Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2016

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Nº 26.042 - 200/16

PARANA, jueves 27 de octubre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10447
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Incorpórese al Artículo 158 del Código Fiscal TO 2014 el siguiente inciso:
g: Comercialización de vehículos automotores cero kilómetros afectada por concesionarios o agencias oficiales de venta. Para el caso puntual de esta actividad, se presume, que la base imponible no es inferior al quince por ciento 15% del valor de su venta. En ningún caso la venta realizada con quebranto será computada para la determinación del impuesto. El precio de compra a considerar por las concesionarias o agencias oficiales de venta no incluye gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad.
Art. 2: Sustitúyase el Art. 165 del Código Fiscal TO 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 165.- Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que corresponda transferir a sus comitente.
Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior.
Los concesionarios o agente oficiales de ven-

E D ICION: 18 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
ta que realicen comercialización de vehículos automotores cero kilómetro, podrán optar a fin de realizar la liquidación del impuesto. Por alguno de los mecanismos que a continuación se indican:
a Mediante el mecanismo dispuesto en inciso g del Art. 158, aplicando la alícuota especial que específicamente se defina sobre la base imponible resultante de la diferencia entre los precios de compra y venta.
b Mediante la aplicación de las normas generales establecidas en el Art. 155 aplicando la alícuota definida en la Ley Impositiva a tal efecto.
La administradora determinará la forma para ejercer la opción y solo podrá ser modificada mediante autorización expresa por dicho organismo. Se reputará efectuada la opción con el pago de un anticipo mediante alguna de las formas autorizadas por la ley.
La falta de opción expresa o tácita autorizará a la administradora a determinar la deuda aplicando la alícuota especial sobre el total de los ingresos.
La opción solo estará vigente en la medida que no exista pronunciamiento judicial definiendo la forma de determinar la base imponible del impuesto".
Art. 3: Sustitúyase el Art. 210 del Código Fiscal TO 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 210.- En las transmisiones de dominio de cosas muebles incluidos semoviente, el impuesto deberá liquidarse tomando en cuenta el valor comercial de acuerdo a su estado y condiciones.
En las transmisiones de dominio de automotores usados, el impuesto será equivalente al cincuenta por ciento 50% del impuesto a los
automotores vigente a la fecha de celebración del acto, o el uno coma cinco por ciento 1,5%
del valor de la operación, el que fuere mayor.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable en las subastas judiciales y a las ventas realizadas por entidades oficiales en las cuales se tomará como base imponible el precio de venta, aplicando la alícuota que corresponde a la transferencia de bienes muebles.
En las inscripciones de automotores cero kilómetro 0 km el impuesto será equivalente al cuatro, cinco 4,5% por ciento del valor de la compra que surja de la factura o de la valuación fiscal del vehículo para el caso de importación directa".
Art. 4: Modifícase los incisos ñ, o y p del Art. 246 del Código Fiscal TO 2014, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Inc. ñ Las inscripciones de vehículos automotores 0 km adquiridos en concesionarias inscriptas como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Entre Ríos, sean éstas contribuyentes directos o del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Prov in c ia o a d h e r id a a la jurisd ic ción Ent r e Ríos, siempre que la factura de compra sea emitida en la Provincia, en un cincuenta por ciento 50% del impuesto.
Inc. o Las inscripciones de vehículos automotores 0 km, incluyendo maquinarias agrícolas, viales y de la construcción, cuya facturación de compra sea emitida por terminales o fábrica, siempre que éstas posean adherida la jurisdicción Entre Ríos a los fines de tributar el impuesto a los ingresos brutos; en un cincuenta por ciento 50% del impuesto.
Inc. p Las inscripciones de automotores 0

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/10/2016

Page count15

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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