Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 97

24 de mayo de 2019

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 82.401
COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN EN MATERIA DE CIRCUITO CULTURAL PARA AYUNTAMIENTOS DURANTE EL AÑO PERÍODO
2019 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín y el Decreto 113/2003 del Gobierno de Aragón modificado por el Decreto 4/2005, por los que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de la Sierra de Albarracín, prevén la posibilidad de la concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en materia de CULTURA.
Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Diciembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la ordenanza general de subvenciones de la comarca de la sierra de Albarracín publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, n.º 188 de fecha 30 septiembre de 2,016; y las bases de ejecución del presupuesto para 2,019 de la Comarca de la Sierra de Albarracín y con el fin de hacer efectivos estos objetivos y reconociendo la necesidad de incentivar la realización de dichas actividades en materia de CULTURA permitiendo al máximo la participación de los Ayuntamientos de los Municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Por todo ello el Consejo Comarcal de la Sierra de Albarracín en Sesión celebrada el día 28 de marzo de 2019
aprobó las bases de Ayudas y Subvenciones en materia de CIRCUITO CULTURAL PARA AYUNTAMIENTOS
DURANTE EL AÑO PERÍODO 2019 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
BASES
PRIMERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria los Ayuntamientos pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS y que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su ámbito de competencias.
SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- La iniciativa propuesta para ser subvencionada con cargo a los créditos presupuestarios tendrá como objeto incentivar la realización de actividades en el ámbito cultural, en su más amplia acepción que, como condición indispensable, se desarrollen por parte de los Ayuntamientos de la Comarca de la Sierra de Albarracín durante el año 2019 dentro del ámbito competencial de esta Comarca.
2.- La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
3.- Podrán ser objeto de subvención:
Contratación de actividades de música, teatro, circo, danza, folclore, cine, talleres culturales y actividades de animación a la lectura.
4.- Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
5.-Gastos no subvencionables:
- Los gastos de inversión.
- Los gastos derivados de la organización de fiestas, pago de orquestas, comidas, banquetes, vinos de honor, obsequios, así como viajes lúdicos.
- No se admitirán costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.
TERCERA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente, se presentaran mediante instancia normalizada ANEXO I, serán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponible en la siguiente dirección:

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date24/05/2019

Page count82

Edition count5735

First edition02/01/2001

Last issue02/05/2024

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