Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2016

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Nº 26.003 - 161/16

PARANA, martes 30 de agosto de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 903 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de abril de 2016
VISTO:
El recurso previsto en el artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N
562/15 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario, el recurso de revocatoria contra el Decreto N 831/15 MGJ y el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N1443/15, interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos, Sr. Edgardo Saturnino Roldan, L.P. N 20.301, M.I. N
17.167.073; y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N 562/15, fue presentado en fecha 27 de marzo de 2015, por lo que habiendo sido notificado del acto atacado en fecha 25 de marzo de 2015, conforme surge de la constancia de notificación personal, se concluye que se promovió dentro del plazo legal de cuarenta y ocho 48 horas previsto por el artículo 99
de la Ley N 85.654/75; y Que respecto del recurso de revocatoria inc o a d o c o n t r a e l D e c r et o N º 83 1/ 15 M GJ
Expte. R.U. N 1695694, se debe decir que fue presentado tempestivamente de conformidad a lo establecido en el artículo 57º y concordantes de la Ley N 7060, ya que el decreto impugnado fue notificado en fecha 10 de abril de 2015 y el recurrente interpuso su recurso el 14 de abril de 2015; y
E D ICION: 28 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Que el Comisario Roldan se agravia contra la Resolución D.P. N 562/15 y el Decreto N
831/15 MGJ, señalando que lo que motiva su petición de revocación de ambos actos administrativos es el orden de mérito dispuesto a propuesta del Sr. Jefe de Policía para el ascenso al grado inmediato superior, atento a que según su criterio se encuentra sin sentido ni fundamento en el lugar número cuarenta y dos -42- de la nómina; y Que manifiesta que de acuerdo a su legajo personal posee todas las condiciones favorables para un inmediato ascenso, en la medida en que no existe sumario administrativo en trámite, no tiene inasistencias y siempre estuvo a disposición, como el ordenamiento lo exige, para prestar sus servicios a la fuerza policial; y Que aduce que de su promoción -año 1998-, han ascendido a Comisario Inspector e incluso a Comisario Mayor por lo cual es inatendible que desde hace ocho -08- años tenga la misma jerarquía de Comisario sin poder ascender a pesar de tener un legajo intachable; y Que por todo ello solicita se revoquen dichos actos y se ordene a la Junta de Calificaciones a realizar un nuevo examen de sus antecedentes laborales a fin de recalificarlo para obtener el ascenso a la jerarquía inmediata superior; y Que examinando las constancias agregadas en autos surge que el Comisario fue ubicado en el puesto número cuarenta y dos 42
del orden fijado por la Resolución D.P. N
562/15; y Que por medio del Decreto N 831/15 MGJ
se dispuso el ascenso de veintitrés -23- Comisarios al grado inmediato superior, y como ya
se señaló. el recurrente quedó ubicado en la posición cuarenta y dos -42; y Que al respecto se expidió la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen N
0013/16 destacando que el derecho al ascenso del funcionario policial, encuentra recepción normativa en lo establecido en el Reglamento General de Policía y sus normas complementarias el cual regula el escalafón policial mediante el sistema de promoción grado a grado, debiendo concurrir las exigencias allí contenidas; siendo sometido el personal policial a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores como en éste caso; y Que dicho procedimiento de evaluación y posterior selección si bien tiene aspectos reglados, presenta etapas donde la valoración es eminentemente discrecional y técnica de la autoridad de órganos especiales como la Junta de Calificaciones; y Que dentro de éste marco normativo el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores hallando límite únicamente en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado; por lo que correlativamente, sólo frente a una palmaria y manifiesta ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y/o violación de los principios generales del derecho, vicios que exigen ser demostrados podría destruirse la presunción de legitimidad que caracteriza el acto administrativo; y Que asimismo la pertenencia a las fuerzas de seguridad, presuponen el sometimiento voluntario a un régimen jurídico compuesto por normas de fondo y de forma que estructuran la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/08/2016

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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