Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2001

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 37

de las restantes pagas extraordinarias establecidas en este convenio, podrá solicitarlo a la Empresa.
Asimismo, se podrá solicitar anticipos a cuenta de las gratificaciones extraordinarias, tanto de la primera en vencer como dividido entre las que queden por percibirse en el año en curso.
CAPITULO IV. OTROS COMPLEMENTOS
Artículo 18º. AYUDA ESCOLAR. La Empresa se compromete a abonar, por cada hijo en edad escolar y matriculado en alguna de los siguientes etapas:
Educación Primaria, E.S.O., F.P. ó Estudios Universitarios, la cantidad de 6.000 pesetas para ayudar a la adquisición de textos, la cual será pagadera en el mes de Agosto, hasta que la gratuidad sea efectiva.
Para tener derecho al percibo de esta Ayuda Escolar, el trabajador deberá haber ingresado en la Empresa, como mínimo desde el uno de Enero del año de que se trate.
Artículo 19º. PLUS EXTRASALARIAL GRUPO EMPRESA. Para colaborar a la elevación del nivel cultural y personal de todos los empleados y sus familiares, así como cubrir satisfactoriamente los ratos de ocio, la Empresa ROJEPAN, S.L., y todo su personal, se adhieren al uso y mantenimiento del local, GRUPO DE EMPRESA LA
GLORIA, local éste, debidamente dotado y condicionado para biblioteca, cafetería, espectáculos, reuniones, etc. Para colaborar al sostenimiento y mantenimiento del mismo, la Empresa abonará mensualmente a cada empleado, socio del grupo, la cantidad de 2.500 pesetas como ayuda a los gastos que afronta dicha Entidad.
Artículo 20º. ROPA DE TRABAJO. La Empresa facilitará al personal el uniforme que deberá vestir, dependiendo de la época del año. Por tanto, el uso de la uniformidad será obligatorio, el cual deberá mantenerse siempre limpio y en buen estado. El uniforme será entregado al personal, al inicio de la relación laboral. Si el trabajador fuera baja en la Empresa antes de amortizar su valor en ese año, se le descontará la diferencia en la liquidación. De esta manera, pasara a ser propiedad del empleado, prohibiéndose, en caso de uso con fines personales, llevar distintivos de la Empresa.
Artículo 21º. COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. En los supuestos de baja de los trabajadores en el servicio laboral por causa de enfermedad o accidente, se aplicarán las siguientes normas:
a En caso de Accidente de Trabajo, la Empresa abonará al trabajador hasta completar el 100% del salario real desde el primer día de la baja en el trabajo.
b En caso de Enfermedad ó Accidente no laboral, complementará hasta el 100% del salario real desde el primer día de la baja en el trabajo cuando exista hospitalización.
Cuando la enfermedad no precise hospitalización, el complemento se hará efectivo desde el noveno día de la baja.
c El tiempo de permanencia en situación de Baja por I.T., afectará a los cálculos para el percibo de las Pagas Extraordinarias.
Artículo 22º. SEGURO DE VIDA. La Empresa concertará una póliza de Seguro para sus trabajadores, la cual cubrirá las siguientes contingencias:
- 900.000 pesetas en caso de capital para el caso de fallecimiento por muerte natural.
- 1.800.000 pesetas de capital en caso de ser el fallecimiento por accidente.
- 2.700.000 pesetas de capital en caso de ser el fallecimiento por accidente de tráfico.
- 900.000 pesetas de capital en el supuesto de Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta, cualquiera que fuese su causa.
La póliza concertada cubrirá a todos los trabajadores, que lleven incorporados en esta Empresa más de seis meses, y sin más limitaciones que las que pueda imponer la Entidad Aseguradora por razón de edad, imposibilidad técnica-aseguradora u otra circunstancia ajena a la empresa concertante.
Artículo 23º. INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA. Atendiendo a los efectos positivos de esta medida, de cara a paliar el actual nivel de desempleo, se establece un premio por Jubilación voluntaria, de acuerdo con los siguientes baremos:
a La Jubilación del trabajador a los 60 años de edad, se premiará con el pago de 18.104
pesetas por cada año de antigedad en la empresa, con un máximo de 451.948 pesetas.
b La jubilación a los 61 años, se premiará con 10.861 pesetas por año de antigedad, con un máximo de 325.910 pesetas.
c La jubilación a los 62 años, se premiará con 9.051 pesetas por año de antigedad, con un máximo de 289.701 pesetas.
d La jubilación a los 63 años, se premiará con 7.243 pesetas por año antigedad, con un máximo de 253.491pesetas.
e La jubilación anticipada a los 64 años, se premiará con 5.494 pesetas por año de antigedad, con un tope máximo de 217.273 pesetas.
f La jubilación se hará efectiva obligatoriamente a los 65 años, premiándose con 3.745
pesetas por año de antigedad, con un tope máximo de 181.056 pesetas, salvo que no reuna algunos de los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de jubilación.
CAPITULO V. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, PERMANENCIAS Y
CESES.
Artículo 24º. CONTRATO PARA LA FORMACION El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
1. Se podrán celebrar contratos de Formación con trabajadores de 17 a 20 años, ambos inclusive, que carezcan de la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas.
2. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
3. Lo no previsto en el presente artículo, se regirá por lo establecido en el R.D. 488/98, de 27 de marzo.
Artículo 25º. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. Los contratos a tiempo parcial se regulará según lo establecido en el R.D. Legislativo 1/
1995, de 24 de marzo, según redacción dada por R.D. Ley 15/1998 de 27 de noviembre.
Artículo 26º. CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE
LA PRODUCCIÓN. Los contratos por circunstancias de la producción previstos en el art. 15.1 b, del Estatuto de los trabajadores, podrá tener una duración de hasta seis meses, dentro de un período de doce. Cuando se celebre con un mismo trabajador esta
14 de febrero de 2001

