Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2016

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Nº 25.992 - 150/16

PARANA, viernes 12 de agosto de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10435
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, dos inmuebles propiedad de Citrus Negro R Sociedad Anónima, CUIT 3070722921-3, ubicados en la Provincia de Entre Ríos, Dpto. Federación, Colonia Villa Libertad, ejido de Chajarí:
1 Chacra 369, plano de mensura N14.798, lote 4, que según título y plano consta de una superficie de nueve hectómetros cuadrados, cinco decámetros cuadrados, veinte metros cuadrados 9 hm2. 0,5 dam2. 20 m2., con los siguientes límites y linderos: Al Noreste: con la Ruta Provincial N 3, mediante recta alambrada y amojonada al Sudeste 44 57 de 379,60 m., al Sudeste: con Lachlan Mc Neill, mediante recta amojonada al Sudoeste 44
51 de 220,40 m., al Sudoeste: con Lachlan Mc Neill, mediante recta amojonada al Noroeste 45 09 de 373,90 m2., y al Noroeste: con la Ruta Nacional N 14, mediante rectas alambradas y amojonadas al Noreste 11 08 de 122,90 m., y amojonada al Noreste 72 21 de 134,70 m., consta inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble del Dpto. Federación, bajo matrícula 6513, Sección Propiedad Federación Urbana, y 2 Chacra 369, plano de mensura N14.799, lote 5 A, que según título y plano de mensura consta de una superficie de cinco hectómetros cuadrados, veinticinco decámetros cuadrados, cincuenta metros cuadrados 5 hm2. 25 dam2.

E D ICION: 34 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
50 m2. y los siguientes límites y linderos: al Noreste: con Lachlan Mc Neill, mediante recta amojonada al Sudeste 45 09 de 373,90 m., al Sudeste: con Lachlan Mc Neill, mediante recta amojonada al Sudoeste 44 51 de 164,80 m., al Sudoeste: con Lachlan Mc Neill, mediante recta amojonada al Noroeste 45 09 de 263,90
m., y al Noroeste: con la Ruta Nacional N 14, mediante recta alambrada y amojonada al Noreste 11 08 de 198,10 m., consta inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble del Dpto.
Federación, bajo matrícula 6514, Sección Propiedad Federación Urbana.
Art. 2: Los inmuebles afectados serán destinados a la Municipalidad de Chajarí, quien en estos inmuebles creará un área destinada a la construcción y traslado de toda la oferta educativa terciaria y superior de la ciudad y en otra parte una reserva natural protegida.
Art. 3: La Municipalidad de Chajarí, afrontará las indemnizaciones y gastos que demande.
Asimismo disponga que en el término de sesenta 60 días de promulgada la presente, la Escribanía Mayor de Gobierno intervenga en la formalización de la transferencia definitiva de los inmuebles detallados en el artículo 1.
Art. 4: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 7 de junio de 2016.
Aldo Alberto Ballestena Vicepresidente 1 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Juan Reynaldo Navarro Vicepresidente 1 H.C. de Diputados a/c de la Presidencia Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados
Paraná, 22 de julio de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno y Justicia, 22 de julio de 2016. Registrada en la fecha bajo el Nº 10435. CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.
LEY Nº 10437
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Objeto:
Art. 1º.- La presente ley declara de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación, los inmuebles que se detallan y cuyos planos, partidas catastrales y estados de deudas fiscales, se desglosan en la presente norma, adjunto a copias individualizadas, en Anexo I y Anexo II; con el propósito de la integración social y las necesidades de la Comuna de Puerto Algarrobo, Distrito Alcaraz Segundo, del Departamento La Paz, de la Provincia de Entre Ríos.Art. 2º.- Las expropiaciones a referir serán destinadas para la utilización de: el Centro Cívico, la Plaza principal, el Destacamento de Policía, el Camping sobre el río Feliciano, un Salón de Usos Múltiples, el Cementerio Municipal, la instalación de la Antena de Fibra Óptica, el Club Social Comunitario, la construcción de viviendas a través de Programas del orden Nacional, Provincial, Municipal y I.A.P.V, un Polideportivo, un Club de Pesca Municipal, el Centro de Jubilados, una Sala Velatoria, una Guardería Infantil, una Biblioteca Municipal, un Centro de Salud y una Delegación de Prefectura Naval Argentina.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/08/2016

Page count16

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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