Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/8/2016

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Nº 25.997 - 155/16

PARANA, lunes 22 de agosto de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2326 GOB
PRORROGANDO ESTADO DE
EMERGENCIA
Paraná, 19 de agosto de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 338 GOB de fecha 21 de diciembre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por el citado, texto legal se declaró el estado de Emergencia Hídrica, Vial, Sanitaria y Social, por el período de 150 días a partir de la publicación del mismo, en la totalidad del territorio provincial, en razón de las extraordinarias precipitaciones pluviales y la consecuente crecida de los ríos;
Que por Decreto Nº 1476 GOB de fecha 2 de junio de 2016 se prorrogó, a partir de 22 de mayo de 2016, dicho estado de Emergencia por el período de noventa 90 días más, en los mismos términos y condiciones que oportunamente se establecieron en la primer norma referenciada;
Que esta Provincia recibió un castigo climático que afectó todo el territorio, una gran sucesión de lluvias, tormentas de grandes proporciones y como corolario la crecida histórica de todos los cursos de agua, afectando las redes viales y el suelo productivo;
Que dicho fenómeno ha generado consecuencias económicas y sociales que se extienden en el tiempo más allá de la bajante de las aguas;
Que entre los daños - provocados por este fenómeno se puede citar el deterioro en la infraestructura de las zonas afectadas, siendo particularmente notable el impacto negativo en los edificios escolares, tanto de aquellos que
E D ICION: 18 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
fueron afectados directamente por las inundaciones como los que se utilizaron como refugio por las numerosas personas evacuadas;
Que asimismo los productores damnificados han sufrido daños superiores al 50% de la producción o de la capacidad productiva, por lo cual se dispuso un operativo de contingencia en el corto plazo para atenuar los daños ocasionados;
Que dicho acontecimiento provocó pérdidas significativas en los mismos, complejizando la cadena productiva de nuestra provincia como consecuencia de una reducción de la producción y, consecuentemente, de las ventas de cada uno de los productos;
Que asimismo y como es de público conocimiento los fenómenos climáticos mencionados se han intensificado, afectando el último varias localidades del Departamento Federación y parte del Departamento Colón, provocando vóladuras de techos, caída del tendido eléctrico y telefónico, anegamientos de viviendas y deterioro de las vías de tránsito provocados no solo por la magnitud de los vientos registrados sino también por la caída de granizo de gran tamaño afectando tanto zonas urbanas como rurales;
Que desde el Ministerio de Salud se prosiguen las tareas preventivas, articulando el trabajo con Municipios y Juntas de Gobierno a fin de limitar la circulación de virus, evitando los brotes y propagación de enfermedades en las zonas afectadas y en las que aún continúan anegadas;
Que paralelamente se han intensificado las capacitaciones a los nodos epidemiológicos de la provincia con el objetivo de instruir a los municipios en el manejo y gestión de medidas básicas de control de vectores;
Que dado el escenario descripto se ha reforzado la presencia de equipos de abordaje en
los territorios afectados a fin de atender las necesidades y requerimientos de la población en situación de vulnerabilidad;
Que la provincia se encuentra asistiendo a los mismos con diversos elementos como ropa de abrigo, ropa de cama, elementos de higiene y alimentos;
Que asimismo se prosigue con la reconstrucción de las viviendas afectadas y con la entrega de materiales para efectuar arreglos y mejoras de las mismas a fin e garantizar un techo seguro, dado el desafío que la vuelta a casa propone;
Que se han incrementado las partidas alimentarias de los programas específicos a fin de contener la población, actuando de manera coordinada con los distintos organismos de Nación, Provincia y Municipios;
Que como consecuencia del escenario descripto resulta necesario continuar con las medidas de emergencia dispuestas desde este gobierno provincial por un plazo de sesenta 60 días más, ya que la situación así lo amerita;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Prorrógase a partir del 21 de agosto de 2016, el estado de Emergencia Hídrica, Vial, Sanitaria y Social en la totalidad del territorio provincial, dispuesta mediante Decreto N 338/15 GOB y prorrogada por Decreto N
1476/16 GOB, por el período de sesenta 60
días más, en los mismos términos y condiciones que oportunamente se establecieran en el primer texto legal mencionado y de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Salud, Producción, Gobierno y Justicia y Planeamiento, Infraestructura y Servicios.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/8/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/08/2016

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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