Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.268
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

RESOLUCIONES

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que el Artículo 3º, inciso 2, apartado b del Régimen aprobado establece que no será considerada infracción Cuando el involucrado corrija o cese en su incumplimiento ante la intimación, que bajo apercibimiento de sanción le curse el Organismo, salvo que el incumplimiento haya ocasionado perjuicios serios e irreparables o de gran repercusión social, o el mismo haya sido objeto de una intimación anterior.
Que fin de evitar posibles interpretaciones equívocas, se ha considerado conveniente introducir una modificación en dicho Artículo, a efectos de la aplicación del instituto de la reincidencia.
Que la GERENCIA DE COORDINACION Y
ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ORSNA es competente para el dictado de la presente medida Artículo 3º de la Ley 19.549 y disposiciones concordantes.
Que en reunión de Directorio de fecha 26 de octubre de 1999 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto al dictado del correspondiente acto administrativo.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modificar el artículo 3º, inciso 2
del Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el Ambito Aeroportuario sometidos a jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA y del Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios aprobado mediante Resolución ORSNA Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998, el que quedará redactado según sigue:

AEROPUERTOS
2 No se aplicará sanción:
Resolución 461/99
Modificación del Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el Ambito Aeroportuario y del Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios.
Bs. As., 5/11/99
VISTO el Expediente Nº 202/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, la Resolución ORSNA Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución ORSNA Nº 218/98 se aprobó el Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el ámbito aeroportuario sometido a la jurisdicción del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS ORSNA y el Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios.

a En caso de incumplimientos derivados de fuerza mayor, debidamente acreditados;
b Cuando el involucrado corrija o cese en su incumplimiento ante la intimación que, bajo apercibimiento de sanción, le curse el Organismo, salvo que el incumplimiento haya ocasionado perjuicios serios e irreparables o de gran repercusión social, o el mismo haya sido objeto de una intimación anterior.
Ello no obsta a que, en los casos comprendidos por el apartado b, el incumplimiento verificado sea considerado como antecedente a los fines de la configuración de la reincidencia en la forma y condiciones previstos por el artículo 7º.
Art. 2º Regístrese, notifíquese a la FUERZA
AEREA ARGENTINA y al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA a los efectos del cumplimiento del artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 218/98. Póngase en conocimiento del CONSEJO ASESOR del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA.
Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Eduardo Mertehikian.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 677/99
Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 554/99, relacionada con la inscripción en el Registro de Matriculados de los operadores del mercado granario.
Bs. As., 3/11/99
VISTO el expediente Nº 800-002024/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Nº 554 de fecha 8
de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto la BOLSA DE CEREALES, por sí y en representación de la BOLSA DE CEREALES DE
BAHIA BLANCA, junto con la BOLSA DE
COMERCIO DE ROSARIO, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Nº 554 de fecha 8 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION con fundamento en compli-

caciones operativas, costos, imposibilidad material de cumplir con los requisitos establecidos, y la distorsión que implicaría su aplicación para el mercado granario y para los operadores alcanzados por su articulado, lo cual les causaría a los mismos un gravamen irreparable.
Que asimismo la CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
COOPERATIVA LIMITADA CONINAGRO
también ha remitido una nota donde manifiesta su preocupación por el exiguo plazo de presentación indicado en la normativa, señalando que si bien entiende y acepta los objetivos de organización que busca la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el plazo de presentación debería ser revisado, otorgándose un término prudencial a los administrados, ajustado a las exigencias de la resolución.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO ha emitido informe sobre el particular, en donde señala que la petición para dejar sin efecto el acto administrativo en examen implicaría renunciar, desde el inicio, a la finalidad de fiscalización y control de los operadores de granos que fuera el fundamento esencial de la puesta en marcha del sistema.
Que en ese orden, el organismo desconcentrado entiende que la solicitud para evaluar los términos del plazo de presentación resultaría acorde con los criterios generales diseñados por la Administración, pudiendo ana-

SUMARIO
Pág.
AEROPUERTOS
Resolución 461/99-ORSNA
Modificación del Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el Ambito Aeroportuario y del Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 826/99-SICYM
Presentación de solicitudes de examen final de un derecho antidumping o compensatorio, por expiración de su período de vigencia.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 1088/99-DNCI
Establécese un plazo durante el cual se podrá presentar una nota emitida por el organismo de certificación interviniente, en la cual se dé cuenta del cumplimiento por parte del responsable de los productos involucrados de los pasos requeridos para la tramitación de la respectiva certificación.
Disposición 1090/99-DNCI
Difiérese la participación de la Dirección General de Aduanas en la verificación, previamente al despacho a plaza de las mercaderías involu-cradas, del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución Nº 676/99-SICYM.

1

2

Pág.
GAS NATURAL
Resolución 1308/99-ENARGAS
Precios de Cuenca y Precios de Referencia para el período octubre 1999 - abril 2000.

2

OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 677/99-SAGPA
Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 554/99, relacionada con la inscripción en el Registro de Matriculados de los operadores del mercado granario.

1

TELECOMUNICACIONES
Resolución 2582/99-CNC
Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional.

2

CONCURSOS OFICIALES
9

Nuevos 8
REMATES OFICIALES

8

Anteriores
18

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
9 18

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/11/1999

Page count20

Edition count9333

First edition02/01/1989

Last issue12/05/2024

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