Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2019

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Nº 26.768- 206/19

PARANA, martes 5 de noviembre de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 3381 MGJ

REUBICANDO CENTRO RURAL
Paraná, 1 de noviembre de 2019

VISTO:
La solicitud de recategorización del Centro Rural de Población
Aldea Santa Rosa, Departamento Paraná, efectuada por el presidente de Junta de Gobierno don Diego Agustín Jacob; y CONSIDERANDO:
Que argumenta la solicitud en base al crecimiento poblacional, como también la gran actividad productiva que se desarrolla en el lugar. Sostiene que el Centro Rural de Población está comprendido por alrededor de 3300 hectáreas, cuya jurisdicción se delimita con los ejidos de las ciudades de Crespo y Seguí, y cuenta con gran cantidad de establecimientos productivos; y Que ha tomado intervención la Dirección de Catastro adjuntando planos jurisdiccionales aprobados por Decreto Nº 3852 MGJ de fecha 24 de octubre de 2013 correspondientes al Centro Rural de Población de Aldea Santa Rosa; y Que ha tomado intervención la Dirección de Estadísticas y Censos informando que los últimos datos obrantes sobre cantidad de población corresponden al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 y arrojan un total de 372 habitantes por el área que se corresponde con la Jurisdicción del Centro Rural de Población de Aldea Santa Rosa; y Que ante requerimiento de una proyección al año 2019, dicho organismo informa que es muy complicado o casi imposible definir una proyección de la población; pero, para evaluar la población de Aldea Santa Rosa, se puede incorporar información adicional como la cantidad de alumnos que concurren a las escuelas de la zona; y Que adjuntan informes de las directoras de las Escuelas Nº 9 Fray Mamerto Esquiú y Nº 137 Victoria de Maipú, de los que surge que ambos establecimientos albergan 79 alumnos, por lo que se puede inferir tomando en consideración un total de 4 personas por núcleo familiar, sumado a las familias originarias de la Aldea y los grupos familiares, que se fueron asentando en la planta urbana y ejido con motivo del desarrollo productivo y agroindustrial de la zona, serían elementos de juicio a tener en cuenta para la recategorización; y Que el artículo 3º de la Ley 7555 modificado por Ley 9480 establece que: Los Centros Rurales de Población se clasificarán en: Categoría I: de 1.499 a 1.000 habitantes; Categoría II: de 999 a 500 habitantes;

E D ICION: 24 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Categoría III: de 499 a 300 habitantes y Categoría IV: de 299 a 200
habitantes. La factibilidad numérica para la creación de Centros Rurales de Población estará determinada por los resultados de los Censos Nacionales o Provinciales, Generales o Especiales; y Que la información del Censo Nacional del año 2010 se encuentra hoy desactualizada, pero es posible inferir de acuerdo a la matrícula de alumnos de las Escuelas Nº 9 Fray Mamerto Esquiú y Nº 137
Victoria de Maipú, que la población es superior a los 500 habitantes que la ley exige como mínimo para la II Categoría de Centros Rurales de Población;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Reubíquese en la segunda categoría al Centro Rural de Población Aldea Santa Rosa, Departamento Paraná, conforme a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 3318 MDS

ACORDANDO PENSIONES
Paraná, 29 de octubre de 2019

VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con solicitudes de Pensiones correspondientes a la Ley Nº 4035; y CONSIDERANDO:
Que los peticionantes han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º, Incisos A y C: a la ancianidad y a la invalidez; justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó cada una de las gestiones informando favorablemente al respecto;
Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, encuadrando la gestión en la Ley Nº 4035 y su Decreto Reglamentario Nº 157/18 MDS;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Acuérdanse a partir de la fecha de entrada en vigencia

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/11/2019

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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