Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2016

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Nº 26.043 - 201/16

PARANA, viernes 28 de octubre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10451
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º - Créase un 1 Juzgado de Primera Instancia del Trabajo con asiento en la ciudad de Colón que tendrá jurisdicción y competencia territorial en los departamentos Colón, San Salvador y Villaguay de la provincia de Entre Ríos, siendo su competencia material la establecida en el Artículo 68º de la Ley Nro. 6.902
y sus modificatorias.Art. 2º - El Juzgado estará a cargo de un 1
Juez del Trabajo el que será asistido por un 1
secretario; un 1 jefe de despacho; un 1
oficial mayor; un 1 oficial principal; un 1
escribiente mayor; un 1 escribiente y un 1
auxiliar de segunda, cuyos cargos se crean por la presente ley.Art. 3º - Facúltase al Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, a arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de esta ley. La fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional del Juzgado deberá establecerse dentro de un plazo de sesenta 60 días contados a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias asignadas para su funcionamiento.Art. 4º - Todos los expedientes correspondientes a la materia laboral que se encuentren en trámite por ante los Juzgados Civiles y Comerciales Nro. 1 y 2 de la ciudad de Colón, serán remitidos para su sustanciación al Juzgado creado por la presente ley, desde el momento de su puesta en funcionamiento. En los departamentos Villaguay y San Salvador, el actor
E D ICION: 18 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
podrá optar por la competencia que atribuye el Artículo 58º de la Ley Nro. 6.902 y sus modificatorias, o por la establecida en la presente.Art. 5º - Para el Juzgado creado por la presente ley, la segunda instancia se proseguirá ante la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay, departamento Uruguay.
Art. 6º - Comuníquese por el Superior Tribunal de Justicia al Poder Ejecutivo, la estimación de partidas presupuestarias necesarias para la puesta en funcionamiento y operatividad del Juzgado Laboral, creado por la presente ley, a fin de prever en el Presupuesto anual del sector público provincial, el incremento asignado al Poder Judicial.Art. 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en la presente ley.Art. 8º - De forma.
Sala de Sesiones. Paraná, 11 de octubre de 2016.Sergio Daniel Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Ester González Vicepresidente 1º Cámara Senadores a/c Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario Cámara Senadores Paraná, 25 de octubre de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno y Justicia, 25 de octubre de 2016. Registrada en la fecha bajo el Nº 10451.
CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.

LEY Nº 10452
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1 - Declárase Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural de la Provincia de Entre Ríos a la Sala de Teatro Manuel Belgrano, situada en el edificio de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Víctor Manuel II sito en Caseros Nº 1060 de la ciudad de Nogoyá.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, o el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá arbitrar los medios para incluir a la Sala de Teatro Manuel Belgrano en el programa de protección del patrimonio cultural.
Art. 3º - Establézcase que el Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias para la promoción y difusión de su valor histórico, arquitectónico y cultural.
Art. 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente declaración se imputarán a las partidas presupuestarias de Rentas Generales de la Provincia.
Art. 5 - Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones. Paraná, 11 de octubre de 2016.Sergio Daniel Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adán Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio J.A. Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 25 de octubre de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/10/2016

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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