Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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minación del salario del Contador General de la Provincia, los Contadores Adjuntos y demás agentes. Así por el Art. 7 de la Ley N 9981, se establece que la remuneración del Contador General será igual a la que perciban los Sres.
Ministros-Secretarios de Estado, y a su vez, por el Art. 8 de la misma, se aprueba un régimen de remuneraciones para los agentes de la contaduría en base a coeficientes porcentuales respecto del sueldo del contador -que varían según uno escala asignada en el anexoy al que se le debe añadir un adicional por antigedad equivalente al 2% por año de antigedad con un tope máximo de un 60%; y Que, finalmente, por el Art. 9 del mencionado cuerpo legal, se dispone que dichos coeficientes porcentuales indicados en la escala contenida en el anexo de la ley se aplicarán sobre el ciento por ciento 100% de la remuneración total del cargo de Contador General de la Provincia; y Que, de esta última norma, se desprende con meridiana claridad que las remuneraciones de los agentes de la contaduría se calculan en base a la totalidad 100% de la remuneración del cargo del Contador General de la Provincia, no de aquellos rubros que, si bien integrantes de la remuneración del contador, empero refieren a la situación personal, individual y/o exclusiva del sujeto que ocupa ese cargo; y Que, estos conceptos propios, personales, particulares, singulares o exclusivos de un funcionario que circunstancialmente cumple la función de Contador General de la Provincia no integran la remuneración del cargo de Contador General de la Provincia, tal el caso, de la bonificación por antigedad, instituida por el Decreto N 1053/14 M.E.H.F. para las autoridades y personal fuera de escalafón; y sólo se abonan en tanto ese -y no otrosujeto verifica su cumplimiento; y Que, de computarse para lo determinación del haber de los empleados de la Contaduría General de la Provincia, los conceptos que no hacen al cargo en sí de Contador General sino a la situación personal del funcionario que eventualmente lo ocupa, se llegaría al absurdo de que si se designare un Contador General de la Provincia que no registrase antigedad en lo Administración Pública, entonces, de un mes para el otro se reduciría abruptamente la remuneración de los agentes, lo que configuraría una inaceptable fluctuación del haber; motivo por el cual, el legislador -con loable criterioprevió que la remuneración de los agentes se calculará sobre el ciento por ciento 100% de la remuneración del cargo, no de aquellos conceptos remunerativos que se le abonan al Contador General de la Provincia por su situación individual; y Que, la letra de la norma Art. 9 que determina la forma de calcular el haber de los empleados de la Contaduría es clara, explícita, contundente y categórica al establecer que los coeficientes 50%, 45%, 40%, 35%, 30%, 27%, 25%, 22%, 20% se aplicarán sobre la totalidad 100% del cargo de Contador General de la Provincia; y Que, por otra parte, no es posible soslayar que, conforme con la norma del Art. 8 de la Ley N 9981, a la remuneración básica del agente se le adicionará una bonificación por antigedad; lo que significa que los agentes de la contaduría ya poseen su propio y específico régimen de antigedad. En efecto, la segunda parte del artículo 8 prevé: Los agentes de la Contaduría General adicionarán a la remuneración básica, el adicional por antigedad que será equivalente al 2% por año de antigedad del agente con un tope máximo de un 60%. De allí surge que el legislador previó para los agentes de la contaduría un régimen de antigedad propio, exclusivo, específico, concreto y determinado; completamente distinto de la bonificación antigedad instituida por el Decreto N 1053/14 MEHF en beneficio del titular de la Contaduría General de la Provincia en su carácter de autoridad superior. De manera que, si para el cálculo de la remuneración de los empleados de la contaduría, también se tomara en consideración el adicional por anti-

