Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2019

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BOLETIN OFICIAL

Que asimismo no corresponde expedirse sobre el recurso de revocatoria promovido contra el Decreto N 414/18 MGyJ, ello así en tanto al haberse presentado extemporáneo mente el recurso previsto en el artículo 99 del Reglamento General de Policía contra la resolución que estableciera el orden de mérito, ha quedado firme el acto preparatorio del decreto en cuestión, por lo que no resulta oficioso ingresar al cuestionamiento del que decide la promoción definitiva del personal de oficiales de la Policía de la Provincia; y Que esta cuestión ya ha sido abordada por la Fiscalía de Estado en el Dictamen Nº 745/11, el cual conviene ser traído a colación en esta oportunidad a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso; el recurso de apelación del artículo 99 Ley Nº 5654/75, se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior"; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley Nº 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por razones que fuere, considera que, dicha omisión resulta ilegítima; y Que si bien se trata de recursos distintos que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, resulta indiscutible que si se persigue en definitivo obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre lo cual decidirá el Poder Ejecutivo, como el decreto final que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que en virtud de los argumentos expuestos corresponde rechazar por extemporáneo el recurso de apelación contra lo Resolución DP
N 2445/17 y en consecuencia desestimar el recurso interpuesto contra el Decreto Nº 414/18 MGyJ, estando firme paro el interesado el procedimiento de promoción en el grado razón por la que no corresponde el tratamiento de la cuestión sustancial; y Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno a través del Dictamen N 585/18, se expresó en el mismo sentido señalando la improcedencia del recurso interpuesto por haberse presentado fuera del tiempo legal requerido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75, contra la Resolución D.P. N 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 414/18 MGyJ, interpuestos por Subcomisario de la Policía de Entre Ríos señor Ángel Alfredo Medrano L.P. Nº 23.718, MI N 24.520.846, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1666 MGJ
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 18 de junio de 2019
VISTO:
La solicitud efectuada por el Sargento Primero de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, José Ceferino Favotti, M.I. N 17.745.420, L.P. N 21.623, con el objeto que se otorgue el ascenso al grado superior;
CONSIDERANDO:
Que el señor Favotti no se agravia contra ningún acto en particular, sino que solicita se le reconozca un ascenso en la escala jerárquica por lo que, conforme lo manifestado por las asesorías preopinantes, corresponde otorgar el carácter de reclamo, basado en razones de equidad y justicia; y Que solicita se reconozca su antigedad y sus antecedentes y se le otorgue el ascenso al grado inmediato superior con retroactividad al 01.1.2017, así como que se valore en base a la equidad que muchos de sus colegas ya ostentan dicha jerarquía y cuentan con menos antigedad; y
Paraná, martes 17 de setiembre de 2019

Que renuncia en forma expresa a reclamar cualquier diferencia económica retroactiva que estima pudiera corresponder por el ascenso interesado; y A fs. 14 y vta. intervino la División Asesoría Letrada de la Institución Policial mediante Dictamen N 257/17, relatando los antecedentes del caso y señalando que lo que caracteriza al sistema de promociones policiales, y a diferencia a lo que ocurre en otras áreas de la Administración Pública, es que el mismo es reglado. Es decir que el legislador desde los artículos 89 a 99
del R.G.P., ha definido un procedimiento que se debe observar para poder ascender al grado siguiente; y Que a fs. 17 y vta. obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, entendiendo que el recurso de gracia no es la vía idónea para resolver la temática de los ascensos dado que Ley Nº 5654/75, contempla sus propios remedios recursivos para agraviarse; y Que a fs. 20 y vta., la Sección Junta de Calificaciones de la Policía agrega un informe que da cuenta de los últimos períodos calificables del reclamante, del que surge como más relevante que en el período 2011/2012, el interesado fue considerado no apto para el ascenso y luego en 2014/2015, se lo ascendió a la jerarquía de Sargento mediante Resolución D.P. N 2175/15; y Que a fs. 21 se ha expedido el Sr. Jefe de Policía de la Provincia manifestando que no considera viable la petición formulada; y Que a fs. 23 y 24 vta. obra intervención de Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Dictamen Nº 0635/17, en el cual concluye afirmando que la Ley N 5654/75 y sus reglamentaciones establecen el procedimiento a seguir para las promociones en la fuerza policial por lo que ni el recurso de gracia, ni las simples peticiones o reclamos para obtener el ascenso en el grado se erigen en las vías idóneas para resolver la temática de los ascensos. Lo que sí se regula es el plazo mínimo de revista en cada jerarquía a los fines de la percepción de los adicionales que remuneran tanto la antigedad como la permanencia en el cargo; y Que en efecto dicho procedimiento se encuentra regulado en el Título III Jerarquía Policial, Capítulo VIII del R.G.P. Ley Nº 5654/75, Arts. 89 y siguientes, por lo que cualquier solicitud tendiente a obtener un ascenso al grado inmediato superior debe tener respaldo en lo dispuesto por dicha normativa que es además a la que se encuentra sometido el reclamante; y Que sin perjuicio de ello cabe señalar que se han evacuado los informes pertinentes sobre la situación de revista del interesado y salvo en el período calificable en el que resultó no apto lo que habría frustrado el ascenso sería la puntuación obtenida en consideración a la proporción de vacantes disponibles; y Que tanto los ascensos ordinarios por selección y por antigedad calificada presuponen una valoración técnica de elementos objetivos y subjetivos que realiza la Junta de Calificaciones, que en principio no es objetable en términos de legalidad salvo comprobada irrazonabilidad o ilegitimidad, que en este caso no se alegan ni verifican; y Que en el contexto descripto no surgen elementos jurídicos que permitan advertir un accionar administrativo fuera de las disposiciones vigentes irrazonable, ilegitimo o discriminatorio; y Que en tal sentido concluye entendiendo que no existen elementos para hacer lugar a la presentación efectuada por el señor José Ceferino Favotti;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese la solicitud efectuado por el Sargento Primero de la Policía de la Provincia de Entre Ríos José Ceferino Favotti, M.I. N 17.745.420, L.P. 21.623, con el objeto que se otorgue el ascenso al grado superior, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1667 MGJ
Paraná, 18 de junio de 2019
Ratificando en todos sus términos la Resolución N 016, de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/09/2019

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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