Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2022: A 40 Años de la Gesta de Malvinas. En Homenaje a los Héroes y Caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur - Prohibido Olvidar
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETIN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVII N 5651

MalvinasNosUne
PUBLICACIÓN BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1466
RÍO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 335.425/21 elevado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto se tramita la situación irregular en la que se encuentra incurso el agente Pablo Andrés NAVARRO con situación de revista en la Jurisdicción: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810;
Que dicho agente incurrió en reiteradas inasistencias injustificadas continuas desde los días 06 de Abril del año 2021 hasta el día 19 del mismo mes y año;
Que según se desprende de la documental que obra en las presentes actuaciones, el agente no pudo justificar las sendas inasistencias en las que ha incurrido como tampoco ha informado a su Director inmediato la justificación de las mismas, tal como lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo en su Art. 47 inc. w respetar la vía jerárquica para llegar a las escalas superiores salvo que el superior inmediato se negara atender su presentación, ello en relación a que sin perjuicio que debe presentar los certificados médicos en Reconocimientos Médicos - si fuera ello el motivo de sus inasistencias - también debe comunicar a su superior inmediato de tal situación:
Que atento a ello se emitió Nota Nº 385, de fecha 16
de Abril del corriente año a la Jefa del Departamento de Salud Ocupacional, requiriendo informe si el agente Pablo Andrés NAVARRO ha solicitado carpeta médica desde el día 06 de Abril al día de emisión de la nota, siendo contestada el día 19 de Abril del corriente año, adjuntando impresión del sistema informático de ese Departamento de Salud Ocupacional con el último período de justificación médica laboral 11/08/2017;
Que en función de ello, y habiendo sido emplazado por la Dirección General de Personal del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación mediante Cartas Documento obrantes en el expediente, al domicilio denunciado por aquel y que obra en el legajo personal, dicho agente nunca se presentó a justificar las inasistencias hasta el día de la fecha;
Que en virtud de lo anterior, y labradas las actuaciones administrativas, se dictó la Resolución Ministerial Nº 100/21 a través de la cual se propicia la intervención del Tribunal de Disciplina de la provincia de Santa Cruz en razón de haberse configurado la figura de abandono de servicios en los términos del Artículo 150 inc. a y d del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial;
Que radicadas las actuaciones en el Organismo Disciplinario, desde la Dirección de Fiscalización de Sumarios, se solicitó se cite al señor NAVARRO en los términos del Artículo 19 de la Ley Nº 1615 a los fines de ejercer los derechos que le asisten, razón por la cual se llevó adelante lo antedicho mediante Cédula de Notificación, sin haberse presentado a declamar defensa alguna, venciendo en consecuencia el plazo dispuesto para tal fin;
Que la Dirección Provincial de Asesoría Letrada de ese
OFICIAL

Tribunal, emite Dictamen Nº 43/2021, el cual tiene por plenamente probado el ABANDONO DE SERVICIO Art.
177º del C.C.T., atribuido al agente Pablo Andrés NAVARRO, configurándose el hecho merecedor de sanción expulsiva, CESANTÍA Art. 150º C.C.T.;
Que finalmente el Tribunal de Disciplina se expide mediante Sentencia Nº 10-HCTD-2021 habiendo realizado un exhaustivo análisis de lo actuado y probado, da por finalizado la instancia administrativa propiciando la Cesantía del agente Pablo Andrés NAVARRO, en virtud de haberse acreditado que al encartado se le han brindado todas las oportunidades y garantías para que esgrima su defensa, incurriendo con su accionar en lo previsto por el TÍTULO XII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - CAPÍTULO I
- TIPOS DE SANCIONES - Artículo 150 inc. a y d del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Administración Pública Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 043/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal de Disciplina, obrante de fojas 148/149
y SLyT-GOB-Nº 1043/21, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 183;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha al agente Pablo Andrés NAVARRO Clase:
1991 - D.N.I. Nº 36.107.197, Personal de Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría: 10, con prestación de servicios en la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810, por encontrar incursa su conducta en lo previsto en el Título XII
- Régimen Disciplinario - Capítulo I - Tipo de Sanciones Artículo 150º - Sanción Expulsiva - Cesantía - Incisos a y d del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al señor Pablo Andrés NAVARRO Clase: 1991 - D.N.I. Nº 36.107.197.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección General de Personal y Dirección Provincial de Administración a sus efectos, tomen
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O.
B.O. Nº Nº 5648
5651 DE
DE 20
20 PAGINAS
PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 12 de Abril de 2022.-

conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 1467
RÍO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 525.657/21, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en audiencia celebrada el día 10
de Noviembre del 2021 entre EL PODER EJECUTIVO
PROVINCIAL - LU 85 T.V CANAL 9 y el SINDICATO
DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS SATSAID, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que entre las partes arriba consignadas se han celebrado diversas reuniones los días 08 y 10 de Noviembre del 2021, en las cuales se han realizado negociaciones que han concluido en la celebración del Acta Nº 5 de fecha 10 de Noviembre del corriente año;
Que en dichas reuniones las partes mencionadas han logrado llegar a un acuerdo el cual consiste en: un aumento del cinco por ciento 5% al básico del mes de Octubre 2021 y un aumento del cinco por ciento 5% al básico del mes de Noviembre 2021, tomando como base el básico del mes de Octubre de 2021;
Que asimismo, se acordó un aumento al ítem Refrigerio a la suma de pesos $ 12.739,03, retroactivo al mes de Octubre de 2021;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 2529/21
emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 64 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 1045/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 70;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE el acuerdo pactado en audiencia celebrada con fecha 10 de Noviembre del 2021
entre EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - LU 85
T.V CANAL 9 y el SINDICATO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, el cual consiste en: un aumento del cinco por ciento 5% al básico del mes de Octubre 2021 y un aumento del cinco por ciento 5% al básico del mes de Noviembre 2021, tomando como base el básico del mes de Octubre 2021; y un aumento al ítem Refrigerio a la suma de pesos $ 12.739,03, retroactivo al mes de Octubre de 2021, en un todo de conformidad a los considerandos del presente instrumento legal y el Acta que como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/04/2022

Page count20

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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