Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2019

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Nº 26.780- 218/19

PARANA, viernes 22 de noviembre de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2618 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 3 de septiembre de 2019

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Ramona Beatriz Maciel, DNI Nº 13.270.804, contra el artículo 3º de la Resolución Nº 3.059 CGE, de fecha 14 de agosto de 2018 y la Resolución Nº 4.008, de fecha 2 de octubre 2018; y CONSIDERANDO:
Que en la Resolución Nº 3.059/18 CGE, en el artículo 1º se dispone la instrucción de un sumario administrativo a la señora Ramona Beatriz Maciel, directora P.U. SCV de la Escuela Primaria Nº 100
Falucho del Departamento San Salvador en base a las siguientes cuestiones de hecho: presuntamente haber amenazado a los alumnos de golpearlos con el cinto, escuchar música fuerte en la presencia de éstos y colocarse auriculares para no escucharlos, encerrarlos en el aula o en un baño para que no salieran al patio o no se escaparan de la escuela, obligar a los alumnos a quemar basura, realizar la limpieza del establecimiento, prepararse ellos mismos la leche, entre otras irregularidades, que surgen de las denuncias realizadas por los señores Oscar Pereyra, Natalia Jesús, Sandra Ramallo, padres de estudiantes de la citada escuela, y que se encuentran asentadas en el Acta Nº 18, de fecha 7 de mayo de 2018, de la Dirección Departamental de Escuelas de San Salvador; en base a las siguientes cuestiones de derecho; por encontrar su conducta presuntamente incursa en violación de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 155/62 IF-MHEyE Estatuto del Docente Entrerriano, en particular sus incisos a, c, d y f; y Que en su artículo 3º se dispone la separación transitoria con goce de haberes de la señora Maciel del cargo que revista en la Escuela Primaria Nº 100 Falucho del Departamento San Salvador, facultando a la Dirección Departamental de Escuelas Jurisdiccional a reubicar a la docente para cumplir funciones en otro ámbito que se considere conveniente para su desempeño y que no implique contacto con alumnos mientras se sustancia el sumario instruido; y Que mediante la Resolución Nº 4.008/18 CGE se rechazan los recursos de revocatoria y de aclaratorio interpuestos por la señora Ramona Beatriz contra la Resolución Nº 3.059 CGE, de fecha 14 de agosto de 2018; y Que, a fojas 16 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, recomendando rechazar el presente recurso; y
E D ICION: 24 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen Nº 908/19, indicando respecto del aspecto formal del recurso que conforme las constancias de autos la señora Maciel se notificó de la Resolución Nº 3.059/18 CGE en fecha 27 de agosto de 2018, por lo que se considera el presente recurso por interpuesto en tiempo y forma, encuadrado el mismo en el artículo 62º de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060; y Que en cuanto al fondo del recurso incoado por la señora Maciel, la citada Asesoría Legal entiende que este no presenta argumentos para revertir lo actuado. No obstante ello, cabe realizar algunas observaciones al respecto; y Que la docente se agravia primeramente argumentando que la sanción impuesta no es proporcional al objeto del sumario, sosteniendo que se la perjudica en cuanto a su derecho constitucional de trabajar, el derecho de enseñar y el acceso a un salario que legítimamente le corresponde. Ante esto cabe adentrarse en los fundamentos de dicha sanción. Esta separación transitoria tiene al menos tres miras inmediatas, la no obstaculización de la investigación sumaria de los hechos denunciados por los padres de los alumnos, como así también la protección a los niños, niñas y adolescentes de dicha institución de posibles hechos de violencia contra ellos. Pero, por otro lado, no se encuentran los requisitos objetivos para cesar el pago de haberes con dicha sanción, ni se impide a que la docente continúe ejerciendo funciones, con las limitaciones claras. Por lo que no se estaría violentando su derecho constitucional a trabajar, ni impidiendo de igual modo el acceso a su salario; y Que en cuanto al agravio que presenta la recurrente, a saber, la imposibilidad de tener contacto con todo alumno y su suspensión en la otra institución educativa en la cual se desempeña, cabe reiterar que la disposición de la Resolución Nº 3.059/18 CGE estableciendo la separación transitoria de la sumariada y que se proceda a reubicar a la docente para cumplir funciones en otro ámbito que no implique contacto con alumnos mientras se sustancia el sumario es suficientemente clara para justificar que la medida resulta abarcativa de todos los ámbitos en los que la señora Maciel pudiera mantener contacto con estudiantes; y Que, a todo evento, y dada la naturaleza de la denuncia, entiéndase actos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, su estado de vulnerabilidad social, la naturaleza constitucional de las normas que amparan sus derechos, se hace necesario separar a la docente de todos los ámbitos donde tuviese contacto con niños, a fin de evitar posibles daños irreparables en dichas personas; y Que por todo lo expuesto precedentemente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia recomien-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/11/2019

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Edition count4732

First edition01/12/2003

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