Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.275 1 Sección ARTICULO 1º Imponer a la firma BAJAMAR S.A.I.C., con domicilio constituido en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña Nº1142 Piso 8º, de la CAPITAL FEDERAL, UNA 1 multa de PESOS
OCHO MIL CIENTO DOS CON DIECISEIS CENTAVOS $ 8.102.16, por la comisión de las infracciones al artículo 6º, puntos 1, 2 y 3 del acuerdo celebrado por la imputada y la firma SOVHISPAN S.A., complementario al Convenio entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la exUNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS sobre cooperación en la esfera de la actividad pesquera, por parte del buque pesquero ORGEEV KI 8348 ueri, y UNA 1 multa de PESOS OCHO
MIL CIENTO DOS CON DIECISEIS CENTAVOS $ 8.102,16 por la comisión de las infracciones al artículo 6º, puntos 1, 2 y 3 del Acuerdo Complementario al Convenio celebrado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la ex-UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS sobre cooperación en la esfera de la actividad pesquera, por parte del buque pesquero OLGINKA KI 8355 LYHM.
ARTICULO 2º El importe de las multas impuestas deberán hacerse efectivos dentro de los VEINTE 20 días hábiles de notificada la presente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de M. ECON. - 50/357 - APEEA, Cuenta Nº 1752/01, debiendo remitir dentro de las CUARENTA
Y OCHO 48 horas de efectuado el mismo, el comprobante respectivo a esta Secretaría.
ARTICULO 3º Notifíquese a través de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, de esta Secretaría.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Ing. FELIPE C. SOLA. Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e. 17/11 Nº 299.323 v. 19/11/99

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 235/99
Bs. As., 1/11/99
VISTO: La competencia asignada por la Ley Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95, a este INCUCAI, y CONSIDERANDO
Que las citadas normas regulan en forma general el procedimiento de ablación e implante de hígado.
Que la citada práctica trasplantológica es considerada de técnica y uso corriente.
Que es necesario el dictado de normas que regulen de manera precisa la habilitación de establecimientos y autorización de Equipos de Profesionales que realizan ablación e implante de hígado.
Que se ha consultado para su elaboración a la Comisión Asesora Honoraria Permanente de Trasplante Hepático constituida por profesionales de reconocida actividad científica en la materia, la que se ha expedido favorablemente en relación a las Normas y Procedimientos contenidos en la presente.
Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento Jurídico han tomado, la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto en el inciso b del artículo 44 de la Ley Nº 24.193, Que el tema ha sido considerado por el Honorable Directorio en su Sesión Nº 41 del día 1 nov.
1999.
Por ello,
Jueves 18 de noviembre de 1999

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e Deberá contar con DOS 2 áreas de internación:
Una, en la Unidad de Cuidados Intensivos, destinada a pacientes en el postoperatorio inmediato o en situación de complicación y riesgo, aislados dentro del sector que corresponda; y otra en el área de Internación Clínica con aislamientos adecuados a la situación requerida por el cuadro clínico del paciente.
Toda modificación que se generara en el servicio habilitado deberá ser comunicada por escrito a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas de haberse efectivizado la misma.
AUTORIZACION DE EQUIPOS DE PROFESIONALES PARA LA PRACTICA
DE ABLACION E IMPLANTE HEPATICO
Se establecen los siguientes requisitos normativos para la autorización de profesionales que integren equipos de Ablación e Implante de Hígado:
PRIMERO. Todo equipo médico solicitante de autorización para la práctica de Ablación e Implante de Hígado, deberá contar entre sus integrantes como mínimo, con los siguientes profesionales médicos especializados:
a. Un Jefe de Equipo que acredite 5 cinco años de experiencia en Cirugía General con título de especialista, que haya realizado su perfeccionamiento en un centro de reconocido prestigio, habiendo participado activamente en ablaciones e implantes hepáticos humanos y que deberán contar con la certificación detallada de su capacitación y actuación activa y continua en no menos de 100
cien trasplantes.
b. Un Subjefe de Equipo que acredite 5 cinco años de experiencia en Cirugía General con título de especialista, que haya realizado su perfeccionamiento en un centro de reconocido prestigio, habiendo participado activamente en ablaciones e implantes hepáticos humanos y que deberán contar con la certificación detallada de su capacitación y actuación activa y continua en no menos de 50
cincuenta trasplantes.
c. Un Médico Intensivista con título de especialista que acredite 5 cinco años de práctica activa y continua en la especialidad y que certifique experiencia de no menos de 3 tres meses en el seguimiento de pacientes trasplantados hepáticos en un centro de reconocido prestigio.
d. Un Médico Clínico o Gastroenterólogo con título de especialista que acredite 5 cinco años en su especialidad y que certifique 2 dos años de concurrencia a un Servicio o Unidad de Hígado y no menos de 6 seis meses a un Servicio de Trasplante Hepático de reconocido prestigio.
e. Un Médico Infectólogo con título de especialista que acredite 3 tres años de experiencia en la práctica asistencial y con experiencia certificada en el control y seguimiento de pacientes inmunosuprimidos.
f. Un Anestesiólogo con título de especialista, que acredite 3 tres años de asistencia continua en la práctica de su especialidad y un mínimo de 6 seis meses en un Centro de Trasplante Hepático de reconocido prestigio que acredite haber participado en la asistencia de 30 treinta pacientes trasplantados.
g. Un Médico Psiquiatra o Psicólogo con título de especialista con 3 tres años de experiencia en la práctica asistencial, con certificación de antecedentes por autoridad competente opcional.
En caso de realizarse implantes pediátricos, el equipo deberá contar con los siguientes recaudos:
1. Un Médico Pediatra especialista en Terapia Intensiva que acredite los mismos antecedentes requeridos para el implante hepático en pacientes adultos.
2. Un Médico Pediatra o Gastroenterólogo Infantil que acredite los mismos antecedentes requeridos para el implante hepático en pacientes adultos.

