Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

N=

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 26.486 - 164/18

PARANA, martes 4 de setiembre de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 4411 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 22 de diciembre de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el defensor de oficio del Sargento Ayudante de Policía Leonardo Rodolfo Abalos, L.P. N 21.357, MI N 20.361.419; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso de apelación jerárquica se interpuso contra la Resolución J.P N 113/16, que dispuso sancionarlo con destitución por exoneración por hallarlo en infracción a lo instituido en el artículo 160, 161 inciso 13 y 21, articulo 11 inciso d y f, articulo 12 inciso a, b, c y s, articulo 162
y 313 todos del Reglamento General de Policía; y Que el defensor de oficio fue notificado del acto impugnado el día 11 de agosto de 2016 e interpuso el recurso el día 12 de agosto de 2016, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 y 219 de la Ley 5654/75, por lo que el mismo es formalmente procedente; y Que se inician las presentes actuaciones con el dictado de la Resolución S.P.A N 2331/14
por la cual se dispuso el inicio de un sumario administrativo contra el Sargento Ayudante Abalos a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidad administrativa que le pudiera corresponder por hechos denunciados por a ciudadana Andrea Fabiana Sibau; y Que en el expediente de referencia una vez producidas las testimoniales, se agrega declaración indagatoria del imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II quien mediante dictamen N
81/16 emite su opinión aconsejando que debería sancionarse al mismo con la destitución por
E D ICION: 28 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
exoneración, la cual es compartida por el señor Jefe de Policía de Entre Ríos en Resolución J.P. N 113/16; y Que ante esta resolución se agravia el abogado defensor del sumariado peticionando el sobreseimiento administrativo por considerar que no existe un hecho generador de falta administrativa alguna por lo que, al no existir un hecho, no hay responsabilidad. La defensa no presentó ni acompañó en su escrito ningún tipo de prueba; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia quien considera que los argumentos esgrimidos no son suficientes para resentir el acto administrativo cuestionado y que la falta imputada al funcionario cumple con la exigencia de proporcionalidad con los hechos acreditados, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto en autos; y Que obra Dictamen N0560/17 de la Fiscalía de Estado de la Provincia considerando que no le asiste la razón al recurrente puesto que en el recurso interpuesto no se introducen críticas razonables que tengan la entidad suficiente como para conmover la decisión a la que arriba el señor Jefe de Policía de la Provincia. Asimismo la Fiscalía consideró que los agravios expresados en el memorial recursivo constituyen una expresión subjetiva de los hechos; y Que continúa la Fiscalía diciendo que el artículo 217º de la Ley 5654/75 establece que el recurso puede fundarse en disconformidad con la apreciación de los hechos, la calificación legal de los mismos, la graduación del castigo y el exceso del superior en las facultades disciplinarias; y Que consecuentemente tanto el sancionado como su defensor oficial no han negado los hechos atribuidos, por lo que queda debidamente acreditado su accionar reprochable; y Que a lo anteriormente señalado se le suma la circunstancia que el sancionado fue condenado penalmente con tres 3 años de prisión de ejecución condicional. por el hecho imputado en la causa caratulada Abalos Rodolfo Leonardo Ceferino s/ Abuso Sexual con Acceso Carnal, encontrándose dicha sentencia firme,
quedando cerrado el debate en sede administrativa; y Que concluye la Fiscalía de Estado señalando que acreditado el hecho, su autoría y responsabilidad, el artículo 185º del Reglamento General de Policía establece que todo castigo debe tener causa y ser impuesto en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta cometida y que en ese contexto la clase y extensión del castigo, queda librado al prudente arbitrio del superior que lo impone; y Que respecto a la cuantía de la sanción el señor Jefe de Policía de la Provincia ha decidido dentro del margen sancionatorio establecido por la Ley 5654/75 y en consecuencia el acto administrativo impugnado fue dictado dentro de las facultades que le asisten a dicha autoridad policial dentro de los limites legalmente previstos; y Que en virtud de lo expuesto en los fundamentos fácticos y legales invocados precedentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra Resolución J.P N113/16;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado defensor del Sargento de Policía Leonardo Rodolfo Abalos, L.P. N 21.357, MI N
2 0 . 3 6 1 . 4 1 9 ; co nt ra la R e solu ción J. P N
113/16, por la cual se dispuso sancionarlo con destitución por exoneración, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4423 MGJ
Paraná, 22 de diciembre de 2017
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date04/09/2018

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30