Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2022: A 40 Años de la Gesta de Malvinas. En Homenaje a los Héroes y Caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur - Prohibido Olvidar
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETIN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVII N 5653

MalvinasNosUne
PUBLICACIÓN BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 1489
RÍO GALLEGOS, 24 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 205.422/21, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por su titular, señor Jorge Daniel FERREYRA, por una parte y por la otra la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular el señor Gustavo Marcelo AGUILERA, el cual forma parte integrante del presente;
Que el citado convenio tiene como objeto acordar la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaría, ante la solicitud del Ministerio, que refiere a la preocupación generada por la Emergencia Social y Sanitaria que sufren nuestros compatriotas motivada por las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la rápida propagación del virus COVID-19, que ha sido declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud OMS;
Que ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al COVID-19, mediante DNU N 260/20, el poder Ejecutiva Nacional amplió por el término de un año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541;
Que en esa misma línea, la provincia de Santa Cruz declara a través del Decreto N 0273/20, ratificado por Ley N 3693, la emergencia sanitaria en el ámbito provincial, prorrogado por Decreto N 1123/21, hasta el día 31 de Diciembre del año 2021;
Que para el cumplimiento del objetivo mentado la Secretaría se compromete a transferir al Ministerio un subsidio institucional no reintegrable sujeto a rendición de cuentas documentada, conforme a lo dispuesto por la Resolución MDS N 0485/16, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
MILLONES $ 200.000.000,00, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras;
Que ante la Emergencia Social y los daños que la Salud Pública viene padeciendo, El Ministerio requiere la asistencia de La Secretaría, a fin de poder brindar una respuesta inmediata y coordinada para la contención de las necesidades alimentarias de la población conforme a la cantidad de posibles personas afectadas y la necesidad de asistirlas en esta situación de emergencia;
Que el Ministerio deberá presentar la rendición de cuenta documentada de su inversión de los fondos que recibiere, aplicando al efecto la metodología y los formularios previstos en la normativa vigente Resolución MDS N
2458/04, a este efecto resulta de aplicación lo establecido en la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorias y complementarios, y el Decreto N 782/19;
Que a fs. 43, obra certificación de ingresos, por parte de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Desarrollo Social;

OFICIAL

Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Presupuesto 2021;
Que el Artículo 14 de la Ley N 3720, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dichas incorporación;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 363/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 25/26 y SLyT-GOB-Nº 1072/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 46/47;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por su titular, señor Jorge Daniel FERREYRA Clase: 1967 - D.N.I. Nº 18.220.237, por una parte y por la otra, la Secretaría de Articulación de Politica Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular, el señor Gustavo Marcelo AGUILERA D.N.I. Nº 21.089.893, el cual forma parte integrante del mismo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES $200.000.000,00.-;
el total de recursos del Presupuesto 2021, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
DOSCIENTOS MILLONES $ 200.000.000,00.-; el crédito del Presupuesto 2021, de la JURISDICCIÓN; SAF;
FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS
PROGRAMÁTICAS E IMPUTACIONES PRESUPUESTARIAS IPP, conforme al detalle que figura en las planillas que como Anexos III y IV, forman parte de la presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O.
B.O. Nº Nº 5648
5653 DE
DE 20
14 PAGINAS
PAGINAS

Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra
RÍO GALLEGOS, 19 de Abril de 2022.-

DECRETO N 1491
RÍO GALLEGOS, 24 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 409.664/21, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra Nota Nº 79 elevada en fecha 9 de Noviembre de 2021, de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, mediante la cual solicita la incorporación por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 3.441.854,77, al Presupuesto 2021, en concepto de Multas Ley Nº 3604 Defensa del Consumidor;
Que asimismo a fs. 4 la Dirección General Tesorería del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, certifica lo ingresado al 30 de Septiembre de 2021, por la suma mencionada precedentemente;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2021;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 3720;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 684/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 11/12 y SLyT-GOB Nº 1060/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 17;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1. - INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 3.441.854,77; el total de los Recursos del Presupuesto 2021, conforme al detalle que figura en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS $ 3.441.854,77, el total de Gastos del Presupuesto 2021, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente. Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido el Artículo 14 de la Ley Nº 3720.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura. Artículo 5. - PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE. Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date19/04/2022

Page count14

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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