Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 10 de setiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

Buttazzoni Rodrigo Domingo, 26.332.649, Administrativo C Supervisin, 2;
González Juan Amilcar, 26.257.664, Profesional C, 3;
Miranda Carolina María de los Angeles, 29.620.103, Técnico B, 3;
Enrique Juan José, 30.164.473, Administrativo B Ejecución, 4;
Mendoza Felipe, 34.014.885, Profesional C, 3.
Programa 03 - Actividad 04 - Dirección de Asuntos Jurídicos Apellido y Nombre Nº Documento Agrupamiento y Tramo Categoría Ramos Eliana, 26.607.217, Profesional C, 1;
Arrúa Gobo Miguel Angel, 26.941.088, Profesional C, 2.
Programa 16 - Actividad 01 - Dirección de Juntas de Gobierno Apellido y Nombre Nº Documento Agrupamiento y Tramo Categoría Curtoni Marcos Raúl, 16.431.401, Profesional C, 1.
Programa 20 - Actividad 01 - Dirección de Automotores Apellido y Nombre Nº Documento Agrupamiento y Tramo Categoría Garbarino Oscar Alberto, 14.718.965, Administrativo C Supervisión, 1;
Heit Hugo Rubén, 16.048.205, Técnico A, 1;
Varisco Marcelo Pablo, 20.096.358, Personal de Servicios, 4.
Programa 21 - Actividad 01 - Comisión Médica Unica Apellido y Nombre Nº Documento Agrupamiento y Tramo Categoría Pérez Gladys Ester, 22.342.229, Administrativo C Supervisión, 4.
DECRETO Nº 1166 MGJ
Paraná, 13 de mayo de 2019
Aprobando la contratación directa por vía de excepción celebrada entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, representado por el señor Jefe de Policía Crio. Gral. Gustavo Maslein, D.N.I. N 17.186.522 con las firmas TELECOM S.A. y Negocios y Servicios - Redengas UT referidas a los Servicios de Conectividad y Fibra Óptica, y Mantenimiento y Soporte Integral, de conformidad a los contratos de los Anexos I y II que agregado forma parte del presente.
La Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, hará efectivo los pagos con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos a la firma Telecom Argentina S.A. del monto en moneda de curso legal equivalente a la suma mensual de U$S 23.958 y a la firma Negocios y Servicios - Redengas UT del monto en moneda de curso legal equivalente a la suma mensual de U$S 94.800. El tipo de cambio a los efectos del presente será el de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al día anterior al de la emisión de la factura mensual y respectiva otorgada por la contratada al momento de ocurrir al cobro de sus acreencias.
DECRETO Nº 1185 MGJ
Paraná, 13 de mayo de 2019
Adscribiendo al agente Carlos Juan Manuel Cornejo de Diego, D.N.I. N 32.509.917, Legajo Personal Nº 178.941, quien revista como personal de planta permanente de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Cultura y Comunicación, a partir del día 19 de enero de 2019, y por el término de 12 meses.
Disponiendo que la Dirección General de Despacho del Ministerio de Cultura y Comunicación, comunique mensualmente a la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, las inasistencias en las que incurriere y/o licencias de las que hiciera uso el agente Carlos Juan Manuel Cornejo de Diego, D.N.I. N 32.509.917.

