Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2018

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Nº 26.504 - 182/18

PARANA, viernes 28 de setiembre de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 160 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de febrero de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por las apoderadas legales de la Sra. María Lucía Bartolini, DNI N 5.716.112, contra la Resolución Nº 370/17 C.J.P.E.R. dictada en fecha 21 de febrero de 2017; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 13 de marzo de 2017, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 24 de febrero de 2017, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 60, segundo párrafo, y siguientes de la Ley N 7060; y Que, en su reclamo inicial la Sra. María Lucía Bartolini, peticionó ante la C.J.P.E.R. el reajuste de su haber jubilatorio en virtud del Decreto N 1053/14 MEHF, que dispone el reconocimiento y pago del rubro por antigedad para los funcionarios políticos fuera de escalafón y el pago del retroactivo que corresponda por el concepto invocado, a partir del 1 de marzo de 2014 -fecha de entrada en vigencia del Decreto N 1053/14 MEHF-; y Que, dicho reclamo fue desestimado mediante Resolución Nº 370/17 CJPER, del 21 de febrero de 2017, con fundamento en que:
el Decreto N 1053/14 MEHF se refiere de manera exclusiva y excluyente a la bonificación por antigedad para autoridades superiores, pero de ninguna manera para el escalafón administrativo o técnico Que además el propio Decreto N 1053/14 MEHF pone un freno a este tipo de planteas, cuando en su Art.
2 in fine, dice: La bonificación dispuesta por el presente decreto, no será considerada base de cálculo para ninguna determinación de haberes, adicionales, compensaciones u otro similar"; y
E D ICION: 22 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Que, contra dicho resolutorio la Sra. Bartolini interpone recurso de apelación jerárquica, expresando los siguientes agravios: que el acto recurrido la priva del derecho al incremento salarial que le concede el artículo 9 de la Ley 9981, que en forma clara y precisa dispone que el coeficiente se aplica sobre la remuneración total que corresponda al cargo de contador partiendo del concepto de remuneración determinado en el artículo 22 de la Ley 8732, sostiene que el concepto antigedad se abona con carácter de regular y habitual, y sujeto a aportes, por lo que resulta indiscutible que tiene carácter remunerativo. Expresa que por aplicación del Decreto N 1053/14 MEHF bajo código 10 se incorporó la bonificación por antigedad al haber del Contador General de la Contaduría de la Provincia, por lo que entiende que conforme al régimen de remuneración para los agentes de la contaduría en base a un porcentual que se aplicará sobre el 100% de la remuneración del cargo Contador General de la Provincia, corresponde que la bonificación por antigedad sea considerada para la determinación de su haber; sostiene, además, que el Decreto N1053/14 MEHF otorgó un incremento en las remuneraciones de las autoridades superiores, por lo que considera que no se está frente a un incremento efectuado por cumplir condiciones personales, sino que constituye un aumento salarial; y Que, ante ello, el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, reitera los argumentos expresados en su anterior dictamen N 850/16 y aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 370/17 C.J.P.E.R.; y Que, asimismo, se expide el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, el cual luego de realizar el análisis pertinente concluye que en el caso no corresponde la incorporación al haber previsional de la agente María Lucía Bartolini del adicional por antigedad previsto en el Decreto N
1053/14 MEHF, motivo por el cual aconsejó el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución N 370/17
CJPER; y
Que, tomada intervención la Fiscalía de Estado expresó que, ante reclamos similares al aquí tratado, ya se ha pronunciado mediante Dictamen N 0516/17 F.E. a cuyos términos y conclusiones íntegramente se remite, en merito a la brevedad; y Que, en el citado dictamen Fiscalía de Estado señaló que mediante el artículo 26 de la Ley de Presupuesto 2015, N 10.338, se ratificó legislativamente la bonificación remunerativa otorgada por el Decreto N 1053/14
M.E.H.F. y así el legislador expresamente dispuso que la misma no será considerada base de cálculo para determinar ningún haber, adicional, compensación y/o similar para el personal de la Administración Pública Provincial; y Que, el rango legal que adquirió el adicional en cuestión impone a quienes esgrimen agravios respecto de sus disposiciones o su aplicación en concreto, la carga de efectuar un cuestionamiento de su constitucionalidad, lo que no se advierte cumplido en este caso; y Que, asimismo, la Fiscalía de Estado manifestó que el agravio que sostiene que el decreto de creación del adicional colisionaría con la Ley Orgánica de la Contaduría General N
9981 y en consecuencia con el principio de supremacía de las normas, deviene inaudible a partir del dictado de la Ley 10.338, de igual rango legal que la Ley 9981 y que al ser posterior impide su aplicación con el sentido y alcance que pretende conferirle la recurrente.
Ello así por cuanto la ley orgánica de la contaduría general debe considerarse parcial y tácitamente derogada por la ley de presupuesto, en la parte pertinente, puesto que el caso de normas sucesivas que comparten ámbito de aplicación, si existe incompatibilidad o contradicción manifiesta entre ambas debe prevalecer la posterior y si no existiera dicha contradicción o incompatibilidad, bien puede postularse que la ley posterior es complementaria, interpretativa o aclaratorio de su par por ser posterior pero también por su especialidad en cuanto al punto regulado; y Que, la Ley N 9981 B.O. 18.8.2010, reglamentaria del Art. 210º C.P., en el Título VI:
Remuneraciones fija las pautas para la deter-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/09/2018

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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