Público de Ordenación y Regulación de Aparcamiento O.R.A. de Chiclana de la Frontera.
No habiéndose formulado alegaciones a dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, tampoco se ha realizado objeción alguna a la citada disposición reglamentaria ni por la Subdelegación del Gobierno del Estado, ni por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el trámite previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2
de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, a continuación se inserta en texto completo de la Ordenanza para general conocimiento, entrando en vigor al día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín.

Primero.- Aprobación de la modificación de los artículos 1, 3, 5.2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, Disposiciones Transitoria, Derogatoria, Final y Anexo II y supresión del artículo 19 de la Ordenanza del Servicio Público de Ordenación y Regulación de Aparcamiento ORA, que quedarán con el tenor recogido en el siguiente texto refundido, y que incluye las modificaciones introducidas en el Anexo I mediante los Decretos 4.390, de 15 de julio de 2013, y 3.999, de 27 de junio de 2017:
ORDENANZA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ORDENACIÓN
Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO ORA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su Texto Refundido establecen que la ordenación del tráfico en vías urbanas serán competencias de las Entidades Locales las cuales las ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. La manifestación de dicha competencia, en materia de estacionamiento, pasa por la elaboración de una Ordenanza Municipal que, de manera sistemática, regule todos y cada uno de los aspectos relacionados con el estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

Las estrategias de movilidad actuales y futuras llevan a buscar mayores espacios dotacionales destinados a los desplazamientos en modos no motorizados, combinándose éstos en ocasiones con la estancia y el esparcimiento. Lo anterior provoca restricciones en el espacio disponible para el vehículo privado, que se ve limitado a la hora de circular y más aún de estacionar.

Contando con una buena dotación de aparcamientos de pago, tanto de propiedad pública como privada, se entiende necesario disponer de estacionamiento de rotación en el viario público al ser esta la forma de optimizar cercanía a los centros atractores de viajes edificios administrativos, centros de salud, comercios, bancos, etc., con cortos periodos de estacionamiento.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo última revisión vigente desde el 01 de octubre de 2015, establecen el marco normativo sobre el que se desarrolla la presente ordenanza y concreta directamente algunos aspectos que se abordan en ella.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local y de las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/04/2019

Page count11

Edition count6006

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Last issue29/04/2024

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