Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/4/2019

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PARANA, miércoles 17 de abril de 2019

Nº 26.635- 073/19

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 4219 GOB

AUTORIZACION
Paraná, 3 de diciembre de 2018

VISTO:
Los artículos 65de la Constitución Provincial y 4de la Ley N7296
y el proceso judicial incoados por los Sres. Lorena Natalia Valdez, José Alberto Barrio, Jaquelina Micaela y Natalia Marianela Barrio en los autos caratulado: Valdez, Lorena Natalia y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Ordinario por daños y perjuicios Expte. N 33707, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 a cargo de la Dra.
Norma V. Ceballos, Secretaría N 3 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que la demanda judicial fue iniciada por los padres y hermanas de una beba Nidia María Cristina Barrio, quien nació en fecha 05.4.2015
en el Hospital San Martín de la localidad de Hernandarias en circunstancias de un proceso médico de trabajo de parto complejo, con lesión en cráneo y abdomen, que fue dada de alta el día 06.4.2015, y nuevamente internada el día 07.4.2015, oportunidad que se produjera su fallecimiento;
Que su familia Sres. Lorena Natalia Valdez, José Alberto Barrio, Jaquelina Micaela Barrio y Natalia Marianela Barrio, reclamaron originariamente la suma de pesos dos millones quinientos cincuenta mil $ 2.550.000 más sus intereses y honorarios, atribuyendo responsabilidad por mala praxis médica y deficiencias en el servicio médico del hospital;
Que la demanda se encuentra radicada contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y contra los profesionales actuantes;
Rosa Mercedes Barrios obstetra, Olga González enfermera, Mónica Lucía Kesler enfermera, Marisa Noemí Tafarel obstetra, Melina Valeria Kerbs médica, Leandro Aníbal Roldán médico y Alejandro Rey médico, Director del Hospital San Martín, para lo cual se presentaron las siguientes aseguradoras; Federación Patronal Seguros S.A., Seguros Médicos S.A. con dos pólizas y S.M.G.
Compañía Argentina de Seguros S.A.;
Que obran respecto del hecho actuaciones penales Barrio, Nadia Cristina s/ Actuaciones para establecer formas y circunstancias en que se produjera su muerte en los que se produjeron informe forense, autopsia e informe anatomopatológico desde el Cuerpo Médico Forense que ilustran técnicamente acerca de lo ocurrido e insinúan la existencia de nexo causal entre el actuar médico, el servicio del
E D ICION: 38 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
hospital con el resultado del fallecimiento de la beba Barrio. Tal constituye un elemento de juicio técnico que aconseja la posibilidad de intentar arribar a un acuerdo;
Que al celebrarse una audiencia de conciliación en el proceso civil y al solo efecto conciliatorio la actora ofrece considerarse íntegramente resarcida con la suma de pesos un millón quinientos mil $
1.500.000, además de los honorarios profesionales;
Que en el marco de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio las compañías aseguradoras que cubren el actuar de los cuatro profesionales, ofrecieron en la audiencia y mantienen en las presentes mediante compromisos escritos, la posibilidad de resarcir a los actores hasta el importe de sus pólizas en el marco de un acuerdo global. Luce que en conjunto ofrecen pesos ochocientos trece mil trescientos treinta y tres $ 813.333 al día de la fecha;
Que en este marco al Superior Gobierno le fue solicitado por el actor, la suma de pesos novecientos mil $ 900.000 mediante nota y mediante oficio judicial a fin que sea analizada la posibilidad de arribar a un acuerdo;
Que analizada la propuesta de acuerdo, la Fiscalía de Estado considera oportuno y equitativo ofrecer para un acuerdo la suma de pesos quinientos mil $ 500.000, condicionada a la postura de las aseguradoras intervinientes y de mantener como mínimo los importes mencionados y de la parte actora que lo acepte tales importes como reparación integral por el hecho de mención;
Que se debe merituar que la equidad de tramitar un acuerdo transaccional en el caso, permitirá que el Estado Provincial repare una porción de aquella qué conformó la pretensión y garantiza que los co-demandados, dependientes del Estado Provincial, por quienes también se podría condenar, atiendan por intermedio de sus compañías aseguradoras, una porción de lo reclamado;
Que por todo esto y estando a lo expresamente previsto en el artículo 65 de la Constitución Provincial, en cuanto a la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente a través de la mediación, negociación, conciliación, facilitación y arbitraje; entiendo oportuno y equitativo en el marco de este proceso intentar arribar a un acuerdo toda vez que representaría una adecuada composición de intereses que preserve el patrimonio estatal y evite la asunción de mayores gastos, para lo cual esta Fiscalía de Estado interesa su autorización;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Fiscalía de Estado, conforme lo prevé el Art. 4 de la Ley N 7296, a formalizar con Lorena Natalia Valdez y José Alberto Barrio, por sí y por éstos en nombre y representación

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/04/2019

Page count38

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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