Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/8/2016

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Nº 25.998 - 156/16

PARANA, martes 23 de agosto de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 675 M.S.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la doctora Adriana Verónica Miño, DNI Nº 28.502.585, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 2.219/15 M.S. del 6.7.15, por el que se le rechazó su reclamo de reconocimiento y pago del adicional por responsabilidad funcional, por las tareas de asesora legal que desarrolla en el ámbito de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, que reclamara desde la aprobación del contrato de locación de servicios acaecida el 1.12.12 en adelante, con más los intereses hasta su efectivo pago; y, CONSIDERANDO:
Que al analizar el aspecto formal de la cuestión surge que el recurso fue interpuesto en fecha 17.9.15, conforme cargo de Mesa de Entradas de la Gobernación de fojas 136 vta.
y notificado a lo recurrente en fecha 15.9.15.
conforme notificación personal obrante a fojas 107 vta., por lo que debe considerarse que el mismo ha sido incoado en tiempo y forma de acuerdo al artículo 62º de la Ley 7.060;
Que al examinar la cuestión material de los antecedentes el presente recurso de revocatoria fue interpuesto con el objeto de manifestar que el acto administrativo que desestimó su reclamo habría entendido que la misma invocaba como fuente de su derecho la existencia de una práctica administrativa de equiparar las funciones de asesor legal del Ministerio de Salud con las que cumplen los Jefes de Depar-

E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
tamento, cuando en realidad la fuente de su derecho se encuentra en los principios de igualdad e igual remuneración por igual tarea, aduciendo existir a su respecto una discriminación y trato desigual frente al resto de los asesores;
Que alega la ilegitimidad y arbitrariedad del decreto que impugna dado que el fundamento del mismo no radicaría en una diferencia fáctica y objetiva entre las tareas que desarrollan sus pares con desempeño en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, quienes percibirían el adicional por responsabilidad funcional, aportando un nuevo precedente, Decreto Nº 5.301/14 M.S. que versa sobre similar reclamo de la doctora Andrea Nassivera, que avalaría su posición y sostiene que frente al mismo el que entiende legítimo el acto por ella recurrido sería discriminatorio porque habría propiciado un trato diferente entre quienes se hallan en paridad de condiciones, encontrándose la desigualdad desprovista de una justificación objetiva y razonable;
Que, asimismo, se agravia, en particular, del argumento esgrimido en torno a la inexistencia de una función jerárquica que debe ser remunerada y la imprevisión de la misma en la estructura orgánica de la repartición, con base en que los decretos individuales, que trae a colación, habrían operado la modificación del organigrama de la repartición por ser del mismo rango jerárquico, advirtiendo que la equiparación de las funciones que desarrollan los asesores legales del Ministerio de Salud con las que incumben a los jefes de departamento surge del considerando del Decreto individual Nº 5.649/03 SES, que reconoció el pago del emolumento a dos profesionales de su dependencia;
Que con cita de la opinión vertida por Fiscalía de Estado en el Dictamen Nº 222/15, realiza
una interpretación similar y concluye que el Decreto Nº 5.649/03 SES, tendría carácter bifronte, compuesto por un acto de alcance general y contenido normativo que crea o reconoce en abstracto la mayor responsabilidad de las funciones que desarrollan, los asesores legales de la entonces Secretaría de Salud, incorporando nuevos estamentos a la estructura orgánica de la misma a las que equipara con jefaturas de departamento, por un lado, y, por el otro, un acto de naturaleza individual que reconocería y asignaría las funciones a los agentes;
Que, en primer lugar, el diferente trato y por ende remuneración existente entre quienes se desempeñan como asesores legales y quienes ejercen jefaturas de área o departamento que tiene carácter normativo, esa situación ya fue expuesta sin dejar de mencionar aquí las normas que resultarían aplicables a unos, en tanto agentes con desempeño en el agrupamiento y tramo profesional y a otros, agentes que por tener a cargo la representación y funcionamiento de un departamento o división, con un grado jerárquico superior dentro de la pirámide organizativa, pertenecen al agrupamiento conducción, es decir, la diferencia está normativamente establecida y su imposibilidad comparativa y/o de equiparación radica justamente en la situación fáctico disímil que regulan ambos grupos de normas;
Que la Ley 9.755 en su artículo 17º punto b agrupamiento Profesional, el cual por definición de la propia ley en su artículo 29º incluye al personal que posee título universitario o terciario de cuatro 4 años de duración y que desempeñe funciones acordes a su profesión o especialización, quienes cuentan con los siguientes adicionales remunerativos: adicional por responsabilidad profesional previsto por Ley 5.977, punto V, anexo VI adicional por

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/8/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/08/2016

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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