Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2019

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BOLETIN OFICIAL

que formular respecto de la autorización interesada, por lo que considera que se debería continuar con el presente trámite; y Que a fin de dar solución a lo peticionado, ha tomado intervención la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, otorgando la viabilidad a lo tramitado, Y señalando que la modificación presupuestaria propuesta encuadra en los términos del artículo 12 de la Ley N 10.660 de Presupuesto año 2019;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2019, establecido por Ley N 10.660, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma total de pesos diez millones $ 10.000.000, en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Unidad Ejecutora: Jefatura Central - Direcciones;
y Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora:
Secretaría de Hacienda, de conformidad a las planillas analíticas del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Comunícase, publícase. Con copia del presente pasen las actuaciones a sus efectos a la jefatura de policía de la Provincia y oportunamente archívase.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1282 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 23 de mayo de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Héctor Luis Fischbach, en su carácter de apoderado legal de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos -AGMERcontra la Resolución N
4709 CGE de fecha 21 de diciembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, contra la Resolución Nº 2152 CGE de fecha 05 de julio de 2016; y Que en cuanto a los antecedentes del caso, las presentes actuaciones se inician a fojas 1/2 con la presentación articuladA por el Dr.
Fischbach solicitando el pago del adicional establecido en el artículo 8 del Decreto Nº 880/14 MEHF a los docentes que se desempeñan en cargos de Secretario Académico de Nivel Superior en Instituciones Educativas dependientes del Consejo General de Educación, ello desde la fecha de su designación; y Que a fojas 7, la Dirección de Educación Superior señala que el cargo de Secretario Académico, en el Nivel Superior, no integra el equipo directivo -Resolución N 2842/09 C.G.E. modificada por Resolución N 4789/15 CGE; y Que a fojas 12, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, aconseja rechazar la pretensión con sustento en lo dispuesto por el artículo 25 de la Resolución N 4789/15 C.G.E.
-la cual no incluye a los Secretarios Académicos dentro del Equipo Directivo-, agregando además que las funciones y atribuciones del Secretario Académico están previstas en el artículo 33 de la mentada resolución; y Que a fojas 16, se emite la Resolución Nº 2152/16 CGE que rechaza la solicitud de inclusión en el adicional establecido en el artículo 8
del Decreto Nº 880/14 MEHF de los cargos de Secretario Académico de Nivel Superior con sustento en las normas mencionadas; y Que a fojas 21, se articula recurso de revocatoria; y Que a fojas 36, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación señala que siendo un decreto el que concede ese adicional, el organismo central no tiene facultades suficientes para redactar una norma que lo modifique, amplié o derogue y agrega que el reclamo debía haberse tramitado por la vía pertinente ante el Poder Ejecutivo quien tiene facultad de modificar el Decreto Nº 888/14 MEHF; y Que a fojas 51, se emite la Resolución Nº 4709/16 CGE que rechaza el remedio articulado por el Dr. Fischbach; y Que a fojas 55 se interpone recurso de apelación jerárquica en análisis; y Que a fojas 55/61 al interponer el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 4709/16 CGE se agravia el Dr. Fischbach por cuanto entiende que con posterioridad a definirse el pago del adicional se crearon los cargos y se designaron docentes para su desempeño que, al no estar contenidos en el decreto originario N 880/14
MEHF han quedado excluidos por omisión, afectando de tal manera sus derechos laborales; y Que además, el Dr. Fischbach señala la pretendida exclusión de los Secretarios Académicos que propugna la Resolución Nº 2152/16

