Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.271
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

DECRETOS

PESCA
Decreto 1285/99
Autorízase a las empresas pesqueras argentinas a inscribir buques en el registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, a los fines del aprovechamiento de los excedentes de calamar illex argentinus. Autoridad de Aplicación.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que la experiencia recogida en la utilización de un sistema flexible para la explotación de los excedentes variables de la especie calamar y el conocimiento práctico obtenido en las últimas temporadas hacen aconsejable crear un marco adecuado en concordancia con las condiciones imperantes en el ámbito internacional a fin de mantener la participación nacional en dicha pesquería.
Que el Artículo 62 inciso 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR aprobada por la Ley Nº 24.543 establece que los Estados Ribereños deberán dar acceso a otros Estados al excedente de captura permisible.
Que la base histórica de datos de captura del calamar illex argentinus demuestra la existencia de importantes excedentes que superan las posibilidades de explotación por la flota pesquera nacional.
Que por las características migratorias y de estacionalidad de esta especie, las condiciones imperantes en el mercado internacional de buques dedicados a la captura de calamar y la proximidad de la temporada de pesca, resulta necesario asegurar de modo urgente el marco jurídico adecuado que permita a la industria nacional mantener y/o acrecentar la presencia y participación alcanzada en el sector.
Que el desembarco de un porcentaje de las capturas obtenidas por los buques que operen al amparo del presente régimen para su procesamiento en plantas ubicadas en tierra, generará una significativa ocupación de mano de obra a lo largo del litoral marítimo, en especial en zonas donde las alternativas de empleo son escasas.
Que es objetivo prioritario del Gobierno Nacional favorecer todas aquellas actividades que tiendan a mantener y/o incrementar el nivel de ocupación en aquella zonas que no cuentan con otras alternativas laborales distintas de la actividad pesquera.
Que si bien es cierto, que a tal efecto se han dictado medidas tendientes a paliar la crisis ocupacional por la que atraviesa el sector pesquero, la situación señalada aún subsiste, manteniéndose los niveles de empleo por debajo de lo normal.

Bs. As., 5/11/99
VISTO el Expediente Nº 800-007441/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1493 de fecha 20 de agosto de 1992, se creó un mecanismo de excepción tendiente a brindar las condiciones necesarias a las empresas y armadores pesqueros nacionales para el arrendamiento de buques extranjeros, creando el correspondiente Registro a tales fines.
Que la utilización de este sistema facilitó la operatoria de buques de alta tecnología y el establecimiento de normas de administración de la actividad extractiva que evitaron la sobreinversión y la consecuente sobrexplotación del recurso pesquero.

Que ante dicha crisis de desocupación se impone la necesidad de adoptar medidas excepcionales y de urgencia que permitan al mismo tiempo implementar un sistema flexible para el aprovechamiento de las especies como el calamar, y disminuir el impacto negativo en el nivel de empleo por la escasez de otras especies, las cuales suelen acentuarse por razones estacionales.
Que asimismo corresponde destacar una serie de beneficios indirectos de la operatoria que se propicia, tales como la provisión de combustibles, reparaciones, trabajo de estiba, etc., como asimismo el procesamiento en plantas ubicadas en tierra de una parte de la captura obtenida, lo cual generará una significativa ocupación de mano de obra a lo largo del litoral marítimo, en especial en zonas donde las alternativas de empleo son escasas.
Que el ingreso fiscal directo que genera la instrumentación de un sistema de explotación
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

como el que se crea por el presente decreto, coadyuvará de manera significativa al funcionamiento de la administración pesquera así como al monitoreo, control y vigilancia de dicha actividad.
Que el régimen que se instituye asegura la participación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR en el ámbito de su competencia.
Que por último, resulta conveniente que se asigne a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la función de Autoridad de Aplicación en la materia de su competencia.

en la Zona Económica Exclusiva, las empresas pesqueras argentinas podrán solicitar la inscripción de buques pesqueros en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros dependiente del Registro Nacional de Buques de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, debiendo acreditar:
a Ser una sociedad legalmente constituida en el país.
b Encontrarse inscripta como armador en el Registro Nacional de Armadores.
c Haber celebrado en forma individual o asociada un contrato que contemple un compromiso de descarga a tierra de un porcentaje de las capturas a obtener.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

La mercadería objeto del contrato mencionado será considerada de origen argentino a todos sus efectos.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Art. 2º Previo a la concesión de la autorización a que refiere el artículo anterior, la empresa interesada deberá comprometer el pago de un derecho de extracción cuyo monto y modalidades fijará la Autoridad de Aplicación.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º A los fines del aprovechamiento de los excedentes de calamar illex argentinus
Art. 3º La inscripción del buque extranjero en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros se mantendrá en vigencia durante todo el período del contrato que dio lugar a la misma.
Si el respectivo contrato se rescinde antes de su vencimiento, la inscripción quedará inmediatamente sin efecto a partir de la fecha de la rescisión. Si dicho contrato fuera prorrogado por las partes a
SUMARIO
Pág.

Pág.
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 343/99-CNV
Entidades Financieras. Plazo de presentación de Estados Contables Trimestrales.
DEUDA PUBLICA
Disposición 19/99-TGN
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 11
de febrero del 2000, 12 de mayo del 2000 y 10 de noviembre del 2000.
FORESTACION
Resolución 700/99-SAGPA
Créase el Registro de Consorcios de Productores para la prevención y control de incendios en bosques implantados.
Implementación de un Programa de Promoción para la constitución de los mencionados consorcios. Formularios para la inscripción.
GAS NATURAL
Resolución 1307/99-ENARGAS
Autorízase a la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales de Hernando Limitada a operar como Subdistribuidor en la localidad de Hernando, provincia de Córdoba.
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 1100/99-DNCI
Adóptanse medidas en relación a la situación de los productos cuya fabricación o importación se hubiere discontinuado con anterioridad al comienzo de vigencia de la segunda de las etapas de aplicación del régimen establecido por Resolución Nº 92/98-SICYM.

2

4

3

2

MINISTERIO DE JUSTICIA
Decisión Administrativa 411/99
Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las devengadas por el año 1997 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

2

OBRAS SOCIALES
Resolución 447/99-SSS
Desígnase Delegado Normalizador de la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles.

3

PESCA
Decreto 1285/99
Autorízase a las empresas pesqueras argentinas a inscribir buques en el registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, a los fines del aprovechamiento de los excedentes de calamar illex argentinus. Autoridad de Aplicación.

1

TELECOMUNICACIONES
Resolución 3080/99-SC
Apruénbase provisoriamente los planos correspondientes a las áreas locales presentadas por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico.

3

FE DE ERRATAS
Resolución 714/99-AFIP

4

AVISOS OFICIALES
Nuevos 4

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6 18

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/11/1999

Page count20

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Last issue12/05/2024

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