Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2019

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Nº 26.638- 076/19

PARANA, miércoles 24 de abril de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 4269 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de diciembre de 2018

VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. N 2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Subcomisario de la Policía de la Provincia Leonardo Ramón Asler Pereyra, MI N 22.267.357, L.P. N 21.747; y CONSIDERANDO:
Que mediante el recurso interpuesto, se dispone cuestionar la ubicación otorgada en el orden de mérito y el resultado arribado en el procedimiento de ascenso del personal policial; y Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2436/16, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policial es superiores, fue notificado al recurrente en fecha 04 de enero de 2017 a las 18:00 hs. -cfr. fs. 10-, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso obrante a fs. 1 y vta. -06 de enero de 2017-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, de acuerdo a lo revisto por el Art. 99 de la Ley N 5654/75; y Que a fs. 22, interviene la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, mediante Dictamen N 097/17, efectuando el análisis formal del recurso interpuesto y sugiriendo su elevación al Poder Ejecutivo Provincial; y Que por su parte, a fs. 27 y vta., obra Dictamen N 174/17 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien concluye que el orden de mérito en el cual ha sido posicionado el señor Asler Pereyra resultaría a su juicio, justificado por la metodología adoptada según el procedimiento establecido específica mente en el Reglamento General de Promociones Policiales; y Que asimismo y conforme lo manifestado por la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen Nº 0364/18, la cuestión de fondo ventilada en autos, consiste en la impugnación de un acto que integra el procedimiento administrativo de ascenso del personal superior de la Policía de la Provincia; y Que corresponde entonces comenzar por reseñar que, el régimen de promociones policiales es regido por el Capítulo VIII, Art. 89 y siguientes, de la Ley 5654/75, y el Decreto N 4762/88 MGJOSP; y Que los ascensos ordinarios del personal policial se efectúan a
E D ICION: 36 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
partir del 1 de enero de cada año, con el asesoramiento al Jefe de Policía de las Juntas de Calificaciones respectivas, se producen grado a grado y de acuerdo a las vacantes, asignadas por el Jefe de Policía a cada cuerpo y escalafón, guardando proporcionalidad en razón a los funcionarios aptos para ascender al grado inmediato superior de acuerdo a cada cuerpo y escalafón -Art. 23, 26 y 27º Dec. N 4762/88 MGJOSP, culminando con el decreto del Poder Ejecutivo que designa al personal superior y el personal subalterno por su parte, asciende por resolución del Jefe de Policía Art. 89
Ley 5654/75 que establece un orden de méritos. Ésta descripción normativa del proceso de jerarquización comprende, como acto preparatorio al ascenso definitivo el establecimiento de un orden de mérito; y Que de las constancias agregadas a las presentes actuaciones administrativas surge que el recurrente impugnó la Resolución D.P.
N 2436/16 -que estableció el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, dentro de la escala jerárquica del personal superior por el período del año 2016 - pero no obstante, de acuerdo a lo informado por la institución policial a fs. 31, omitió interponer recurso contra el Decreto N 4203/16 MGJ, que estableció la promoción definitiva al grado inmediato superior al personal referido; y Que ésta cuestión ya ha sido abordada por la Fiscalía de Estado en el Dictamen N 0745/11, el cual conviene ser traído a colación en esta oportunidad a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso: el recurso de apelación del Art. 99 Ley 5654, se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener lo expectativa de obtener, según lo disponibilidad posterior de vacantes, lo promoción en el grado superior; y Que por su parte el recurso de revocatoria de la Ley 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuere-, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces, se trata de recursos distintos que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como en el decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/04/2019

Page count36

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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