Paraná, lunes 2 de setiembre de 2019

CGE resulta contraria al acuerdo paritario que además se encuentra homologado y fue contenido en el Decreto N 880/14 MEHF; y Que la Resolución Nº 2152/16 CGE ha sido emitida con ilegalidad manifiesta en tanto sostiene como única argumentación que existiría una Resolución N 4789/15 CGE que no incluye a los Secretarios Académicos dentro del equipo directivo; y Que también, el Dr. Fischbach alega que la resolución que se cuestiona adolece de nulidad absoluta por incurrir en una afrenta ciara a dos derechos constitucionales por un lado, al instituirse en una aplicación retroactiva de la norma Resolución N 4789/15
CGE y por otro, y el más relevante, por pretender modificar con una resolución del Consejo General de Educación una norma de rango superior como es un acuerdo partidario; y Que a fojas 70, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación ratifica la opinión de fojas 36; y Que a fojas 73, Fiscalía de Estado señala que en la presentación inicial, el apoderado general de AGMER, peticionó la inclusión de los cargos de Secretario Académico del Nivel Superior en los alcances del adicional establecido en el artículo 8 del Decreto Nº 880/14 MEHF, cuya nómina de agentes se detalla en el mismo escrito; y Que a fojas 109/1 12 vta. Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0415/18 señalando en cuanto al aspecto formal del presente recurso, que la resolución recurrida fue notificada el 09 de enero de 2017 y el recurso de apelación jerárquica traído a consideración se interpuso el 30 de enero de 2017, por lo que debe tenerse por interpuesto en legal tiempo y forma, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos; y Que por otro lado, a fojas 110 del referido dictamen, el Sr.
Fischbach refiere que los cargos de Secretario Académico se encuentran formando parte del equipo directivo de la instituciones y que el acuerdo paritario homologado y refrendado por decreto los consideró explícitamente; y Que por último, el recurrente aduce que la disposición cuestionada se sustenta en argumentaciones absolutamente disimiles como lo es que el Consejo General de Educación no estaría en condiciones de resolver la cuestión por haberse creado el adicional que se pretende por medio de un decreto; y Que en efecto, como bien lo ha señalado el recurrente, el Decreto Nº 880/14 MEHF, de fecha 15 de abril de 2014, fue dictado en el marco de un acuerdo paritario homologado; y Que en los considerandos del acto se señala que en instancia de la conciliación obligatoria que se llevó a cabo por ante el Juzgado Laboral N 1 de Paraná, en los autos caratulados: Consejo General de Educación de la Provincia c/ Asociación Gremial de Magisterio AGMER y Asociación Magisterio Técnico AMET
s/ Conciliación Obligatoria - Ley 9624", se mantuvieron reuniones con las entidades gremiales del sector para analizar la estructura de las remuneraciones y que, en fecha 11 de abril de 2014, las entidades aceptaron en su totalidad la propuesta presentada en fecha 7 de marzo de 2014, por los miembros paritarios representantes del gobierno; y Que en dicho marco y de acuerdo a lo convenido se estableció en el artículo 8 del mentado dispositivo: un adicional de carácter remunerativo bonificable para los Directivos de Nivel Superior del Escalafón Docente que se especifican en el Anexo V, que como adjunto forma parte integrante del decreto, ello a partir del 01 de marzo de 2014; y Que asimismo, se exceptuó del alcance de este adicional al personal directivo de las Escuelas Normales Superiores, Escuelas de Nivel Secundario con Anexo Superior, Escuelas con Prolongación de Jornada, Colegios Superiores e Institutos de Formación Profesional y Profesorados que perciban horas cátedras adicionales al cargo bajo el concepto de hora plus y horas por diferencias de función artículo 8 del Decreto N 880/14 MEHF; y Que en base a ello, un primer abordaje del reclamo que tramita en las presentes impone analizar, con precisión, el alcance del mencionado dispositivo, y, en este sentido, como primera conclusión se impone resaltar que el ámbito de aplicación subjetiva del artículo 8 del Decreto N 880/14 MEHF se circunscribe única y exclusivamente a los cargos que se especifican en el Anexo V, es decir que el adicional se estableció para aquellos directivos de Nivel Superior del Escalafón Docente cuyos cargos taxativamente se mencionan en el anexo del acto, siendo que cualquier extensión de ese adicional a otros cargos no previstos, come sería el de los peticionantes, carecería de respaldo legal; y Que la letra de la norma artículo 8 del Decreto N 880/14
MEHF es clara, explícita, contundente y categórica al establecer que el adicional de carácter remunerativo bonificable se estableció para los cargos que se especifican en el Anexo V; y Que por lo tanto, en el contexto normativo específico, fruto de una negociación paritaria, el abono del adicional pretendido a cualquier otro cargo que no sea de aquellos específicamente detallados en el Anexo V, resulta inadmisible por propio imperativo

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/09/2019

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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