Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.275 1 Sección CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.402 se instituyó un régimen por el cual el Estado Nacional toma a su cargo los intereses de los créditos que las entidades financieras otorgan a quienes realizan adquisiciones o importaciones de bienes de capital nuevos, cumpliendo ciertos requisitos y por un monto máximo equivalente al importe que, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, hayan abonado a raíz de tales actos.
Que a través del articulo 13 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995 se estableció la fecha de finalización del régimen el 31 de diciembre de 1999, previéndose en esa norma la posibilidad de su prórroga.
Que el régimen ha producido los efectos de incrementar la producción y fortalecer el perfil exportador del país, favoreciendo la incorporación de bienes de capital destinados a procesos productivos principalmente orientados hacia el mercado externo.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia del régimen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 13 de la Ley Nº 24.402 y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995.

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Articulo 10 de la Ley Nro. 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Doctor D. Roque Benjamin FERNANDEZ, entre los días 14 y 23 de noviembre de 1999.

Por ello,
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM Jorge A. Rodríguez Guido Di Tella.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado en comisión permanente, a partir del 17 de diciembre de 1998
y por el término de SETECIENTOS SESENTA Y
UN 761 días, al Coronel de Artillería Raúl Andrés ARA M.I. 6.907.197, a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2º Convalídase la asignación al Coronel de Artillería Raúl Andrés ARA M.I. 6.907.197, de los conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le correspondieron, con aplicación del porcentaje establecido en el artículo 2417 de la Reglamentación del Titulo II
Personal Militar en Actividad Capitulo IV Haberes de la Ley para el Personal Militar Ley 19.101 y sus modificatorias aprobada por el Decreto Nro 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nro 1003 del 29 de abril de 1983.
Art. 3º Convalídanse los giros pertinentes que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Contaduría General del Ejército efectuó al causante durante su permanencia en el país de destino y autorízase a realizar los envíos que correspondan por el período que resta la comisión.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º Difiérese la fecha prevista por el artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995 al 31 de diciembre del 2005.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez Roque B.
Fernández.

PERSONAL MILITAR

Art. 4º Convalídase la imputación presupuestaria de los gastos que demandó la comisión, motivo del presente Decreto, con cargo a las partidas especificas del Presupuesto de la Administración Nacional de los Ejercicios 1998 y 1999.
Asimismo deberá imputarse a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos Jurisdicción 4521 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Art. 5º Convalídase el otorgamiento del correspondiente pasaporte, extendido por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM Jorge Domínguez Guido Di Tella.

Dase por designado en comisión permanente a un oficial superior, a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la República Federativa del Brasil
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nro. 830 de fecha 24 de julio de 1996, fue designado en comisión permanente, a partir del 17 de diciembre de 1996
y por el término de SETECIENTOS SESENTA 760 días, el Coronel de Caballería Alfredo Antonio ORTIZ M.I. 7.778.422, para desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Que a fin de reemplazar al Coronel de Caballería Alfredo Antonio ORTIZ M.I. 7.778.422, al finalizar su comisión, fue necesario designar en comisión permanente, a partir del 17
de diciembre de 1998 y por el término de SETECIENTOS SESENTA Y UN 761 días, al Coronel de Artillería Raúl Andrés ARA M.I.
6.907.197, para desempeñarse en dicho cargo.
Que la designación del Coronel de Artillería Raúl Andrés ARA M.I. 6.907.197, se efectuó de acuerdo con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nro.
426 de fecha 16 de diciembre de 1996 y a fin de cumplimentar el Programa Anual de Actividades y Comisiones en el Exterior PAACE
- Año 1999.

Decreto 1038/99
Establécense medidas tendientes a garantizar la prestación de los servicios del sector y la seguridad de las personas y los bienes. Período.
Bs. As., 20/9/99
VISTO el Expediente Nº 178-001218/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que distintas entidades representativas del quehacer relativo al transporte automotor de cargas por carretera del interior de la República, se encuentran realizando, desde la CERO 0 hora del día 13 de septiembre de 1999, un cese general de actividades por tiempo indeterminado.
Que en su mérito, corresponde proveer las medidas tendientes a garantizar a los operadores del sector que no adhieran a dicha medida, la libre prestación de los servicios.
Que, por lo tanto, resulta prudente adoptar las providencias tendientes a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, previendo la compensación de eventuales lesiones y daños que se produzcan durante el citado evento.
Que el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 1344/99

