Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2019

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Nº 26.784- 222/19

PARANA, jueves 28 de noviembre de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2816 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de septiembre de 2019

VISTO:
El recurso previsto por el artículo 99 de la Ley Nº 5654/75, contra la Resolución D.P Nº 2573/18 interpuesto por el Agente de Policía Martín Facundo Aranda, L.P. N 30.351, M.I. N 30.156.259; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2573/18, que dispuso el orden de mérito para el ascenso del personal subalterno de la Policía de la Provincia, fue notificado al causante en fecha 31 de diciembre de 2018 -cfr. fs. 02 y teniendo en cuenta que la fecha de interposición del recurso es el día 03 de enero de 2019 cfr. fs. 01
vta., corresponde tenerlo por presentado en forma extemporánea, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley Nº 5654/75; y Que conforme lo opinado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Dictamen N899/19, en los presentes actuados es de aplicación el Reglamento General de Policía, Ley N5654/75, el Decreto N5778/06 MGJOYSP
y las respectivas modificaciones; y Que en virtud de la normativa señalada, el peticionante ha presentado su disconformidad fuera del plazo de cuarenta y ocho 48 horas de notificado dispuesto por el artículo 99 de la Ley Nº 5654/75, para interponer el reclamo oportuno, por lo que el mismo deviene improcedente; y Que en dicho sentido se expresó la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante Dictamen N 40/19;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2573/18, que establece el orden de mérito para el ascenso del personal subalterno de la Institución Policial, interpuesto por el Agente de Policía Martín Facundo Aranda, L.P. N 30.351, M.I. Nº 30.156.259, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen
E D ICION: 24 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2817 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de septiembre de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado defensor del Oficial Principal Marcelo Mariano Galarza, L.P. N
19.096, M.I. N 16.003.266, contra Resolución J.P. Nº 136/18 de fecha 12 de octubre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución J.P.
Nº 136/18 donde el Jefe de Policía de la Provincia dispuso sancionar al Oficial Principal Marcelo Mariano Galarza, L.P. Nº 19.096, M.I. N 16.003.266, con cuarenta 40 días de arresto - Art 171
inciso b y artículo 174º del RGPpor hallarlo en infracción a lo estatuido en el artículo 161 Inc. 13, artículo 162º, 313º y artículo 187º inciso 2 todos del Reglamento General de PolicíaLey 5654/75, conforme las razones fácticas y jurídicas esbozadas en los considerandos de la misma; y Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen N1093/18, considerando que el recurso de apelación jerárquica ha sido incoado en legal tiempo y forma, resultando en consecuencia formalmente procedente; y Que cabe remarcar que el recurso planteado no manifiesta ningún hecho nuevo, como tampoco acompaña prueba alguna que permita modificación de lo oportunamente resuelto por la autoridad policial; y Que el acto impugnado fue emitido por autoridad competenteSr.
Jefe de Policía-, siguiendo el procedimiento legal previamente establecido, con las formalidades que el mismo impone, sin que luzca palmariamente un objeto o contenido distinto del querido por la norma. Tiene causa y la misma resulta a prima facie verdadera y fundada en la motivación de los considerandos del acto administrativo impugnado;
Que toma intervención mediante Dictamen Técnico Legal N
1163/2019, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, tras analizar la cuestión formal, atento a las fechas de notificación, el acto recurrido y la fecha de presentación del recurso, el mismo es formalmente procedente; y Que ingresando a la materialidad de la cuestión planteada el defensor interpone recurso de apelación jerárquica y solicita incons-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/11/2019

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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