Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/8/2016

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Nº 25.988 - 146/16

PARANA, lunes 8 de agosto de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10436
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Designación de autoridades de órganos autónomos de control Art. 1º: El nombramiento del contador general, del Tesorero General, de los miembros del tribunal de Cuentas que no tengan otra forma prevista por la Constitución Provincial y sus Fiscales, se realizará previo concurso público de oposición y antecedentes.
Art. 2º: El Jurado de Concursos, será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo, d e s i g n a n d o e n e l m i s m o a c t o s u r e p r esentante.
Art. 3º: El Jurado de Concurso se compondrá de siete miembros y se integrará del modo siguiente:
1º Un representante del Poder Ejecutivo.
2º Dos miembros por las entidades representativas de las profesiones exigidas para cubrir la vacante, debiendo las entidades cada dos años remitir un listado de diez profesionales con más de diez años de profesión, con probada trayectoria y demás exigencias que disponga la reglamentación.
3º Dos miembros para el sector académico provenientes de universidades, debiendo las mismas cada dos años remitir un listado de diez personas con probada trayectoria y demás exigencias que disponga la reglamentación.
4º Dos representantes de las asociaciones civiles con personería jurídica vigente y domicilio en la Provincia cuyo objeto principal sea
E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
la promoción de la transparencia y la ética en la función pública. A estos fines, se abrirá un registro de tales asociaciones para la convocatoria a integrar el Jurado.
Art. 4º: Los integrantes del Jurado de Concurso se desempeñarán en forma honoraria, sin perjuicio del reconocimiento de viáticos o gastos que correspondieren.
Art. 5º: El procedimiento de selección de los funcionarios mencionados en el artículo primero de la presente ley, será abierto y público, asegurándose en la reglamentación que hará el Poder Ejecutivo, una adecuada y suficiente publicidad de la convocatoria.
Art. 6º: La evaluación de los inscripto será calificada con un máximo de hasta cien 100
puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a Antecedentes: hasta cuarenta 40 puntos.
b Oposición: hasta cuarenta 40 puntos.
c Entrevista personal: hasta veinte 20 puntos.
Art. 7º: Evaluación de los antecedentes. Los antecedentes serán evaluados por el Jurado y se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, teniendo en consideración entre otros, el desempeño en el ejercicio de la profesión, el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico o de las ciencias económicas, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación, actualización o especialización. A esos fines se tendrán particularmente en cuenta, los antecedentes vinculados al área específica que se concursa.
La reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo determinará el puntaje a adjudicar a cada rubro, debiendo respetarse una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, atendiendo a criterios objetivos.
Asimismo, deberá observar el principio de
igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, de aquellos que desempeñen funciones públicas relevantes en el campo jurídico o de las ciencias económicas.
El resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con el resultado de la prueba de oposición.
Art. 8º: La prueba de oposición será idéntica para todos los postulantes al mismo cargo, versará sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir y se deberá garantizar su carácter anónima. Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica.
Art. 9º: Luego de fijado el puntaje por los antecedentes y por la oposición, el Jurado convocará para la realización de la entrevista personal a los seis concursantes para el cargo a cubrir que hubiesen obtenido mayor puntaje en antecedentes y oposición. La entrevista será pública, excepto para el resto de los concursantes, y tendrá por objeto valorar la motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función. Serán valorados asimismo sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus valores éticos y su vocación democrática.
Art. 10º: Una vez realizada la entrevista y determinada la puntuación final de cada postulante, el Jurado elevará al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante para éste, integrada por los tres primeros concursantes que hayan obtenido el máximo puntaje.
CAPITULO II
Designación por vacancia o acefalía en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 11º: Modifícase el artículo 18º de la Ley

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/8/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/08/2016

Page count16

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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