Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 73

conforme a la base octava.
2.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:

La fase de oposición, de carácter eliminatorio, que podrá alcanzar hasta un máximo de 20 puntos.

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, que podrá alcanzar hasta un máximo de 10 puntos.
2.1- Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias, que podrán alcanzar hasta un máximo de 20 puntos del total del proceso selectivo.
Las personas aspirantes serán convocadas, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
Antes del inicio de cada prueba se deberá requerir la acreditación de su personalidad, pudiéndose reiterar durante el desarrollo de las mismas.

Las personas opositoras deberán acudir provistas del DNI, o en su defecto pasaporte o carnet de conducir con fotografía reciente.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
2.1.1.- Primer ejercicio. Cuestionario tipo test.

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de hasta 100 preguntas planteadas por el tribunal relacionadas con las materias que constarán en el correspondiente ANEXO de las bases específicas, con carácter eliminatorio.

Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas y sólo una de ellas se considerará válida. Cada pregunta mal contestada restará un tercio de una correcta, las no contestadas ni sumarán ni restarán. La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos cuando el test contenga 100 preguntas, reduciéndose el tiempo de forma proporcional al número de preguntas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Será corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
2.1.2.- Segundo ejercicio. Prueba específica según las funciones a desarrollar.
Consistirá en la resolución de supuestos o realización de pruebas prácticas relacionadas con las funciones a desarrollar durante las contrataciones, que serán determinadas en las bases específicas de la correspondiente convocatoria, con carácter eliminatorio.

El tiempo máximo para la realización de este supuesto será de 90 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Siempre que resulte posible, será evaluado sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Se valorarán en estos supuestos los conocimientos y habilidades en las funciones a desarrollar en las diferentes contrataciones.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
2.1.3.- Garantías del anonimato de los exámenes escritos.

Para garantizar el anonimato de los exámenes escritos, una vez finalizados, se hará entrega a las personas aspirantes, de forma aleatoria, de dos etiquetas con un código de barras. Una etiqueta se adherirá en el recuadro del enunciado de cada ejercicio y otra en la ficha identificativa, que se introducirá en los correspondientes sobres, que se cerrarán y firmarán en la solapa.

Una vez corregidos los ejercicios, tras fijarse la nota de corte, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las fichas identificativas de las personas aspirantes.
2.1.4.- Notas de corte.

El Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para la determinación, con anterioridad a la identificación de las personas participantes, del número de aciertos netos necesarios para obtener el aprobado en el tipo test que en ningún caso podrá ser inferior al 45 por ciento de las preguntas.
2.2.- Fase de Concurso.

La fase de concurso podrá alcanzar hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos:
2.2.1.- Experiencia laboral.

La experiencia profesional será valorada con independencia de la Administración Pública en la que hubiera sido adquirida.

La experiencia profesional se valorará conforme al siguiente baremo y deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse, hasta un máximo de 7 puntos.
a Por servicios de igual contenido, 0,30 puntos por cada mes completo, valorándose proporcionalmente las fracciones inferiores siempre que se trate de meses completo.

Se entenderá por servicios de igual contenido los prestados en Administraciones Públicas en plaza o puesto con la misma denominación y contenido funcional del puesto a que se opte.
b Por servicios prestados de similar contenido, 0,15 puntos por cada mes completo, valorándose proporcionalmente las fracciones inferiores siempre que se trate de meses completos.

Se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en Administraciones Públicas en plaza o puesto con similar contenido funcional al del puesto a que se opta, así como los prestados en el Grupo inmediatamente inferior o superior, según se trate en este último caso de plaza o puesto de similar contenido encuadrable en la Escala de Administración General o Especial y/o en el Grupo profesional del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Tarifa.

Los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados proporcionalmente.
No obstante, se computarán como prestados a tiempo completo cuando tengan su origen en situaciones de excedencias, reducciones de jornada y permisos que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar o laboral.

17 de abril de 2019

2.2.2.- Titulaciones.

Por estar en posesión de una titulación, hasta un máximo de 2 puntos.
- Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente 0,50 puntos.
-Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes 1 punto.
- Doctorado, Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes 2 puntos.
Sólo se valorará la titulación de mayor nivel.
Cuando en una convocatoria específica se exija determinada titulación académica no se valorarán los títulos de los estudios inferiores, ni los exigidos en la convocatoria.
2.2.3.- Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto y/o plaza a desarrollar.
- Por haber realizado cursos de formación organizados por Administraciones Públicas o en colaboración con aquellas y que estén relacionados con el puesto al que se aspira de al menos 30 horas de duración: 0,10 por curso con un máximo de 1 punto.

Los méritos a valorar por el Tribunal serán exclusivamente los detallados en el correspondiente Anexo de las bases específicas que serán acreditados documentalmente por las personas aprobadas en la primera fase de la oposición, en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición.
2.2.4.- Justificación de los méritos alegados:
A Méritos profesionales:
- Servicios en Administración Local y resto de Administraciones Públicas: Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

Certificado de servicios previos e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Experiencia en el sector privado
Certificado de empresa e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria tanto del periodo como de la categoría profesional.
B Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse el título o el diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.
C Méritos académicos:

Título expedido u homologado por el Ministerio con competencias en materia de educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
Tercera. - Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este último caso, deberá acreditarse el dominio del idioma castellano escrito y hablado.
b Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso de la máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión de la titulación que se exija en las bases específicas de la convocatoria, o en condiciones de obtenerla, según los distintos planes de estudios.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
e Las personas con diversidad funcional con alguna discapacidad reconocida, habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de los puestos o plazas a que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.
f No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Público o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Cuarta. - Forma y plazo de presentación de solitudes.

Las bases generales deberán publicarse completas, al menos, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en la página web municipal www.aytotarifa.com Sección Entidad Local Autónoma de Facinas; y anunciarse, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarifa Sección Entidad Local Autónoma de Facinas.

Las bases específicas de cada convocatoria deberán anunciarse, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarifa Sección Entidad Local Autónoma de Facinas; y publicarse, completas, en la página web municipal www.aytotarifa.com. Sección Entidad Local Autónoma de Facinas
Las instancias, se dirigirán al Presidente de la Entidad Local Autónoma de Facinas, debidamente fechadas y firmadas, acompañadas de los documentos que se señalan a continuación, deberán presentarse dentro del plazo de, al menos, diez días hábiles a contar desde el día siguiente al del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Registro General de la Entidad Local Autónoma de Facinas

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/04/2019

Page count11

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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