Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.281

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

1

DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO
Domicilio legal: Suipacha 767
SECRETARIA DE ASUNTOS
1008 - Capital Federal TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

e-mail: boletin@jus.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

RESOLUCIONES

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Ley 25.157
Confirmación.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ASISTENCIA FINANCIERA
A LAS PROVINCIAS
Resolución 1403/99

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1999

Tengo el honor de dirigirme al Señor Presidente, a fin de comunicarle que el H. Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior en la observación parcial del proyecto de ley registrado bajo el Nº 25.157, por el cual se modifican y se derogan algunos artículos del Decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999 relacionado con restricciones en el gasto del Sector Público, y ha tenido a bien confirmar también la propia por unanimidad de votos, quedando así definitivamente sancionado el proyecto según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Saludo a usted muy atentamente.

NOTA: La Ley Nº 25.157 fue publicada en la edición del 21.9.99.

Que asimismo corresponde que la citada Secretaría proceda a emitir, en el marco de las disposiciones del artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y del artículo 9º del Decreto Nº 2662/
92, las respectivas órdenes de pago de acuerdo con el calendario establecido en los incisos a y b del artículo 4º del mencionado Convenio.

Art. 2º Asimismo, la citada Secretaría emitirá, dentro de los primeros DIEZ 10 días de cada mes, las respectivas Ordenes de Pago a favor de la PROVINCIA DE LA RIOJA en función del calendario establecido en los incisos a y b del artículo 4º del citado Convenio y en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 9º del Decreto Nº 2662/92.

Que a efectos de contribuir a asegurar un correcto desenvolvimiento fiscal de la Provincia, dentro de un marco de eficacia y eficiencia, deben determinarse los plazos en los cuales serán canceladas las respectivas órdenes de pago a que se refiere el Considerando anterior.

Art. 3º Las Ordenes de Pago a que alude el artículo anterior serán canceladas dentro del mes de su emisión de acuerdo con la programación financiera elaborada según lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.156.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.

VISTO el Expediente Nº 080-005906/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1121 de fecha 7 de octubre de 1999, la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en primer término en el Visto, determina en su artículo 2º que el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederán a ejecutar los actos necesarios a fin de tender al cobro automático de los fondos previstos en el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA con fecha 11 de diciembre de 1996.
Que en virtud de ello se deben materializar los actos necesarios a fin de que este Ministerio dé cumplimiento a la actividad encomendada.
Que en base a ello corresponde instruir a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente de este Ministerio para que incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes no reintegrables a la citada Provincia.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roque B. Fernández.
Secretaría de Comunicaciones
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 1121/99.

TELECOMUNICACIONES

Por ello,
Otórgase una licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Fija Local, en los términos del Reglamento General de Licencias aprobado por Resolución Nº 16.200/99 y modificatorias.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Instrúyese a la SECRETARIA
DE HACIENDA para que incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado correspondientes, los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes no reintegrables a que se refiere el artículo 4º del Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA
DE LA RIOJA, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 1121/99, con cargo a los créditos habilitados al respecto en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.

Instrúyese a la Secretaría de Hacienda para que incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes no reintegrables a la provincia de La Rioja.
Bs. As., 22/11/99

Al Señor Presidente de la Nación
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

MINISTERIO DE JUSTICIA

LEYES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
Resolución 3203/99

Bs. As., 18/11/99
VISTO el Expediente Nº 71/99 del registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y lo dispuesto por la Resolución SC Nº 16.200/99
que aprueba el Reglamento General de Licencias y el Plan Nacional de Licencias, y CONSIDERANDO:
Que en función de las pautas establecidas en el artículo 9º del Decreto Nº 264/98 se elaboró el Reglamento General de Licencias y
SUMARIO
Pag.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Resolución 482/99-ANSES
Facúltase a la Gerencia Tesorería General a retener en forma automática, luego de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución D.E.-A Nº 253, una determinada suma y acreditar en forma diaria y en cada período mensual en la cuenta del Agente Fiduciario que sea designado, a los fines de cancelar las sucesivas cuotas de capital e intereses.

4

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Ley 25.157
Confirmación.

1

ASISTENCIA FINANCIERA
A LAS PROVINCIAS
Resolución 1403/99 - MEYOSP
Instrúyese a la Secretaría de Hacienda para que incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes no reintegrables a la provincia de La Rioja.
IMPUESTOS
Resolución General 724/99-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de elaboración y venta de cal y cemento portland y de albañilería. Resolución General Nº 3.717 DGI, sus modificatorias y complementarias. Régimen de percepción. Su derogación.
Resolución General 725/99-AFIP
Impuestos Internos. Determinación e ingreso de gravamen. Procedimientos, formas, plazos y condiciones.
Resolución General Nº 4.105 DGI, sus modifica-torias y complementarias. Su sustitución.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 872/99 - SICYM
Establécese la modalidad por medio de la cual las terminales automotrices deberán acreditar las exigencias previstas en el Decreto Nº1220/99, en relación con la
1

Pag.
incorporación del denominado Auto de Baja Contaminación a la oferta de vehículos susceptibles de ser comercializados con los beneficios del Régimen de Renovación del Parque Automotor. Licencia de Configuración de Modelo del vehículo a producir. Acreditación del contenido nacional previsto en el decreto mencionado.

2

RADIODIFUSION
Resolución 988/99-COMFER
Derógase la Resolución Nº 399/93, en relación con la constitución de redes privadas permanentes del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

3

TELECOMUNICACIONES
Resolución 3203/99 - SC
Otórgase una licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Fija Local, en los términos del Reglamento General de Licencias aprobado por Resolución Nº 16.200/99 y modificatorias.

1

Resolución 3204/99 - SC
Otórgase una licencia para la prestación del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, en los términos del Reglamento General de Licencias aprobado por la Resolución Nº16.200/99 y modificatorias.

2

Resolución 3206/99 - SC
Asígnase a Operadores Independientes del SBT Códigos de Punto de Señalización Nacional.

2

Resolución 3207/99 - SC
Asígnase un Código de Punto de Señalización Internacional.

3

Resolución 3208/99 - SC
Asígnanse Códigos de Punto de Señalización Nacional a prestadores de servicios de telecomunicaciones.

3

3

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AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/11/1999

Page count24

Edition count9334

First edition02/01/1989

Last issue13/05/2024

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