Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 97

24 de mayo de 2019

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http comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0. El representante legal o la persona autorizada de la entidad es el único legitimado para subscribir la solicitud telemática.
2.- Solo se admitirá una solicitud por Ayuntamiento. En caso de que algún Ayuntamiento presentase más solicitudes, solo se tendrá en cuenta la recibida en primer lugar, quedando desestimadas de inmediato el resto de solicitudes.
3.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal C.I.F. de la Entidad, si ya obrase en poder de la Comarca de la Sierra de Albarracín con anterioridad podrá indicarlo en la solicitud, quedando exenta de su presentación.
b Memoria explicativa sobre la actividad o proyecto a subvencionar que contenga los datos referidos a objetivos, contenido de la actividad o proyecto, fecha o fechas de ejecución, a quién va dirigida, número aproximado de asistentes y lugar de realización y presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos.
Aportación del ayuntamiento a la actividad y subvención que se solicita. ANEXO II.
c Escrito del responsable de la entidad solicitante indicando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad a percibir, conformado por la entidad bancaria. ANEXO VII. Si ya obrase en poder de la Comarca de la sierra de Albarracín con anterioridad podrá indicarlo en la solicitud, quedando exenta su presentación.
d Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales AEAT y Hacienda DGA y con la seguridad social.
e Certificado ANEXO III que acredite el cumplimiento de los art. 9 c y b de L. 5/2015, 25 del R.D. 887/2006
y 13 de la Ley 38/2003.
f Acuerdo emitido por el órgano competente del Ayuntamiento para la solicitud de la subvención.
4.- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
5.- La Comarca de la Sierra de Albarracín, a través del Área de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.
6.- La convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet:
www.comarcadelasierradealbarracin.es CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la oportuna convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel".
QUINTA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES. ACEPTACIÓN
En el caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado tercero de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición, si bien se admitirá la presentación de documentos que se realice con anterioridad al acto en que se les tenga por decaídos en su derecho al trámite correspondiente o excluidos de la convocatoria.
La subvención concedida se entenderá aceptada transcurridos 10 días desde la notificación sin que se haya presentado renuncia.
SEXTA.- IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
La concesión de las subvenciones previstas en estas bases, que están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, se realizará con cargo a las siguiente aplicación presupuestarias 3340.46204 del vigente presupuesto comarcal por un importe total de SEIS MIL EUROS 6.000 €.
La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar en porcentaje relativo del gasto subvencionable el 80 por 100 en función de los criterios que se determinan en la base séptima de esta convocatoria, estableciendo un límite de 400 euros por Ayuntamiento.
SÉPTIMA.- CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN.
Para la determinación de la concesión de la subvención y con el fin de establecer únicamente el orden de los beneficiarios se tienen en cuenta unas prioridades atendiendo, en orden preferente, a los siguientes criterios:
a Repercusión tanto en el municipio en el que se desarrolla la actividad como en la comarca Máximo 10 puntos Ámbito local: 2 puntos Ámbito comarcal: 5 puntos Ámbito supracomarcal: 10 puntos b La proporcionalidad entre la actividad propuesta y el presupuesto Máximo 10 puntos:
Hasta 400 €: 5 puntos Desde 401 E hasta 1.000 €: 7 puntos Más de 1.001 €: 10 puntos

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date24/05/2019

Page count82

Edition count5735

First edition02/01/2001

Last issue02/05/2024

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