Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/10/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 198
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

incompatibilidad de los docentes en cuestión.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

Educación a sus efectos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Ministerio de
Decreto N 1482
Córdoba, 29 de septiembre de 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0110-002540/2023 del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones desde el Ministerio de referencia se propicia la titularización de docentes que se desempeñan con carácter interino en horas cátedra, en establecimientos educativos pertenecientes al Programa de Inclusión y Terminalidad de la Educación Secundaria PIT, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, en los términos del artículo 3 de la Ley N 10.729.
Que la Dirección General de Educación Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, insta la titularización de los docentes interinos que nomina, en el ámbito de los establecimientos educativos detallados; adjuntando la documentación relativa a cada agente propuesto, todos pertenecientes al Programa de Inclusión para la Terminalidad de la Educación Secundaria y Formación Laboral PIT, a saber: señores Agustina Luján BILBAO, Damián Maximiliano ALEJOS, Gabriela Ramona BARCENA, Carlos Manuel CORDERO y Mariano David DI MICOLI.
Que luce también la imputación presupuestaria, a fin de atender lo gestionado.
Que se incorpora nota suscripta por la señora Secretaria de Educación, en la que certifica la acreditación por parte de los docentes, de los requisitos de titulación necesarios para la medida que se impulsa.
Que el señor Ministro de Educación otorga el Visto Bueno a la gestión de marras.
Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educativas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N
10.729 modificatoria del Decreto-Ley N 214-E/1963, así como el Acta Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada por Resolución N 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fecha 21 de noviembre de 2021, homologada por Resolución N 427/2021
de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, disponiendo las titularizaciones de los docentes nominados en autos.
Que no obstante, de manera previa a la efectivización de las titularizacio-

MINISTERIO DE FINANZAS

ANEXO

nes en cuestión, el Ministerio de Educación deberá requerir a los docentes de que se trata la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y/o antecedentes penales, en caso de corresponder, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de Educación con los Nros. 2023/00000922
y 2023/00001088, por Fiscalía de Estado bajo el N 1034/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la titularización de los docentes nominados en el Anexo I el que, compuesto de una 1 foja útil, forma parte de este instrumento legal, en la órbita de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, en las horas cátedra y en establecimientos educativos pertenecientes al Programa de Inclusión y Terminalidad de la Educación Secundaria PIT que se detallan para cada uno de ellos.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Ministerio de Educación para que, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones dispuestas en el artículo precedente, se requiera a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y/o antecedentes penales, en caso de corresponder.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Ministerio de Educación a sus efectos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de junio de 2023 la firma U.E.B. SODAS S.R.L. peticiona
Resolución N 378 Letra:D
Córdoba, 28 de agosto de 2023
VISTO:
El expediente Nº 0027- 085010/2023.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

la redeterminación de precios por reconocimiento de variación de costos, en el marco de la Subasta Electrónica Inversa - Cotización N 2022/000031, por la provisión de agua potabilizada envasada sin gasificar en bidones de 20 litros, e instalación de dispensadores frío/calor en comodato con destino al edificio central del Ministerio de Finanzas y edificio central y descentralizado de la Secretaría de Ingresos Públicos, por el término de quince 15 meses con opción a prórroga por igual período, que fuera adjudicado
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/10/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/10/2023

Page count19

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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