Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/10/2016

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Nº 26.032 - 190/16

PARANA, jueves 13 de octubre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1272 MGJ

CREANDO FORO
Paraná, 19 de mayo de 2016

VISTO:
El proceso de reforma electoral impulsado por el Gobierno de la Provincia, y CONSIDERANDO:
Que el sistema electoral provincial original se encuentra regulado mediante Ley 2988 que data del año 1934;
Que en el transcurrir de los años ha sufrido diversas modificaciones a fin de adaptarse a las nuevas realidades de la provincia;
Que las modificaciones realizadas fueron formales y de fondo, incorporación de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, incorporación del voto a los 16 años y mención de los 17 departamentos existentes actuales en lugar de los 14 anteriores;
Que no obstante todo ello, se comprende oportuno y pertinente analizar aquellos aspectos susceptibles de perfeccionamiento en el actual régimen, de forma tal de promover un sistema moderno y acorde a las nuevas realidades y demandas de la sociedad;
Que es por ello que un proceso de reforma de tales características debe asumir, necesariamente, la vocación de convocar a todas las voces de la ciudadanía, garantizando la participación y la construcción de consensos;
Que una reforma de las características que se pretenden implica un proceso complejo que tiene por finalidad perfeccionar el sistema electoral modernizando sus mecanismos y garanti-

E D ICION: 18 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
zando un desenvolvimiento eficaz y transparente del acto eleccionario en beneficio del fortalecimiento de la institucionalidad democrática de un Estado;
Que en esa inteligencia el Ministerio de Gobierno y Justicia, ha favorecido reuniones con diferentes actores a fin de contemplar y analizar en forma plural y abierta, una posible reforma del sistema en que los ciudadanos de la provincia deben realizar el acto electoral;
Que en este sentido resulta oportuno institucionalizar un espacio razón por la que dicha cartera propone la creación de un Foro de la Reforma Electoral que tendrá objetivos generales y específicos a fin de nutrir este proceso;
Que el foro propiciará diversas instancias de trabajo en distintos puntos de la provincia a fin de descentralizar el proceso de debate y participación;
Que a fines de coordinar las variadas actividades del foro y en orden a las características de lo que se procura tanto en sus formas como en la sustancia, resaltando la especificidad de la materia, se comprende apropiado que la coordinación recaiga sobre un representante del órgano encargado de organizar los comicios provinciales, el Tribunal Electoral de la Provincia;
Que en línea con lo mencionado precedentemente en fecha 28 de abril se ha solicitado al citado tribunal su colaboración, y conforme resolución del mismo, se propuso la participación del Secretario General del Tribunal Electoral de la Provincia en calidad de coordinador;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Créase el Foro de la Reforma Electoral, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyos objetivos y lineamien-

tos operativos se encuentran previstos en los anexos I y II que agregados forma parte del presente.
Art. 2º Desígnase coordinador del Foro de la Reforma Electoral al señor Secretario del Tribunal Electoral de la Provincia, Dr. Agustín González, DNI 28.502.943, cuyo desempeño será ad-honorem.
Art. 3º Dispónese que las conclusiones parciales y finales que presente el Foro deberán contemplar las disposiciones vigentes en la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.
Art. 4º Facúltese al señor Ministro de Gobierno y Justicia a realizar mediante resolución, todas aquellas gestiones y reglamentaciones que tuvieren que ver directamente con la organización del foro.
Art. 5º Autorízase a la Dirección del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y a la Dirección General de Presupuesto a realizar las adecuaciones, en caso que las mismas sean necesarias para afrontar la erogaciones que pu dieren resultar del presente.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1273 MGJ
Paraná, 19 de mayo de 2016
Dando de baja por fallecimiento a partir del 5 de noviembre de 2015 al Subadjutor Oscar Roberto Dobry, DNI N 13.227.958, Legajo Personal N 144.158, conforme los considerandos precedentes.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/10/2016

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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