Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2019

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Nº 26.773- 211/19

PARANA, martes 12 de noviembre de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2507 MGyJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 23 de agosto de 2019

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Raúl Tomás Schonfeldt contra las Resoluciones Nos. 0684 CGE, de fecha 10 de marzo de 2017, y 0728 CGE, de fecha 13 de marzo de 2017; y CONSIDERANDO:
Que, a fojas 99 interviene la Dirección de Asuntos. Jurídicos del Consejo General de Educación; y Que, a fojas 228 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que interviene Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen Nº 0098/19, indicando que el señor Schonfeldt se notificó de las citadas resoluciones en fecha 1 de junio de 2017, interponiendo el presente recurso en fecha 14 de junio del mismo año, por ende es incoado en tiempo y forma, encuadrado el presente en el artículo 60º de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060; y Que el señor Raúl Tomás Schonfeldt, en carácter de propietario del inmueble sito en calle San Miguel Nº 110 de la localidad de María Grande del Departamento Paraná, donde funciona la residencia Estudiantil de la Escuela de Educación Técnica Nº 34 General Enrique Mosconi del citado departamento, peticiona la revocación parcial de las Resoluciones Nos. 0684/17 CGE y 0728/17 CGE y, que por el período que va desde la finalización del primer contrato locativo hasta la suscripción del nuevo contrato 1 de julio de 2016 al 1 de junio de 2017 se le abone el canon locativo establecido en el presupuesto presentado para el nuevo contrato, adjuntado a fojas 26 de las presentes actuaciones, presentado el 1 de julio de 2016, y aprobado por Resolución Nº 4.712/16 del Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos cfr. fojas 36/39; y Que la pretensión de liquidación y pago de los cánones locativos devengados por la ocupación que mantuvo el Consejo General de Educación luego de operado el vencimiento contractual debe ser resuelta por lo dispuesto por las partes en el contrato de locación de inmueble, que se encuentra adjunto de fojas 16/17; y Que del cotejo de los términos del contrato surge que en la cláusula decimoprimera las partes pactaron expresamente el supuesto de ocupación del inmueble una vez vencido estableciendo que: La continuación en el inmueble por parte de la locataria luego de con-

E D ICION: 36 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
cluido el plazo, no se considerará tácita reconducción sino la continuación de la locación concluida y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución cfr. fojas 17; y Que las partes estipularon expresamente el supuesto de continuación de la ocupación del inmueble una vez concluido el contrato, pauta que se debe aplicar para la solución del presente; y Que si bien el recurrente alega que el contrato suscripto por el Consejo General de Educación con el anterior propietario no le es oponible por no haberlo firmado, lo cierto es que el artículo 1.189º del Código Civil establece que, excepto en caso en contrario, la locación subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada; y Que al iniciar los trámites de renovación del contrato de alquiler, el Consejo General de Educación tomó conocimiento de que el inmueble donde funciona la Residencia Estudiantil de la EET Nº 34, había cambiado de propietario cfr. fojas 22, dado que el 4 de noviembre de 2015 el señor Héctor Luis Dittler celebró un contrato de permuta con el señor Schonfeldt cfr. fojas 29/31, en el cual se especificó expresamente Que el inmueble de Plano 71.694 se encuentra alquilado hasta el mes de junio de 2016 y que el canon locativo será a favor del señor Dittler hasta el 31 de diciembre de 2015" cfr. cláusula cuarta del contrato de permuta adjunto a fojas 29/31; y Que de lo dicho se puede extraer que el señor Schonfeldt conocía la existencia del contrato de locación que afectaba al inmueble de calle San Miguel Nº 110 de la ciudad de María Grande, y que en virtud de lo establecido en el artículo 1.189º C.C. dicho contrato le es totalmente oponible en todos sus términos, dado que la locación subsiste pese al cambio de la situación dominial del inmueble objeto del contrato; y Que a lo dicho debo agregar que la solución pactada por las partes en la cláusula decimoprimera del contrato de locación, armoniza con la solución legal dada por el actual artículo 1.218 del nuevo CCyC de la Nación: Art. 1218.- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa, en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo; y Que en virtud de lo expuesto, la regla es que, extinguido el plazo locativo acordado en el contrato, si el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada se considera que continúa la locación

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/11/2019

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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