Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

17 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 73

la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

8/04/2019. El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.:
Salvador Jesús Solís Trujillo. P.D.F Decreto RECAU 03721-2015 de 31 de Agosto LA DIRECTORA DEL SERVICIO. Patricia Cuenca Jiménez. Firmado. Nº 28.076

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de El Bosque ANUNCIO ADMISIÓN A TRÁMITE PROYECTO DE ACTUACIÓN

Exp. 351/2019. D. PILAR GARCÍA CARRASCO, ALCALDESAPRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL BOSQUE
CÁDIZ:

Mediante Resolución de Alcaldía ha sido admitido a trámite la solicitud de PROYECTO DE ACTUACIÓN. CONSTRUCCIÓN DE PISCINA EN
APARTAMENTOS EL ALMENDRAL, promovido por D. ISABEL GÓMEZ
ZAPATA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre un período de información pública por plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio.

Durante dicho periodo el expediente permanecerá expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento para que toda aquella persona que lo desee pueda examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones y sugerencias que estime oportunas.

Lo que se hace público, para general conocimiento. Dos de abril de dos mil diecinueve. La Alcaldesa, Firmado.: Pilar García Carrasco.
Nº 26.826


Ayuntamiento de Tarifa E.L.A. de Facinas ANUNCIO
APROBACION DE LAS BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE
PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y PERSONAL LABORAL TEMPORAL
EN LA E.L.A. DE FACINAS TARIFA.

Por acuerdo de la Junta Vecinal de la ELA de FACINAS en sesión celebrada el 28 de Marzo de 2019, se han aprobado las Bases Generales para la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal en la ELA de FACINAS, que constan en el anexo I.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Facinas a 8 de Abril de 2019. EL PRESIDENTE DE LA E.L.A., Cristóbal J. Iglesias Campos ANEXO I
BASES GENERALES QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS PARA
LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y PERSONAL
LABORAL TEMPORAL DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE FACINAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

El artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a cada Corporación Local la competencia para la selección de sus funcionarios con la excepción de los funcionarios habilitados de carácter nacional y con observancia, en todo caso, de la normativa estatal o autonómica de aplicación en materia de selección temporal.

El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la administración local, regula y dedica en la disposición adicional primera en lo que a la selección de funcionarios interinos se refiere que, el carácter de reglas mínimas para el nombramiento de funcionarios interinos, la previa convocatoria pública y el respeto de los principios de mérito y capacidad. Añade, además, que el Presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, y además que el personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes Escalas, Subescalas y clases como funcionario de carrera.

Por otra parte, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Capítulo I del Título IV el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio; y de forma singular dispone en su artículo 10.2 que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Y del mismo es regulado en el artículo 27.1 párrafo segundo del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que resulta de aplicación supletoria a las Corporaciones Locales de acuerdo con su artículo 1.3.

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El desarrollo del anterior precepto para la mejor adecuación de aspectos propios de la selección de funcionarios interinos, se realiza por la Administración del Estado mediante la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, cuyo contenido se ha tomado como referencia para la elaboración de los criterios de selección temporal de las presentes bases, dentro del margen de planificación de los recursos humanos que posee la Administración Local y de conformidad con la competencia para la selección de sus funcionarios preceptuada por el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan art. 7 TRLEBEP.

En el acceso al empleo en la Administración Pública rigen los mismos principios que para el acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad.

El articulo 55 TRLEBEP establece entre los principios rectores del acceso del personal de las Administraciones Publicas, tanto respecto a funcionarios públicos como laborales los principios de igualdad, mérito y capacidad .

Como seguridad del cumplimiento de dichos principios exige que se garanticen además - art. 55.2 TRLEBEP-:
a Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b Transparencia.
c Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

En el mismo sentido el artículo 91 de la LBRL prevé que se garantice en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Y en concreto a propósito del personal laboral, según el artículo 103 LBRL:
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

El TRRL, en su artículo 177 , se remite en cuanto a la selección del personal laboral al artículo 103 LBRL.

Añadiendo el párrafo 3 del artículo 177:

Será nulo el contrato laboral por tiempo indefinido celebrado por una Entidad local con persona incursa en alguna de las causas de incapacidad específica que sean de aplicación de los funcionarios y al personal interino.

Aunque el personal laboral se rige en sus relaciones con la Corporación local íntegramente por las normas de Derecho Laboral art. 177.2 TRRL,la objetividad, imparcialidad y servicio a los intereses generales en la Administración Pública justifica que su selección se someta a unos procedimientos selectivos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de mérito, capacidad y publicidad.

Los actos que integran el proceso de selección, previo a la celebración del contrato, son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativaentre otras, STS 10-11-1993 y STSJ Castilla La Mancha 30-11-2006, sin perjuicio de que las cuestiones que se susciten como consecuencias de la relación laboral con la Corporación local sean competencia de la jurisdicción social.

Se incorporan a las presentes referencias al Reglamento de selección de personal temporal y Bolsas previstos por la Excma. Diputación de Granada II

Las Bases Generales que regirán la constitución de bolsas para la selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Entidad Local Autónoma de Facinas cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Las Bases Generales persiguen un interés general al posibilitar el correcto funcionamiento de sectores de actividad pública esenciales mediante una correcta atención a la ciudadanía.
Asimismo, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue, conformados por la articulación de procesos ágiles y rápidos en la selección de personal temporal para la cobertura transitoria de las necesidades coyunturales de personal en los distintos servicios, garantizando el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas bajos los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en los artículos 23.2 y 102.3 de la Constitución Española.
Capítulo I Disposiciones generales.
Primera. - Ámbito de Aplicación.

Las presentes Bases serán de aplicación para la selección, nombramiento y gestión de bolsas de funcionarios interinos y personal laboral temporal que vayan a prestar servicios en la Entidad Local Autónoma de Facinas.
Segunda. - Unificación de la selección y gestión.

La tramitación de los procedimientos de selección y la gestión de las bolsas de trabajo la Entidad Local Autónoma de Facinas, se realizarán por la Junta Vecinal de Facinas.
Capitulo II Normas de selección Tercero. - Selección.
1.- Se convocarán los oportunos procesos de selección pública al objeto de elaborar relaciones de candidatos bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos o personal laboral temporal, cuando no existan bolsas de empleo o para sustituir aquellas que pierdan su vigencia, según la base octava.

Dichos procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en la base octava, se tramitarán con carácter general mediante convocatorias públicas por el sistema de concurso oposición.

A fin de disponer siempre de un instrumento para proveer las necesidades de personal, podrán tramitarse anticipadamente los procesos selectivos destinados a la sustitución de bolsas, las cuales no entrarán en vigor hasta la pérdida de vigencia,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/04/2019

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Edition count6009

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Last issue03/05/2024

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