BOLETIN OFICIAL
gedad abonado al titular de la Contaduría General de la Provincia en virtud del Decreto N 1053/14 M.E.H.F. se les estaría liquidando dos veces el mismo concepto; con lo cual se incurriría en un enriquecimiento injustificado a favor de aquéllos y en perjuicio del erario provincial; y Que, es así que la Fiscalía de Estado estimó d a b l e r e s a l t a r q u e e l p ro p io D e c r e t o N º 1053/14 M.E.H.F., en su Art. 1, último párrafo, expresamente consagra que el adicional particular aquí analizado consiste en una bonificación remunerativa en concepto de antigedad destinada únicamente a las Autoridades Superiores y Personal Superior Fuera de Escalafón, conforme la escala establecida para el Escalafón General previsto en el artículo 1
del Decreto N 3387/02 MH y que dicha escala varia con los años de servicios prestados en la Administración: de 1º a 4 años: 10%; de 5 a 9
años: 22%; de 10 a 14 años: 42%; de 15 a 20
años: 72%; de 20 a 24 años: 90% y de 25 años en adelante: 100%; y Que, la bonificación especial por antigedad no es uniforme para todos los funcionarios políticos y autoridades superiores; sino que depende de los años de servicio que cada funcionario político en particular posea o, incluso, no posea dentro de la Administración Pública. Por ello, dicho rubro antigedad no pertenece al cargo de contador sino al sujeto que temporalmente ejerza dicho cargo y, por tanto, queda excluido de la remuneración del cargo habida cuenta que, de computarse tal rubro para la base de cálculo del haber de los agentes de la contaduría, podría llegarse a la paradojo que se modificase abruptamente la remuneración de los empleados escalafonados al pasar de un contador que poseyera el máximo de la antigedad en la Administración Pública a otro que careciese de antigedad en el Estado ya que, para ser designado Contador General de la Provincia, el Art. 212 C.P.
sólo exige contar con seis 6 años en la profesión, no en la Administración; y Que, la Fiscalía de Estado en su dictamen manifiesta que la verdadera causa-fuente del incremento salarial que pretende el recurrente es el Decreto N 1053/14 M.E.H.F.; motivo por el cual todo su razonamiento argumentativo se desmorona a raíz de su propia invocación habida cuenta que el ámbito personal de aplicación del referido Decreto N 1053/14 M.E.H.F.
no lo comprende, ni lo alcanza; máxime cuando, los agentes tienen su propio régimen de antigedad regulado en el Art. 8, segunda parte, de la Ley N 9981; y Que, amén de que el Art. 1º del Decreto N
1053/14 M.E.H.F. instituye la bonificación por antigedad únicamente en favor de las autoridades superiores y personal fuera de escalafón, es decir, no se extiende al resto de los agentes escalafonados, tampoco es posible soslayar que expresamente el artículo 2, en su última parte, establece: La bonificación dispuesta por el presente decreto no será considerada base de cálculo para ninguna determinación de haberes, adicionales, compensaciones, u otro similar; y Que, el mentado acto de creación explícitamente descarta, prescinde o excluye a la bonificación antigedad como base de cálculo para determinar haberes adicionales, compensaciones o cualquier otro rubro similar que corresponda abonar a los agentes que no sean funcionarios superiores. Por lo tanto existiendo una exclusión expresa, la pretensión resulta inadmisible por propio imperativo legal, sin que corresponda alterar el claro sentido del decreto en cuestión mediante una extensión interpretativa que pretenda ampliar el ámbito de aplicación del Decreto N1053/14 MEHF, puesto que ello consagraría un pago sin causa legítima justificada tanto para el sector activo que no queda comprendido en la norma como para el colectivo -del que forma parte lo interesadarepresentado por el sector pasivo que cumplió funciones en la Contaduría General de la Provincia; y Que, por todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado culminó su dictamen aconsejando rechazar el recurso de apelación jerárquica inter-

Paraná, viernes 28 de setiembre de 2018
puesto por la Sra. María Lucia Bartolini contra la Resolución N 370/17 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico legales precedentemente referenciados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por las apoderadas d e l o S ra. M a rí a Luc ia Ba rt olini, D N I N
5.716.112, con domicilio legal en calle Urquiza N 1736 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 370/17 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada en fecha 21 de febrero de 2017, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 167 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de febrero de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por las apoderadas legales de la Sra. Irma Esther Argañaráz, DNI N 2.890.909, contra la Resolución Nº 322/17 C.J.P.E.R. dictada en fecha 21 de febrero de 2017; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 13 de marzo de 2017, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 24 de febrero de 2017, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 60, segundo párrafo, y sgtes de la Ley N
7060; y Que, en su reclamo inicial la Sra. Irma Esther Argañaráz, peticionó ante la C.J.P.E.R. el reajuste de su haber jubilatorio en virtud del Decreto N 1053/14 MEFH, que dispone el reconocimiento y pago del rubro por antigedad para los funcionarios políticos fuera de escalafón y el pago del retroactivo que corresponda por el concepto invocado, a partir del 1 de marzo de 2014 -fecha de entrada en vigencia del Decreto N 1053/14 MEHF; y Que, dicho reclamo fue desestimado mediante Resolución Nº 322/17 CJPER, del 21 de febrero de 2017, con fundamento en que:
el Decreto N 1053/14 MEHF se refiere de manera exclusiva y excluyente a la bonificación por antigedad para autoridades superiores, pero de ninguna manero para el escalafón administrativo o técnico. Que además el propio Decreto N 1053/14 MEHF pone un freno a este tipo de planteos, cuando en su Art.
2 in fine, dice: La bonificación dispuesta por el presente decreto, no será considerada base de cálculo para ninguna determinación de haberes, adicionales, compensaciones u otro similar"; y Que, contra dicho resolutorio a Sra. Argañaráz interpone recurso de apelación jerárquica, expresando los siguientes agravios: que el acto recurrido la priva del derecho al incremento salarial que le concede el artículo 9 de la Ley 9981, que en forma clara y precisa dispone que el coeficiente se aplica sobre la remuneración total que corresponda al cargo de contador. Partiendo del concepto de remuneración determinado en el artículo 22 de la Ley 8732, sostiene que el concepto antigedad se abona con carácter de regular y habitual, y sujeto a aportes por lo que resulta indiscutible que tiene carácter remunerativo. Expresa que por aplicación del Decreto N 1053/14 MEHF bajo código 10 se incorporó la bonificación por antigedad al haber del Contador General de la Contaduría de la Provincia, por lo que entiende que

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/09/2018

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First edition01/12/2003

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