Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 11 de setiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

documentos formularios normados por el IAPSER a los efectos de ser completados por el Solicitante para su calificación, los cuales posteriormente serán entregados a la UOPCFI quien conformará un legajo o expediente para ser remitido al IAPSER a los efectos de su calificación.
c En caso de que el solicitante de financiamiento fuere una persona física mayor de sesenta 60 años, y se dieren circunstancias excepcionales, el Coordinador de la UOPCFI suscribirá la nota modelo Anexo II, a los fines de ser considerado por el IAPSER.
d El IAPSER comunicará de forma fehaciente a la UOPCFI la resolución sobre la asegurabilidad del solicitante de financiamiento y en caso de ser calificado como asegurable dicha calificación se elevara al Consejo Federal de Inversiones a sus efectos. La UOPCFI comunicará al solicitante lo resuelto por el IAPSER inmediatamente.
Art. 2 - Apruébase los modelos Anexos: I y II, los cuales forman parte integrante de esta norma legal.
Art. 3 - Facúltese al titular de la Unidad Operadora Provincial a rechazar In limine toda solicitud de financiamiento que incumpla con los requisitos establecidos en la presente norma.
Art. 4 - El rechazo efectuado por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma será objeto de los recursos Administrativos que la Ley Provincial Número 7060 establece.
Art. 5 - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 1488 GOB
Paraná, 6 de junio de 2019
Revocando a partir del 31/08/18 las funciones de Jefa de División Jubilaciones dependiente del Departamento Certificaciones y Antigedades de la Dirección General de Personal asignadas a la agente Nancy Edith Velázquez mediante Decreto Nº 1631/17 M.E.H.F.
Reconociendo a la Sra. Nancy Edith Velázquez, MI Nº 27.835.045, Legajo Personal Nº 171.427, las funciones de Jefa del Departamento de Control de Plantas Orgánicas, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, a partir del 31/08/18 y asígnanse transitoriamente las funciones mencionadas a partir de la fecha de este texto legal.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivos los importes correspondientes.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1432 MGJ
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE RECURSO
Paraná, 27 de mayo de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Leticia Luisa Zorzoli contra la Resolución N 2141 CGE de fecha 19 de junio de 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal se deja sin efecto la titularización de la docente dispuesta por Resolución Nº 3154/07 C.G.E., se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución N
5725/17 C.G.E. y se dispone la instrucción de un sumario administrativo a la Sra. Zorzoli por no haber regularizado su situación de revista en tiempo y forma, encontrándose su conducta incursa en transgresión al régimen de incompatibilidad de cargos Ley N 7413 y Decretos Nº 5231/84 GOB y N 504/85 GOB; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N 0539/18 indicando respecto del aspecto formal del presente recurso que, debido a que la resolución impugnada fue notificada en fecha 25 de junio de 2018 y el recurso en examen fue deducido en fecha 10 de julio de 2018, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma dentro de los términos y alcances del artículo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 7060; y Que ingresando al análisis sustancial del citado recurso, mediante Resolución N 2450/06 C.G.E. se dispone declarar comprendida en los alcances de la titularización establecida por Ley Nº 9595 y modificatorias, reglamentada por Resoluciones N 0164/06 C.G.E. y N

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1861/06 C.G.E. a la profesora Leticia Zorzoli con la condición de que, en caso de hallarse incursa en situación de incompatibilidad, regularice la misma; y Que durante el trámite de concretarse dicha titularización, la Dirección de Recursos Humanos del C.G.E. advierte que la profesora Zorzoli se encuentra incursa en incompatibilidad dado que poseía un cargo de Maestro de Ciclo titular de hasta 971 puntos índices y veinte horas-cátedra activas. Además, denuncia que posee un cargo de Preceptor titular licenciado sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, el cual deviene incompatible con el citado cargo de Maestro de Ciclo titular activo, por lo que deberá optar y liberar el excedente de uno de los dos cargos según lo previsto en la Resolución N 1000/13 CGE; y Que en virtud de la situación descripta en el párrafo precedente, se dictó la Resolución N5725 C.G.E., del 07 de diciembre de 2017, por cuyo artículo 1 se intimó a la Sra. Zorzoli a regularizar su situación de revista, realizar la opción correspondiente y presentar declaración jurada dentro del plazo perentorio de cinco 5 días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones correspondientes; y Que contra dicha resolución, la mencionada docente interpone recurso de revocatoria, alegando que se habría cometido un error de interpretación en su situación de revista, ya que posee un cargo de maestra titular activo y dieciséis horas cátedra activas y todo el resto un cargo de preceptor y diecinueve horas cátedra se encuentra licenciado sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía; y Que corresponde señalar frente a ello que la incompatibilidad, prescindiendo de la cantidad de horas cátedra, ya estaba dada por e l s o l o h e c h o d e a c u m u l a r d o s c a r g o s c o m o t it u la r , in d ependientemente de si uno estaba licenciado o no; y Que luego, dicho recurso fue desestimado por la Resolución N
2141/18 C.G.E. que ahora se impugna, dado que la apelante no sólo regularizó su situación de revista fuera del plazo perentorio de cinco días hábiles al que había sido intimada, sino que además presentó planillas correspondientes a su situación de revista desactualizadas; y Que contra dicha resolución la recurrente, entre otros alegatos, expresa que: agravia a sus derechos que no se hubiere consolidado la titularización de las horas cátedra dispuesta por Resolución Nº 3154/07 CGE por una aplicación errónea y ultraactiva de una supuesta situación de incompatibilidad; agravia a sus derechos lo resuelto por el Consejo General de Educación ya que el propio informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos fojas 74 a 76 del Expte. Administrativo N2063322 expresa que la impugnante ha regularizado su situación de incompatibilidad por renuncia en fecha 18.2.2018 según el sistema S.A.G.E. en los trámites BJ196300008-2018, BJ 1020-0008-2018 y BJ1858-00008-2018 y así también lo reconoce la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación a fojas 82 del citado expediente administrativo no obstante, considera que la opción fuera del plazo es una conducta irregular; la agravia la actitud persecutoria por parte de las autoridades del C.G.E. dado que a pesar de haber regularizado su situación de revista lo que quedó registrado en el S.A.G.E.;
igualmente se procedió a dictar la resolución cuestionada y disponerse en su contra la instrucción de un sumario administrativo; y Por todo lo expuesto, solicita que se revoque la resolución recurrida, se deje sin efecto el sumario administrativo instruido y se proceda a la titularización de las doce 12 horas-cátedra objeto del artículo 1 de la misma; y Que a fojas 50/52, obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación por el cual se aconseja desestimar el recurso en examen dado que, a pesar de la renuncia efectuada, se encontró un obrar irregular de la docente Zorzoli, ya que había transcurrido más de dos meses de la fecha límite para realizar la opción y, aún después de renunciar, no presentó planilla de incompatibilidad; y Que a fojas 55/56, dictamina la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia también aconsejando el rechazo del recurso en examen; y Que finalmente, obra acumulado en autos el expediente administrativo individualizado con R.U. N 2190434, por el cual la apoderada de la profesora Zorzoli interpone recurso de queja por mora en la resolución de su planteo; y Que de lo expuesto, resulta que el agravio central del presente

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/09/2019

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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