Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 195
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación del Programa Provincial Lideresas, la que tendrá como principal función, en colaboración con los demás organismos e instituciones competentes, impulsar una visión crítica de las prácticas discriminatorias inherentes al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y promover estrategias de abordaje para su superación.
Artículo 6º.- Mesa Ejecutiva. A los fines de garantizar el cumplimiento de cada una de las instancias operativas que demande la implementación de la presente Ley, se conformará una Mesa Ejecutiva, que funcionará en el ámbito de competencia de la Autoridad de Aplicación. La integración de la Mesa Ejecutiva se determinará por vía reglamentaria, procurando la participación de representantes de las distintas fuerzas políticas y con criterio federal, es decir, de diferentes localidades de la provincia.
Artículo 7º.- Vínculos institucionales. En virtud de los principios rectores del Programa Provincial Lideresas, la Autoridad de Aplicación propiciará la colaboración y cooperación con organismos públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, y demás personas humanas y jurídicas con capacidad y competencia en la materia, a los fines de promover la buena gobernanza desde una perspectiva de género y el desarrollo de una cultura política igualitaria.
Artículo 8º.- Iniciativas con organizaciones. La Autoridad de Aplicación, en un compromiso mancomunado con las diversas organizaciones sociales, culturales, deportivas, científicas, estudiantiles, sindicatos, de derechos humanos y demás que se ocupan de la vida política, deberá propiciar espacios de intercambio de consideraciones, a los fines de acordar iniciativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para fomentar la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades.

Artículo 9º.- Financiación. El Programa Provincial Lideresas será financiado con los recursos que se asignen en la Ley de Presupuesto, los provenientes de convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, y aportes de personas jurídicas que colaboren y cooperen en la ejecución de acciones específicas.
Artículo 10.- Adecuación presupuestaria. Facúltase al Ministerio de Finanzas para que efectúe las adecuaciones presupuestarias que fueren menester para la implementación de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 1344
Córdoba, 15 de septiembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.908, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR CLAUDIA ROXANA MARTINEZ, MINISTRA DE LA MUJER - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10912
Artículo 1º.- Modifícase el radio comunal de la localidad de Las Palmas, ubicado en el Departamento Pocho de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metrosde cada uno de los lados que conforman el polígono del radio comunal de la localidad de Las Palmas, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los veintidós vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada comuna y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 13/2022 de fecha 28 de junio de 2022 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Decreto N 1471

Artículo 3º.- El polígono que define el radio comunal de la localidad de
Las Palmas ocupa una superficie total de veintiún mil quinientas sesenta y dos hectáreas, cinco mil doscientos noventa y siete metros cuadrados 21.562 ha, 5.297,00 m.
Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:
a Mojón A, de coordenadas: X=6527028,32 e Y=4282116,35, y b Mojón B, de coordenadas: X=6538486,88 e Y=4277657,06.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Córdoba, 29 de septiembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.912, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/10/2023

Page count11

Edition count4145

First edition01/02/2006

Last issue22/05/2024

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