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 1265 MS

DEJANDO SIN EFECTO DECRETO
Paraná, 23 de mayo de 2019

VISTO:
El Decreto N 214 MS, de fecha 23 de febrero de 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 214/18 MS, se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al Dr. Alfredo José Vallejo, DNI N
16.741.719, Profesional Asistente i Carrera profesional Asistencial - Sanitaria - Escalafón Sanidad con funciones en el Servicio de Cirugía del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la causal de
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cesantía prevista por la Ley 7413 sobre incompatibilidad por acumulación de dos cargos uno en la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos y otro en la Provincia de Santa Fe;
Que según se desprende de autos, el Dr. Vallejo habría incurrido en recurrente inasistencias, y que dicho profesional se desempeña en el Hospital de Niños Dr. Orlando Alassia de Santa Fe, de manera full time, por lo que se solicita informe sobre su situación de revista en Santa Fe, toda vez que el Sr. Secretario Técnico y la Jefa de la División Recursos Humanos del nosocomio santafesino manifiesta que el Dr. Vallejo se desempeña como profesional ayudante titular con cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor con dedicación de tiempo completo e incompatibilidad legal total para el libre ejercicio profesional desde el 01/10/09 con continuidad;
Que a su vez, el agente en cuestión revista en un cargo Profesional Asistente i Carrera Profesional Asistencial - Sanitaria - Escalafón Sanidad con funciones en el Servicio de Cirugía del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, no obrando texto legal que exceptué al Dr. Vallejo de la presunta situación de incompatibilidad, conforme surge de lo manifestado por el Departamento Personal del Ministerio de Salud;
Que en cumplimiento de la Ley 7413 del Régimen de Incompatibilidad del Personal, y el Decreto N 5231/84 GOB, se emitió Carta Documento N 925900146, de fecha 09/08/18 mediante la cual se lo intima al Dr. Vallejo a que en un plazo perentorio e improrrogable de cinco 5 días proceda a regularizar su situación, ya sea renunciando al cargo que detenta en el Hospital de Niños Dr. Orlando Alassia de Santa Fe, o en su defecto, renuncie al cargo que ostenta en éste Ministerio - Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, bajo apercibimiento que, para el supuesto de no efectuar la opción en el tiempo señalado, incurrirá en falta grave pasible de la sanción de cesantía, conforme lo regula la Ley 7413 del Régimen de Incompatibilidad del Personal;
Que ante ello obra a fs. 73 acuse de recibo rechazado, por lo que se publicó edictos de un mismo tenor y a un mismo efecto, el cual obra adjuntando a fs. 88 vta.;
Que cabe destacar que el acto administrativo - Decreto N 214/18
MS - se emitió con anterioridad a la intimación formalizada mediante Carta Documento al galeno, y que posteriormente derivara en la publicación de edictos, a fin de que proceda a regularizar su situación y ejerza la opción entre los cargos, claramente incompatibles;
Que si bien el acto administrativo se presume legítimo, obligatorio y ejecutorio, la presunción cae cuando existe y se comprueba fehacientemente un vicio, la administración debe anular el acto o declararlo nulo, suspender sus efectos, y tener que hacerlo sin violar el debido proceso;
Que el restablecimiento, directo e inmediato, de la juridicidad vulnerada con el acto ilegítimo debe asumir el carácter de una verdadera potestad administrativa inherente al ejercicio de la función, es decir que la anulación de oficio de los actos administrativos ilegítimos aparece de la función de administrar, ante ello Fiorini ha expresado que administrar los intereses públicos contenidos en normas implica también administrar correctamente esas normas que las contienen
Que esta conclusión es particularmente justa en el marco del Estado social de derecho, pues si en él la vigencia plena del orden jurídico responde no sólo a la clásica finalidad de defensa de la libertad, sino también, a la necesidad de confirmar un nuevo orden social, la potestad anulatoria se constituye, en la clase de Estado, en un valioso instrumento para asegurar la vigencia de la juridicidad transformadora cuando ella resulte comprometida por los actos ilegítimos;
Que a mayor abundamiento, dicha anulación debe disponerse cada vez que la juridicidad resulte objetiva y gravemente afectada por la subsistencia del acto viciado, del mismo modo y afirmando que su ejercicio debe incorporar como existencia insoslayable el respeto de los derechos e intereses que eventualmente pudieran afectarse por el despliegue de tal potestad;
Que el respeto de los derechos individuales, es pues, un elemento integrativo de la juridicidad y del interés público en ella comprometido, en este caso particular la intimación al agente con posterioridad a la emisión del acto administrativo, para que proceda a regularizar su situación y ejerza la opción entre los cargos, claramente incompatibles, ocasiona un vicio en el ejercicio de los derechos del administrado - posibilidad de manifestar su ppción de renuncia en alguno de los cargos que detenta - que afecta al acto administrativo;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/09/2019

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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