Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2019

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Nº 26.631- 069/19

PARANA, jueves 11 de abril de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 4057 MGJ

Paraná, 28 de noviembre de 2018
Aceptando a partir del día 1 de octubre de 2018, la renuncia al cargo de Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas, presentada por la Dra, Vanesa Inés Visconti, DNI N
25.288.604, ya que conforme a ello este Poder Ejecutivo considera procedente aceptar la dimisión presentada, dando las gracias por el servicio prestado a la Provincia.
DECRETO Nº 4075 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de noviembre de 2018
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 3420/17 MGJ interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de la Provincia Sr.
Carlos Alberto Decurgez M.I. Nº 14.722.187; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado Decreto N 3420/17 M.G.J. de fecha 20 de octubre de 2017 rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra el Decreto N 4942/14 M.G.J. de fecha 12 de diciembre de 2014, que dejó sin efecto el decreto que ordenó su pase a retiro obligatorio a tenor de los Arts. 148, inciso f y 257º, conforme Ley N 5654/75 vid. Art. 1 y dispuso su pase a retiro obligatorio por invalidez con goce de haberes conforme a lo establecido por los artículos 247, 248, inciso d 253, inciso 2, apartado a y 258, inciso 1, apartado b de la misma norma vid. Art.
2; y Que concretamente, en esta nueva presentación recursiva, el recurrente insiste sobre su pretensión de modificación del encuadre normativo aplicado al otorgársele el beneficio del que goza; y Que la Fiscalía de Estado de la Provincia, interviene en los presentes mediante Dictamen Nº 0332/18, efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que decreto recurrido fue notificado al recurrente el 7 de noviembre de 2017, tal como surge de fs. 909, mientras que el recurso bajo análisis fue interpuesto el 10 de noviembre de 2017 a las 11:20 hs., según sello de recepción obrante al pie de fs. 898 vta., motivo por el cual cabe tenerlo por interpuesto en tiempo de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Nº 7060; y Que ahora bien, es en el marco del análisis de admisibilidad o
E D ICION: 30 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
procedencia formal del recurso bajo examen que corresponde poner de relieve las siguientes consideraciones, de fundamental significación para la emisión del dictamen interesado y, en definitiva, para la solución a sugerir respecto en este caso: El reexamen de las presentes evidencia que, como se anticipó en el encabezado de este dictamen, por el Decreto Nº 3420/17 M.G.J. recurrido se ha rechazado un anterior recurso de revocatoria deducido por el Sr.
Decurgez contra el Decreto Nº 4942/14 M.G.J. de la lectura del memorial recursivo ahora examinado emerge que los agravios en el expresados y todo el desarrollo argumental en el efectuado así como, en definitiva, la concreta pretensión por cuya satisfacción aboga el prenombrado, constituyen una reiteración de los fundamentos y de la pretensión viabilizada en el recurso otrora deducido contra el Decreto Nº 4942 M.G.J y rechazado por el Decreto N
3420/17 M.G.J.; y Que en efecto, como han señalado las áreas legales preopinantes, en este caso, el recurrente intenta una revocatoria de revocatoria, lo cual no encuentra asidero en nuestra normativa; y Que ciertamente la presentación de sucesivos recursos de revocatoria no es un mecanismo o modalidad previsto en el articulado de la Ley N 7060, acorde cuyas previsiones -en interpretación y aplicación armónica con lo establecido en el articulado de nuestra Carta Magna Provincial y asimismo de acuerdo al criterio de nuestro tribunales es posible concluir que una vez desestimado el recurso de revocatoria deducido por el administrado contra un acto originario del Poder Ejecutivo como acaece en este caso, este acto administrativo adquiere calidad de firme quedando expedita la vía judicial contencioso administrativa; y Que asimismo cabe destacar que el decreto recurrido fue debidamente notificado al recurrente es decir que mediante el dictado del decreto recurrido, se agotó el procedimiento tendiente a hacer efectivo el control administrativo de legitimidad que corresponde al Poder Ejecutivo, quedando expedita la vía judicial; y Que por lo expresado corresponde rechazar el recurso examinado en razón de ser formalmente inadmisible no correspondiendo ingresar a un examen de su procedencia -o admisibilidad sustancialo sin perjuicio de recordar que el citado organismo tomó anteriormente intervención en las presentes expidiéndose sobre la cuestión de fondo mediante la emisión del Dictamen Nº 536 17 F.E. -anexo a fs.
878 a 880 - cuyos argumentos fueron adoptados en la motivación del acto atacado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/04/2019

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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