Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2019

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BOLETIN OFICIAL

Que por lo expuesto y habiéndose cumplimentado lo requerido a fojas 176 y analizado las actuaciones y la normativa relacionada al caso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica, ya que no se aprecian vicios que conmuevan la validez del acto recurrido; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175, inciso 24 de la Constitución Provincial y artículo 60, último párrafo de la Ley N 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Marcia Alejandra Cáceres, DNI N 25.993.560, contra la Resolución Nº 3414 C.G.E. de fecha 30 de agosto de 2018, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1704 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de junio de 2019
VISTO:
El recurso de revisión interpuesto por el ex Subcomisario Roberto Marcelo Casas, M.I N 23.917.257., L.P. Nº 23.682; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra el Decreto Nº 4645/18 MGJ, dictado en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con destitución por cesantía-artículo 171 inciso d, artículo 181º del R.G.P., al encontrar su conducta incursa en violación a normativas contenidas en los artículos 160º, 161º incisos 2, 3, 13 y 21, artículo 11 inciso a artículo 12 inciso a y s, artículo 162 y 313, todos de la Ley 5654; y Que el recurrente y su defensa técnica son notificados del acto en fecho 30 de enero de 2019, presentando recurso de revisión en fecha 21 de enero de 2019, que conforme lo recetado específicamente en el artículo 76la Ley N7060 de Procedimientos Administrativos, el mismo se puede interponer en cualquier momento, por lo que no posee un plazo perentorio para presentarse a ejercer este derecho; y Que el artículo 75º de la Ley 7060 establece que El recurso de revisión procederá cuando una decisión administrativa de carácter definitivo, hubiere sido dictada teniendo como fundamento un documento que después se ha declarado como falso por sentencia firme, o cuando se hallasen documentos decisivos ignorados, extraviados o retenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero; y Que ninguno de estos supuestos han sido probados, ni siquiera alegados por el recurrente, por lo que al no configurarse los requisitos de admisibilidad establecidos por la normativa legal aplicable, el mismo deviene en improcedente; y Que el medio recursivo elegido, integra los llamados recursos extraordinarios administrativos, en razón de ser el mismo excepcional y que se interponen contra actos administrativos firmes, en virtud que la nueva documentación hubiera producido una decisión distinta por parte de la autoridad que la dictó; y Que planteada la improcedencia como causal de rechazo del recurso analizado, la administración quedó legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo; y Que sin entrar a analizar los argumentos esbozados en el memorial recursivo, corresponde considerar formalmente improcedente el recurso de revisión interpuesto por el ex Subcomisario Roberto Marcelo Casas, contra Decreto N 4645/18 MGJ; y Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de revisión, interpuesto por el ex Subcomisario Roberto Marcelo Casas, M.I Nº 23.917.257, L.P. N
23.682, contra Decreto 4645/18, dictado en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con destitución por cesantía, por la violación a normativas contenidas en los artículos 160, 161 incisos 2, 3, 13 y 21, artículo 11 inciso a, artículo 12
inciso a y s, artículo 162y 313, todos de la Ley 5654; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1705 MGJ

Paraná, viernes 27 de setiembre de 2019

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de junio de 2019

VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el doctor Daniel Alejandro Galizzi, abogado defensor de la Cabo 1 de Policía Verónica Ileana Inés Prado, L.P Nº 24.916, M.I Nº 22.026.613; y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso de revocatoria se planteó contra el Decreto Nº 4196 M.G.J, de fecha 03 de diciembre de 2018, el cual rechazó el recurso presentado contra la Resolución D.A.I. Nº 556/17, de fecha 04 de agosto de 2017, la cual a su vez, no había hecho lugar a un planteamiento incoado contra la Resolución J.D.P. - S.A.G. Nº 83/17, que no dio lugar al recurso de nulidad presentado por la defensa contra la Resolución interna 14 S N
001/2017, mediante la cual el Oficial Instructor sumariante resolvió ratificar el informe elaborado conforme lo establecido en el artículo 206 del RGPLey 5654/75, por el cual opinaba que debería sancionarse a la sumariada con cuarenta y cinco 45 días de arresto, todo en el marco de un sumario administrativo que se le sigue por ausentismo laboral presuntamente injustificado; y Que el acto administrativo cuestionado fue notificado a la causante y su abogado defensor en fecha 07 y 08 de enero de 2019
respectivamente, conforme surge de las constancias obrantes; e interpuesto el recurso en fecha 14 de enero de 2019, razón por la cual corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme el artículo 56 de la Ley 7060; y Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen N 106, considerando que el recurso de revocatoria ha sido incoado en legal tiempo y forma, conforme lo normado por el artículo 56 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7060, aconsejando la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial; y Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen Técnico Legal Nº 571/19
DGAJMGyJ, por el cual tras analizar la cuestión de estudio señala que el encuadre legal aplicable a estos actuados es el Reglamento General de PolicíaLey 5654/75, de los artículos 218º y 219º surge que podrán seguirse las instancias recursivas hasta llegar al Jefe de Policía de la Provincia, salvo que dicha autoridad hubiera dispuesto la sanción, para este caso podrá recurrirse en única instancia ante el Poder Ejecutivo. El acto impugnado, Decreto Nº 4196/18 MGJ, resolvió el rechazo del recurso de apelación jerárquica, en este caso el máximo titular del Poder Ejecutivo, ya reviso y considero que no debía modificarse por contrario imperio;
Que en virtud a ello resulta improcedente el recurso en análisis, porque ya se produjo el agotamiento de la vía administrativa, reiterando que la norma atacada es un acto definitivo y causatorio de estado; se trata de un planteo que no tiene virtualidad jurídica alguna para dejar sin efecto la disposición y sustanciación del procedimiento investigativo en cuestión por lo cual concluye que debería rechazarse el recurso interpuesto; y Que en razón de todo lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos preopinantes, corresponde el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por el doctor Daniel Alejandro Galizzi, abogado defensor de la Cabo 1
de Policía Verónica Ileana Inés Prado, L.P. N 24.916, MI Nº 22.026.613, contra el Decreto Nº 4196 MGJ, de fecha 03 de diciembre de 2018, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1753 MGJ
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 25 de junio de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa una modificación en la planta permanente de cargos del Consejo General de Educación, conforme a lo dispuesto por Resolución N 2079
C.G.E. de fecha 18 de junio de 2018; y CONSIDERANDO:
Que obra a fojas 9 y vuelta la citada norma legal por la cual se recategoriza a la categoría 8 al Sr. Néstor Marcelo Posada D.N.I.
Nº 20.813.043, Personal Administrativo titular del Centro de Edu-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/09/2019

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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