Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Que por lo expuesto, corresponde reincorporar como Cabo de Policía en el Cuerpo de Seguridad - Escalafón Seguridad del Personal Subalterno, al Ciudadano Yamil OLIVA, quien reunió los requisitos establecidos en la reglamentación en vigencia;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJyJ-Nº 143/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 61/62
y SLyT-GOB-Nº 1013/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 85;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- REINCORPÓRASE, a partir del día de la fecha, al Ciudadano Yamil OLIVA Clase: 1985 - D.N.I.
Nº 31.557.359, en el Cargo de Cabo de Policía de la Provincia de Santa Cruz - Cuerpo: Seguridad - Escalafón: Seguridad del Personal Subalterno, en la JURISDICCIÓN:
Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre ________

RÍO GALLEGOS, 07 de Abril de 2022.Que a su vez, previo a realizar el pago a Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, se efectuará las retenciones que corresponda y, conforme la Cláusula Cuarta, se establece que se deberá entregar al MINISTERIO la totalidad de los bienes detallados en la Cláusula Primera, en forma previa a los pagos establecidos en la Cláusula Tercera;
Que a fojas 12 obra el informe técnico realizado por la Dirección General de Logística dependiente de Jefatura de Policía;
Que a fojas 45, obra el Formulario de Preventiva de Crédito, autorizado por la Dirección General de Coordinación de Programación Financiera dependiente de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a fojas 46;
Que a fojas 47, obra la afectación presupuestaria realizada por la Dirección de Contaduría dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad;
Que el presente trámite se realiza conforme lo normado por el Artículo 26º Apartado 3 Inciso b de la Ley Provincial Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias;
Que mediante Ley Provincial Nº 3720 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial y por Decreto Provincial Nº 1078/19, se aprueba el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJyJ Nº 544/21
emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad obrante a fojas 51/52 y SLyT-GOB-Nº 1022/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 59/60;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

DECRETO N 1450
RÍO GALLEGOS, 15 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente MS-Nº 780.581/21, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia la ratificación en todas sus partes de la Resolución Ministerial MSNº 422 de fecha 20 de Octubre del año 2021, por la cual se ratificó el Convenio Específico Nº 2 - PARA LA
PROVISIÓN CONSOLIDADA DE MUNICIONES E
INSUMOS PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD POR PARTE DE FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, suscriptas entre Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, representada en este acto por su Presidente, Dr. Iván Carlos DURIGÓN, por una parte y por la otra, el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz, representado en este acto por su titular, el Dr. Lisandro G. DE LA TORRE;
Que por Decreto Provincial Nº 1117 de fecha 18 de Septiembre del año 2020, se ratificó el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO Y LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA
LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
PROVINCIAL;
Que el Convenio Específico Nº 2 tiene como objetivo establecer los términos generales por los que FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO
suministrará los insumos para abastecer a las Fuerzas Policiales y de Seguridad;
Que de acuerdo a las Cláusulas Primera y Segunda del Convenio Específico Nº 2, se proveerá de los bienes con toda exactitud, características, especificaciones y requisitos señalados, por una inversión total de PESOS OCHENTA
Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL SETENTA Y DOS CON CUARENTA
CENTAVOS $ 85.586.072,40;
Que conforme la Cláusula Tercera del presente Convenio Específico, se abonará de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el ANEXO, en seis 6 cuotas mensuales en el año 2021 y seis 6 cuotas mensuales en el año 2022, mediante transferencia bancaria en la Cuenta del Banco de la Nación Argentina, a favor de Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, según presentación de la Factura B al MINISTERIO incluyendo el detalle de la cantidad de los materiales entregados;

Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Resolución Ministerial MS-Nº 422 de fecha 20 de Octubre del 2021, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- APRUÉBASE el gasto por la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS
CON CUARENTA CENTAVOS $ 85.586.072,40 a favor de Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, en concepto de suministrar con los insumos necesarios para abastecer a las Fuerzas Policiales y de Seguridad.Artículo 3º.- AFÉCTASE, al presente Ejercicio a la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 17 - Ministerio de Seguridad - Categorías Programáticas: 1.0.0.0 IPP: 2.7.3 - Material de Seguridad $ 85.586.072,40, del Ejercicio Presupuestario 2021.Artículo 4º.- ABÓNASE mediante Tesorería General de la Provincia, a favor de Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, en el marco del Sistema Cuenta única del Tesoro, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, el importe asignado en el Artículo 2º del presente, de acuerdo las condiciones especificadas en la Cláusula Tercera y el Anexo del Convenio ratificado por Resolución Ministerial MSNº 422/2021, ratificada por el Artículo 1º del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Seguridad a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre ________
DECRETO N 1451
RÍO GALLEGOS, 15 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente MS-Nº 780.550/21, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 2655/06, se creó el Adicional No Bonificable y No Remunerativo denominado Cargo por Jefatura, para el personal de Seguridad comprendido en la Ley Provincial Nº 0878/19, se procedió
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5650 DE 26 PAGINAS

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a modificar el Decreto citado precedentemente;
Que por Decreto Provincial Nº 0878/19, se procedió a modificar el Decreto citado precedentemente;
Que por Ley Provincial N 3523 de Seguridad Pública y Ciudadana, se establecen las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas estratégicas y de seguridad;
Que por Decreto Provincial N 0023 de fecha 10 de Enero del año 2018, el Poder Ejecutivo Provincial aprobó la Reglamentación de los Artículos 57 y 72 de la Ley Provincial N 3523, determinando los niveles de organización de la Policía de la provincia de Santa Cruz;
Que conforme los Artículos 56 Inciso b y 68 Incisos a, b y c de la norma mencionada se prevén los cargos de Superintendencias en carácter de organismos de Conducción Superior y de Directores Generales en carácter de Equipo de Apoyo Técnico;
Que por Ley Provincial N 3680 se sustituyó el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ministerios N 3480 y su modificatoria, incorporando como inciso i al Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su estructura organizativa y funcional mediante Decreto Provincial N 1165/19;
Que el Ministerio de Seguridad es competente en la gestión general de la Policía de la provincia de Santa Cruz, en lo referido a la dirección de los Recursos Humanos, planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial. La planificación y gestión logística e infraestructura y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, lo cual se realiza a través de una Unidad de Organización administrativa especial;
Que mediante Decreto Provincial N 0407 de fecha 20
de Abril del año 2020, en su Artículo 1, se aprobó en todas sus partes la reglamentación del Artículo 10 Ter, Inciso e del Capítulo III de la Ley Provincial N 3480, por el cual se conformó el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
CONJUNTA DE LA SEGURIDAD SACS, tendiente a regular la gestión administrativa general de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la provincia de Santa Cruz;
Que en función a lo anterior, se procede a readecuar la escala de los cargos contemplados en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2655/06 correspondiente al Adicional Bonificable No Remunerativo denominado Cargo por Jefatura para el personal del Escalafón de Seguridad, sustituyendo el mismo por los Anexos I y II que integran el presente;
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Seguridad, solicita el aumento del adicional No Bonificable No Remunerativo, denominado Cargo por Jefatura, a partir del día 1 de Septiembre del corriente año y a su vez, cuenta con el visto bueno del Señor Ministro de Seguridad;
Que a su vez, con el objetivo de realizar un ordenamiento administrativo, se procede a dejar sin efecto el Decreto Provincial Nº 0878 de fecha 06 de Septiembre del año 2019;
Que dicho adicional, comprende al Personal del Escalafón de Seguridad establecido en los Artículos 56 Inciso b, 59 y 68 Incisos a, b y c de la Ley Provincial Nº 3523, conforme los importes que para cada cargo se indican, de acuerdo a los ANEXOS I y II, los que forman parte integrante del presente;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJyJ-Nº 437/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 23 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 1027/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 32/33;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- SUSTITÚYASE, el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2655 de fecha 15 de Septiembre del año 2006
y sus modificatorios, por los ANEXOS I y II, los cuales forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE, que los importes correspondientes a los cargos contemplados por los Artículos 56
Inciso b, 59 y 68 Incisos a, b y c de la Ley Provincial Nº 3523, serán de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date07/04/2022

Page count26

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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