Bs. As., 12/11/99

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1351/99
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 12/11/99
VISTO el desplazamiento que efectuará el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ingeniero D. Guido José Mario Dl TELLA a las ciudades de La Habana REPUBLICA DE CUBA entre los días 14
y 16 de noviembre, Miami ESTADOS UNIDOS DE AMERICA entre los días 17 y 18
de noviembre y Roma REPUBLICA ITALIANA entre los días 19 y 23 de noviembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el articulo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTE-

Artículo 1º El ESTADO NACIONAL garantiza y se hace responsable de la seguridad de los servicios de autotransporte de cargas en general, bajo jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en todo el territorio del país, desde la CERO 0 hora del día 13 de septiembre de 1999
hasta las VEINTICUATRO 24 horas del día en que ocurra el efectivo levantamiento del cese general de actividades dispuesto por las distintas entidades representativas del transporte automotor de cargas por carretera del interior de la República, a la vez que asume a su cargo las indemnizaciones que correspondan por daños que pudiesen ocurrir a personas y bienes que sean consecuencia de la prestación de esos servicios durante el citado evento, cuando no estuvieran cubiertos por los seguros que obligatoriamente deben contratar los transportistas.
Art. 2º En cumplimiento de la obligación asumida, se prestará por intermedio de las Fuerzas de Seguridad, toda la colaboración necesaria para la prevención de las alteraciones o daños de las personas, lugares y vehículos afectados a los servicios precedentemente mencionados.

Jueves 18 de noviembre de 1999

2

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 5º La SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a través de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organizará comisiones de inspección que intervendrán en la verificación de denuncias de hechos, de los cuales pudieran surgir responsabilidades económicas por daños a personas y bienes procurando comprobar las circunstancias de cada caso, a fin de establecer fehacientemente los motivos de esos daños o accidentes, la determinación de ellos y su monto aproximado a los efectos de su indemnización. Todas las actuaciones que se labren a los fines indicados, serán giradas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS para su resolución definitiva por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, previa consideración por el Tribunal Arbitral que se constituye por el artículo siguiente.
Art. 6º A los fines de la consideración de toda denuncia por daños y perjuicios o accidentes emergentes de la prestación de los servicios, se constituye en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS un Tribunal Arbitral compuesto de CINCO 5 vocales, DOS 2 en representación del autotransporte de cargas y TRES 3 en representación del ESTADO NACIONAL, el cual será presidido por el señor Secretario de Transporte, quien podrá delegar esta facultad en funcionarios de su jurisdicción de nivel no inferior a Subsecretario.
El Tribunal Arbitral, a través del procedimiento sumario que adopte, dispondrá las medidas de prueba necesarias y propondrá a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el monto y la forma de reparar los perjuicios que se prueben, y si correspondiere, el monto de la indemnización. A ese objeto, las autoridades nacionales y los organismos de seguridad darán toda la colaboración que el citado Tribunal les requiera. Asimismo, el Tribunal Arbitral podrá solicitar a las autoridades provinciales o municipales, la información que resulte necesaria para la mejor determinación de la responsabilidad que asume el ESTADO NACIONAL.
Art. 7º La solicitud de indemnización deberá ser presentada ante el Tribunal Arbitral dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles de ocurrido el hecho. De no ser presentada en término, la solicitud no será considerada.
Art. 8º La SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS dictará las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto, en lo referente a:
a Procedimiento para el cálculo del monto indemnizatorio.
b Funcionamiento del Tribunal Arbitral.
Art. 9º Previo conocimiento del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DE TRANSPORTE, pase a los organismos de control establecidos en la Ley Nº 24.156 y a la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández. Carlos V. Corach.

CONDECORACIONES
Art. 3º En virtud del pago de las indemnizaciones que pudiera tener lugar, el ESTADO NACIONAL quedará subrogado en todos los derechos y acciones contra los responsables, en los términos del Artículo 2029 del Código Civil.
Art. 4º Los damnificados por los hechos anteriormente señalados, deberán formular la correspondiente denuncia sobre la producción de los mismos, inmediatamente después de ocurridos, ante la Autoridad Policial que corresponda y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la
Decreto 1342/99
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Ministro Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 12/11/99
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DE MAYO, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/11/1999

Page count64

Edition count9347

First edition02/01/1989

Last issue26/05/2024

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