Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2016

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Nº 26.031 - 189/16

PARANA, miércoles 12 de octubre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10438
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Aceptar la donación del inmueble ubicado en Distrito Pehuajó al Norte, del Departamento Gualeguaychú, ejido Municipal de Gilbert, Sección Chacras, con domicilio parcelario en Ruta Provincial N 20 s/n, de una superficie, según mensura practicada por el a g r i m e n s o r M a r io W a i s t e n , m a t r í c u la N
24.211, plano N73.134, de treinta áreas, cero centiáreas 30 as 00 cas, lote 2, partida provincial N147.967, plano N73.134, registrado en la Dirección de Catastro en fecha 21 de febrero de 2007, lindando:
Al NORTE: recta 88-9 NE 75 36 de 50,00
m., amojonada, que linda con lote 1 propiedad de Carlos Enrique Treise.
Al ESTE: recta 9-10 SE 14 41 de 60,00 m., amojonada que linda con lote 1 propiedad de Carlos Enrique Treise.
Al SUR: recta 10-7 SO 75 36 de 50,00 m., alambrada que linda con calle pública, propiedad de Carlos Enrique Treise.
Al OESTE: recta 7-8 NO 14 41 de 60,00
m., alambrada, que linda con Ruta Provincial N 20 asfalto, que figura inscripto en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú, bajo matrícula N 136.288 ant.
Dominial 008.802, Sección Dominio Urbano.
Art. 2: Disponer que dicho inmueble deberá ser destinado únicamente a la instalación de la Estación Reductora de Presión Primaria
E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
70/14.7 bar y Reductora de Presión Secundaria 14.7/4 bar Obra provisión de gas natural a la localidad de Gilbert Gas NEA SA.
Art. 3: Disponer que el inmueble donado es absolutamente intransferible.
Art. 4º - Comuníquese, etc.Paraná, Sala de Sesiones, 5 de julio de 2016
Aldo Alberto Ballestena Vicepresidente 1 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 8 de agosto de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno y Justicia, 8 de agosto de 2016. Registrada en la fecha bajo el Nº 10438. CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.
LEY Nº 10439
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos el cobro de plus a toda persona física y/o jurídica como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas. La prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las Leyes Nacionales N 23.660 y N 23.661 y
de la Ley Provincial N 5326/73 y sus modificatorias, siempre que el pago supere los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución.
Para el caso que las obligaciones convenidas hayan sido respetadas por parte de las obras sociales, se establece la presente prohibición comprendiendo a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios.
A los fines de la presente ley, se considera plus, a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios.
Art. 2: Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos. Las obras sociales, actuando en el interés de sus afiliados, deberán recibir las denuncias e impulsar el procedimiento administrativo correspondiente, remitiendo dichas actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 3: A efectos de erradicar los actos prohibidos por la presente y con la finalidad de detectar, comprobar y sancionar la comisión de los mismos, el Ministerio de Salud podrá actuar de oficio o a pedido de parte. Tendrán legitimidad activa para promover acciones los afiliados a que se refieren el artículo 3 de la Ley N5327/73 y modificatorias, y los artículos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/10/2016

Page count16

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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