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

3. Un Médico Anestesista con experiencia en la asistencia de pacientes pediátricos que acredite los mismos antecedentes requeridos para el implante hepático en pacientes adultos.

ARTICULO 1º Apruébanse las normas para la Habilitación de Establecimientos y la Autorización de Equipo de Profesionales para la práctica de Ablación e Implante de Hígado que, como ANEXO
UNICO pasan a formar parte integrante de la presente Resolución.

5. Un Médico Psiquiatra o Psicólogo Infantil que acredite los mismos antecedentes requeridos para el implante hepático en pacientes adultos opcional.

ARTICULO 2º A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las resoluciones dictadas hasta la fecha en la materia regulada por la presente.

4. Un Médico Pediatra especialista en Infectología que acredite los mismos antecedentes requeridos para el implante hepático en pacientes adultos.

h. Personal auxiliar: 1 una enfermera/o con titulo habilitante de nivel terciario profesional, que acredite antecedentes de asistencia a un Servicio de Terapia Intensiva no inferior a 3 tres años y una rotación de 1 uno mes por una Unidad de Trasplante Hepático, certificada por el Jefe del Servicio.

ARTICULO 3º Regístrese, Notifíquese a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud, a la Dirección Científico Técnica, Dirección Médica, Departamento de Asuntos Jurídicos, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas de las Especialidades Afines, a las Autoridades Provinciales y Organismos Jurisdiccionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación. Cumplido, archívese. Dr. A. RICARDO LA MURA, Director INCUCAI. RODOLFO
GINIGER, Director INCUCAI. Dr. RUBEN AGUSTIN NIETO, Vicepresidente INCUCAI. Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta INCUCAI. Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director INCUCAI.
ANEXO UNICO
AUTORIZACION PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS PARA
LA PRACTICA DE ABLACION E IMPLANTE HEPATICO
PRIMERO: Para obtener la habilitación de un establecimiento destinado a efectuar trasplantes de hígado, los interesados deberán presentar una solicitud conforme los requerimientos señalados en el Decreto 512/95 reglamentario de la Ley 24.193. La infraestructura mínima requerida, modificable de acuerdo a los avances técnicos, será la siguiente:
a DOS 2 quirófanos de uso simultáneo y contiguos, con instrumental quirúrgico adecuado y suficiente para ablación e implante simultáneos, equipo de monitoreo, cardioversión, estimulación eléctrica cardíaca y perfusión vascular.
b Dicho Establecimiento deberá ser un Centro Polivalente, que cuente en forma permanente durante las VEINTICUATRO 24 horas con los siguientes servicios:. Clínica Médica, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad Coronaria, Gastroenterología, Anatomía Patológica con disponibilidad permanente de diagnóstico especializado en patología hepática, Nefrología, Hematología, Hemoterapia, Diagnóstico por Imágenes con ecografía disponible dentro de la Unidad de Trasplante y Equipo Radiográfico o Radioscópico con intensificador de imágenes para uso intraoperatorio. Laboratorio de Análisis Clínicos y de Alta Complejidad Dosaje de drogas inmunosupresoras, antibióticos, etc.
c Dicho Establecimiento deberá contar en forma opcional por convenio con las siguientes prestaciones:
Cámara Gamma Tomógrafo Computado Servicio de Hemodinamia d Todos los elementos de diagnóstico de alta complejidad detallados, en uso disponible VEINTICUATRO 24 horas todos los días del año, podrán estar dentro del establecimiento o a disponibilidad permanente del equipo habilitado.

SEGUNDO: En la certificación de acreditación en todos los casos se detallará.
Servicio en que se desarrolló la práctica y período de concurrencia.
Número de procedimientos en los que se participó en forma activa y regular.
Será avalado por el Jefe de Unidad o Servicio o el Director del Establecimiento.

TERCERO: EL EQUIPO DEBERA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DURANTE LAS 24 HORAS, TODO EL AÑO.
REHABILITACION Y REACREDITACION
Cada DOS 2 años, se realizará la rehabilitación y reacreditación de Establecimientos, Jefes, Subjefes e Integrantes de equipos, los cuales deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a Evaluación satisfactoria de la infraestructura asistencial.
b Propiedad o disponibilidad de los recursos técnicos establecidos y a determinar por el INCUCAI.
c Cumplimiento de los requisitos legales y normativos referentes a cantidad y tipo de los recursos humanos.
d Haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos informativos solicitados por el INCUCAI y los Organismos Regionales y Jurisdiccionales.
e Evaluación satisfactoria de los informes de producción y resultados asistenciales. Se evaluarán cantidad de ablaciones e implantes, sobrevida del injerto y de los receptores y todas aquellas variables que la Comisión Técnica convocada por el INCUCAI determine.
f No haber infringido la Ley Nº 24.193 o las leyes jurisdiccionales vigentes.
g Haber aprobado las inspecciones o mecanismos de control vigentes o que se determinen.
h El equipo contará con un Jefe, un Subjefe y los demás integrantes que demanda la presente norma.
i El equipo deberá garantizar la operatividad durante las 24 hs. todo el año.
e. 17/11 Nº 299.530 v. 19/11/99

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/11/1999

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First edition02/01/1989

Last issue06/06/2024

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