Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/4/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2022: A 40 Años de la Gesta de Malvinas. En Homenaje a los Héroes y Caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur - Prohibido Olvidar
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M i n i s t e r i o d e l a S e c r e ta r í a G e n e r a l d e l a G o b e r n ac i ó n
BOLETIN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVII N 5650

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. claudio jose garcia Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 1445
RÍO GALLEGOS, 15 de Noviembre de 2021.-

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 2.496.316,69.-; el total de los Recursos del Presupuesto 2021, conforme al detalle que figura en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 2.496.316,69.- el total de Gastos del Presupuesto 2021, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO;
CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido el Artículo 14 de la Ley Nº 3720.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Economía, Finan-

MalvinasNosUne
publicación bisemanal Martes y Jueves
DECRETOS del poder ejecutivo
VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 409.619/21, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra Nota Nº 105/MTEySS/2021 elevada en fecha 13 de Octubre de 2021, de la Dirección de Contaduría dependiente de la Dirección General de Administración y Control de Gestión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la cual solicita la incorporación de fondos remanentes por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 2.496.316,69.- al Presupuesto 2021, contando la misma con el respectivo Vº Bº del Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Que asimismo, a fs. 5 obra Nota Nº 962/DGB-TG/2021
de la Dirección General de Bancos de la Tesorería General de la Provincia certificando el saldo correspondiente al Convenio Específico 2020, suscripto entre la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Administradora de Trabajo Local de la provincia de Santa Cruz, por la suma mencionada precedentemente;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2021;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 3720;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 632/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 11/12 y SLyT-GOB Nº 1021/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 19;

OFICIAL

zas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO N 1446
RÍO GALLEGOS, 15 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente Nº 335.383/21 II cuerpos, iniciado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que se ventila en esta instancia tratamiento del Recurso de Queja - Planteo de Nulidad interpuesto por el señor Nicolás ARRIAGADA contra la Resolución Nº 189 de fecha 11/08/21, emanada de la titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia;
Que dicha Resolución rechaza el recurso jerárquico interpuesto por el interesado confirmando la Disposición Nº 084/21 emanada de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos dependiente de esa cartera ministerial;
Que ingresando al estudio de la pieza presentada puede adelantarse que la misma resulta extemporánea;
Que el recurrente fue notificado del acto contra el cual se alza el día 26/08/2021 según consta de la cédula de notificación cursada al domicilio constituido fs. 262. A fs.
263, el señor Nicolás ARRIAGADA solicita vista en fecha 06/09/21 por lo que se suspende el curso del plazo para recurrir conforme determina el art. 76 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 1260;
Que el mencionado dispositivo establece: Si a los efectos de articular un recurso administrativo la parte interesada necesitare dar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto, en base a lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso e, apartados 4º y 5º de la Ley. La mera presentación de un pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista.-;
Que ahora bien, aun otorgando el plazo de 10 días hábiles para la presentación recursiva - tomando como plazo más beneficioso para el quejoso sin remitirse a las normas del CPCyC. cuyas normas son aplicación supletoria y que disponen 5 días para la interposición de la queja-, y contando dicho término desde que se concede la vista por 15 días
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5648
5650 DE 26
20 PAGINAS

Río Gallegos, 07 de Abril de 2022.-

hábiles - en fecha 14/09/21, fs. 266- se advierte palmariamente la extemporaneidad del planteo el cual fue presentado el 26/10/21;
Que de lo expuesto se advierte que al momento de la interposición del recurso, los plazos procesales administrativos se encontraban ampliamente vencidos consecuentemente, el recurso sub-examine resulta desde el punto de vista formal improcedente al haber sido interpuesto fuera de término;
Que no obstante lo anterior, cabe indicar que en cuanto al fondo del asunto tampoco asiste razón al recurrente en tanto de las constancias agregadas a la causa - copia íntegra del expediente administrativo en el que tramitó su transferencia se aprecia que se han cumplimentado los pasos administrativos de rigor constando la conformidad del agente a la prosecución de ese trámite;
Que dichas actuaciones culminaron con el dictado del Instrumento Legal definitivo de fecha 31/03/17 Decreto Nº 0246/17, ahora bien en fecha 30 de Junio de 2020 -tres años después y notoriamente extemporáneo-, se presenta el recurrente introduciendo argumentos que aluden a un sumario administrativo que nada tuvo que ver en el trámite de transferencia;
Que aquella presentación fue evacuada mediante el dictado de la Disposición Nº 084/21 que claramente aborda la cuestión de fondo señalando que no obstante la extemporaneidad del planteo -insisto tres años despuésadvierte que no surgen objeciones al trámite de transferencia, que el agente cumplió funciones en el MSGG sin cuestionar las mismas prestando su entera conformidad a todo lo actuado, concluyendo que el actual planteo atenta la teoría de los actos propios;
Que el mencionado Instrumento Legal fue confirmado mediante Resolución Nº 189/MSGG/21 que abordó el recurso jerárquico interpuesto por el agente, indicando nuevamente la extemporaneidad del planteo efectuado, la independencia de la transferencia efectuada respecto a algún sumario administrativo en que estuviera incurso el agente, y la regularidad de toda la tramitación que se efectuó en relación al instrumento que en definitiva ataca, es decir Decreto Nº 0246/17;
Que ahora, el señor ARRIAGADA viene en Queja por defectos en la tramitación de sus presentaciones las cuales resultan improcedentes desde el punto de vista formal como también en cuanto al fondo, intentando así abrir una vía administrativa que se encuentra agotada y preculida, incluso para abordar la queja en si misma conforme las consideraciones antes esbozadas al respecto;
Que en base a lo expuesto corresponde rechazar in límine por extemporáneo el Recurso de Queja - Planteo de Nulidad impetrado por el señor Nicolás ARRIAGADA
contra la Resolución Nº 189 de fecha 11/08/21, emanada de la titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-GOB Nº 52/21, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 276/278;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RECHÁZASE por extemporáneo el Recurso de Queja - Planteo de Nulidad impetrado por el señor Nicolás Elías ARRIAGADA Clase: 1982 - D.N.I.
Nº 29.439.587, contra la Resolución Nº 189 de fecha 11/08/21, emanada de la titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia, de confor-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date07/04/2022

Page count26

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930