Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2019

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Nº 26.636- 074/19

PARANA, lunes 22 de abril de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 4181 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de noviembre de 2018

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Marcelo Guido Alsina contra la Resolución N1214 CGE, de fecha 12 de mayo de 2016; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 45/48 mediante la citada resolución se dispone la instrucción de un sumario administrativo al Sr. Marcelo Guido Alsina, docente del Departamento Paraná, en base a los siguientes cargos de hecho: durante su desempeño como Rector S.T.F. de la Escuela Educación Técnica N 17 de la cuidad de Cerrito, Departamento Paraná, se han detectado las siguientes irregularidades: 1 no se encuentra el Proyecto Educativo Institucional; 2 no se encuentra el Proyecto Curricular Institucional; 3 el Libro Matriz se encuentra incompleto; 4 no se encuentra el Libro de Actas de Supervisión; 5
no se encuentra conformado el Centro de Estudiantes; 6 no existe acta de constitución del Consejo institucional; 7 Conceptos docentes incompletos y sin elevar; 8 Registros incompletos de concursos y designaciones; 9 no se encuentran los planes de mejoras institucionales; 10 la institución se encontraba sin inventario; 11 no se encuentran las tarjetas de compra para insumos, SITRARED y Ticket Nación, tampoco las rendiciones y detalles de compras realizadas;
12 se encuentran recibos de sueldo en la Institución, sin rendirse a la oficina pagadora; ello conforme a las siguientes cuestiones de derecho: por encontrar su conducta presuntamente incurso en trasgresión del artículo 6, incisos a, d, f, g y del artículo 89, inciso b del Decreto Ley N 0155/62 I.F.- MHEyE, Estatuto del Docente Entrerriano; y Que a fojas 56/57 vta. Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0272/18, señalando en cuanto al aspecto formal del presente recurso, que la resolución recurrida fue notificada al Sr. Alsina el día 31 de mayo de 2016 y el presente recurso fue interpuesto en fecha 08 de junio de 2016, por lo que debe tenerse por interpuesto en legal tiempo y forma, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N
7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos; y Que el presente recurso persigue la revocación del acto que dispuso la instrucción de un sumario administrativo, del cual el principal
E D ICION: 30 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
agravio estaría representado, en esencia, por la supuesta vulneración del derecho de defensa del docente, quien entiende que no fue convocado a la escuela a dar explicaciones de lo sucedido; y Que así como ha sido planteado el recurso en análisis, el mismo deviene inadmisible porque el acto administrativo que dispone el inicio de un sumario es -por reglaun acto no impugnable; y Que en este sentido, la resolución atacada no constituye un acto sancionatorio, sino que dispone la instrucción de un procedimiento sumarial ante una posible comisión de una falta administrativa por parte del empleado público, quien goza de la garantía del debido proceso y defensa, es decir, el acto impugnado no ha adoptado medida disciplinaria a su respecto; y Que es oportuno recordar que tanto el acto que dispone la iniciación de un sumario, como los posteriores que se dicten en cumplimiento de la etapa instructoria, no tienen naturaleza sancionatoria, son preparatorios y forman parte de un procedimiento administrativo que culminara con el dictado del acto de autoridad competente, que aplicará o no una sanción administrativa; y Que la Resolución N 1214/16 C.G.E. se encuentra debidamente fundada en hechos y derecho, habiendo sido dictada por la autoridad competente en el marco de las facultades legales y conforme al marco normativo aplicable, por lo que no se vislumbra vicio alguno que altere su legitimidad; y Que en razón de todo lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr.
Marcelo Guido Alsina contra la Resolución Nº 1214/16 CGE, en todos sus términos y pretensiones; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175, inciso 24 de la Constitución Provincial y artículo 60º último párrafo de la Ley N 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Marcelo Guido Alsina, DNI N 18.395.543, contra la Resolución N 1214 CGE de fecha 12 de mayo de 2016, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/04/2019

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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