Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 68

Página 47

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 25.739


"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 25.745


JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 195/2018. Negociado: MT Nº Rg.:
448/2018 N.I.G.: 1102043220180001534. De: VIRGINIA BALLESTEROS OTERO
Contra: JUAN ANTONIO PEREZ TOMAS

D./DÑA.PILARMERINOARIASLETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 1 DE JEREZ DE LA FRA.

DOY FE Y TESTIMONIO:
SENTENCIA

En Jerez de la Fra., a tres de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por SS, Patricia Gómez Perea, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad, los autos del juicio por delito leve registrados bajo el número 195/18, por una falta contra el patrimonio, en virtud de denuncia formulada por Dña. VIRGINIA BALLESTEROS OTERO, mayor de edad, contra D.
JUAN ANTONIO PÉREZ TOMÁS, mayor de edad, y en atención a los siguientes.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. JUAN ANTONIO PÉREZ TOMÁS
como autor responsable de un delito leve de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 249 del CP, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, debiendo abonar la suma de ciento veinte euros 120 euros.

La multa se satisfará en un sólo plazo y dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que se le haga, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con expresa imposición de costas.

Asimismo condeno a D. JUAN ANTONIO PÉREZ TOMÁS a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la estación de servicio Campsa sita en Avda.
Alcalde Cantos Ropero de Jerez de la Fra, en la suma de 50 euros.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a los intervinientes, haciéndoles saber que la misma es apelable en ambos efectos, para ante la Audiencia Provincial, recurso que ha de interponerse ante este Juzgado y que debe formalizarse por escrito, siendo el plazo para ello el de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JUAN ANTONIO
PEREZ TOMAS, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de CADIZ, expido la presente en JEREZ DE LA FRA. a veinte de marzo de dos mil diecinueve
20/03/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. FIRMADO.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 25.742


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25/2019 a instancia de la parte actora D/D. BRUNO CANO GALLEGO contra NOVAFLEZ
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 25 de marz actual, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecucin de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 25 de septiembre de 2017 despachndose la misma a favor de DON BRUNO CANO GALLEGO frente a NOVAFLEZ SL por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS DOS CON OCHENTA Y TRES EUROS
14.202,83€ en concepto de principal, ms la de DOS MIL CIENTO TREINTA
EUROS 2.130 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podr interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podr deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la accin ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del ttulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.

Asimismo se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal<.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1º.- El embargo sobre las cuentas corrientes y otros productos bancarios, asi como devoluciones, en su caso, pendientes de la AEAT, en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas por principal, 14.202,83 euros de principal, ms 2.130
euros presupuestados para intereses y costas; crendose al efecto orden de embargo telemtico a través de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

2º.- A travs de la aplicacin telemtica del CORPME se solicita informe de bienes inmuebles que, en su caso, figuren a nombre de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y Fogasa, debiendo ser notificada la ejecutada por edicto que se publicar en el BOP de la provincia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación. Art. 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado NOVAFLEZ SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 26/03/2019.EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 25.754

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 115/2019 Negociado: 56 N.I.G.:
1101244420190000294 De: D. JOSE ANTONIO VELEZ FERNANDEZ Contra:
LAUDAMI SC

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 115/2019 se ha acordado citar a LAUDAMI SC como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21
DE MAYO DE 2.020 A LAS 10:40 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANT, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia el mismo día a las 10:30 horas, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a LAUDAMI SC.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/04/2019

Page count47

Edition count6014

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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