Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 237
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

III Duplicación Colectora Interna de Circunvalación Tramo: Rotonda Piamonte Rotonda Puente 15 Monto: $ 110.000.000 Plazo: 4 meses;
IV Iluminación y Señalización Vertical Monto: $ 1.515.000.000 Plazo:
12 meses
gran la APNFdel Presupuesto Vigente, Ejercicio Año 2022; y b la suma de Pesos Mil Quinientos Ochenta y Un Millones Quinientos Mil $ 1.581.500.000,00
a Importe Futuro, Anticipo Ejercicio Año 2023, a los programas y partidas que el respectivo presupuesto autorice; todo, según lo indica el Documento Contable, Nota de Pedido N 2022/000458.

Artículo 2.- APRUÉBASE el modelo de Convenio de Aporte de Capital, a celebrarse entre la Provincia de Córdoba, por una parte, y la empresa Caminos de las Sierras S.A., por la otra, el que como Anexo 1, compuesto de dos 2 fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal; y FACÚLTASE al señor Ministro de Obras Públicas a suscribir el mismo, en representación de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

Artículo 3.- IMPÚTASE el egreso qué implica lo dispuesto en este acto, por la suma total de Pesos Dos Mil Cuarenta y Dos Millones $ 2.042.000.000,00, discriminado de la siguiente manera: a la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta Millones Quinientos Mil $ 460.500.000,00 a Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partidas 15.03.04.00 - Aportes de Capital a Organismos que No Inte-

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE

Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M., al Ministerio de Finanzas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

OBRAS PÚBLICAS - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1426

Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la necesidad de aprobar los Diseños Curriculares para la Formación Profesional de la Modalidad Técnico Profesional de conformidad a las pautas y lineamientos de la Ley de Educación Nacional N
26206, la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058, la Ley de Educación Provincial N 9870/10, la Ley Provincial N 9511, Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 261/06, 13/07, 91/09, 115/10, 250/15, 287/16 y Resoluciones del citado Consejo que aprueban marcos de referencia para el proceso de homologación de certificados de formación profesional inicial: Nº 25/07; Nº 48/08; Nº 108/10; Nº 130/11; Nº 149/11; Nº 150/11; Nº 158/11; y Nº 178/12.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058 en su art. 4, promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría, y en su art. 7, inc. c establece como propósitos el desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y trabajo, la investigación y la producción.
Que en tal contexto, la Dirección General de Educación Técnica y For-

adecuar la normativa necesaria para su implementación y establecer los mecanismos apropiados para hacer efectiva la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo.
Que la Ley Nacional de Educación N 26.206 proporciona las bases para el ejercicio del derecho a enseñar y aprender establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional; a través de la misma el Estado Nacional garantiza el acceso a todos/as los/las ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales para la participación, en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social, y en su artículo 38, ratifica que la Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058 es el marco regulatorio de la Educación Técnico Profesional y la Formación Profesional.
Que por medio del Artículo 116 de la citada Ley Nacional de Educación, se crea el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional de carácter permanente como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Como tal, será el responsable de la aprobación de Marcos de Referencia para la Formación Profesional que dan origen a los Diseños Curriculares Provinciales con homologación de certificaciones.
Que la mencionada Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058
en su artículo 36 establece el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, organizado en función de las familias y perfiles profesionales adoptados para la definición de las ofertas formativas. Es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y/o certificaciones profesionales y sus propuestas curriculares, las que cumplen con las especificaciones reguladas por la misma Ley. Sus propósitos son evitar la duplicación de titulaciones y certi-

mación Profesional propicia la implementación de Diseños Curriculares para la Modalidad Técnico Profesional de Formación Profesional de manera que el Sistema Educativo se adapte a los lineamientos de los acuerdos formalizados en el marco de las Resoluciones Nros. 115/2011 y 287/2016
del Consejo Federal de Educación.
Que la Ley N 9511 designa a este Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley de Educación Técnico Profesional y lo faculta para
ficaciones referidas a un mismo perfil profesional, y que una misma titulación o certificación posea desarrollos curriculares diversos que no cumplan con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que asimismo, en su Capítulo VI Homologación de Títulos y Certificaciones, Artículos 38 y 39 se establecen los criterios y estándares acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación, los cuales
Córdoba, 17 de noviembre 2022
VISTO: La nota N DGETP01-0725832042-822 del registro del Ministerio de Educación.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/11/2022

Page count7

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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