modalidad contractual en mas de una ocasión dentro del citado periodo de doce meses, la duración de los distintos contratos acumulados no podrá superar seis meses. En caso de que se concierten estas contrataciones por plazo inferior a seis meses, podrán ser prorrogados por única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Artículo 27º. PERIODO DE PRUEBA. se establece un período de prueba para todos los trabajadores y cualquiera que sea su modalidad de contratación, de acuerdo con el art. 14 del E.T., de:
- Seis meses para los técnicos titulados, - Dos meses para el resto del personal.
Durante el período de prueba tanto el trabajador como el empresario, podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder a rescindir el contrato de trabajo sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.
Artículo 28º. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. La empresa podrá trasladar de centro de trabajo a sus empleados, por razones económicas, técnicas, organizativas o de servicio, a su criterio, cuando ésto contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mayor respuesta a las exigencias de la demanda. En todo caso, se actuará con lo dispuesto en el art.40 del E.T.
Artículo 29º. CESE VOLUNTARIO. En los ceses voluntarios, queda establecido un período obligatorio que consistirá en 20 días de preaviso para el personal técnico y de 10 días para el resto del personal. La omisión del preaviso queda penalizado con la deducción en la liquidación que corresponda, tantos días de salario real como días falten para cubrir el preaviso establecido.
Artículo 30º. CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS. Todo el personal afectado por el presente convenio, y al inicio de la relación laboral con esta Empresa, estará en la obligación de obtener y presentar a ésta, el correspondiente Carnet de Manipulador de Alimentos.
Artículo 31º. EMPLEO PREFERENCIAL. Tendrán derecho preferente para el ingreso en la Empresa, en igualdad de condiciones y aptitudes profesionales, siempre que cumplan las condiciones legales para ello, los trabajadores que:
a Hubiesen desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino o con contrato de temporada.
b Fuesen hijos de trabajadores de esta Empresa, ya estén en activo, jubilados o pensionistas, así como los que hubiesen fallecido.
c No obstante lo anterior, se conviene que la empresa podrá, cuando así lo estime oportuno, incorporar empleados procedentes de otros canales.
Artículo 32º. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasificados dentro de un grupo profesional, a efectos de su polivalencia funcional, de acuerdo con el contenido básico de la prestación laboral objeto del contrato establecido, según el ANEXO I. Siguiendo el Sistema de clasificación previsto en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería de 24 de Junio de 1.996, en su art. 15 , los trabajadores de este convenio, teniendo en cuenta las actividades que realizan, se encuadran principalmente en las Áreas funcionales tercera y cuarta, las cuales se definen de la siguiente forma:
- Área funcional Tercera: Servicios de atención al cliente para el consumo de comida y bebida, almacenamiento y administración de equipamiento y mercancías, preparación de servicios y zonas de trabajo.
- Área funcional Cuarta: Servicios generales de conservación y limpieza, atención al cliente en el uso de servicios, preparación de zonas de trabajo, servicios de lavandería, lencería, conservación de mobiliario y decoración.
Caso que la Empresa en un futuro ampliara sus actividades a la hora de encuadrar en las referidas áreas, los nuevos puestos de trabajo se determinarían automáticamente según las áreas y tablas que se desarrollan en dicho Acuerdo Estatal.
Los grupos y categorías profesionales referidos en el ANEXO I, son meramente enunciativos, sin que la Empresa se vea obligada a establecer cada una de ellas.
Artículo 33º. MOVILIDAD FUNCIONAL. Según establece el Acuerdo laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 24-06-96, el trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue, en ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se les encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, además de poder acordarse individualmente la polivalencia funcional, para la realización de labores propias de dos ó más categorías, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
CAPITULO VI. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 34º. PODER DE DIRECCIÓN. La organización, funcionamiento, desarrollo de cada una de las actividades sociales y régimen de trabajo, son facultades reservadas a la dirección de la Empresa, sin otras limitaciones que las derivadas de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 35º. ABSENTISMO. Cuando el absentismo en la empresa, sobrepase el 4% anual, la Comisión Mixta, negociará fórmulas para tomar medidas de reducir dicha situaciones.
Artículo 36º. PRODUCTIVIDAD. Conscientes las partes de la necesidad de una mejora de la eficacia del sistema productivo, consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar así como los factores que inciden en la productividad. Por ello y sin perjuicio del estudio que realice la Comisión Paritaria del Convenio, se concretan los siguientes objetivos:
1. - Elevar la competitividad y la rentabilidad de la empresa.
2. - Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones mercado.
3. - Maximizar la política de Empleo. Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los principales factores que inciden sobre la productividad son:
1. La política de inversiones.
2. La racionalización de la organización productiva.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/02/2001

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