Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

digna, el fortalecimiento de las personas de la economía popular, la regularización dominial de la vivienda social, la capacitación, emprendedurismo y el perfeccionamiento en temas afines al contenido de la problemática de competencia del referido Ministerio y su difusión. Las ayudas directas sólo se otorgarán a personas físicas, pudiendo gestionarse y acordarse por intermedio de Municipios, Comunas u organizaciones no gubernamentales con personería jurídica. Las ayudas directas podrán otorgarse con el carácter de reintegrable o no, en dinero, bienes o servicios, tanto como reembolso de gastos efectuados o pudiendo asumir a su cuenta y orden el costo de los servicios de terceros que deban brindarse a los beneficiarios, con cargo al presupuesto del Ministerio de Hábitat y Economía Familiar.
Artículo 4.- Los subsidios y ayudas directas deberán tramitarse ante el Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, conforme a los procedimientos establecidos por las Resoluciones Normativas que instrumente la titular de dicha Cartera de Estado.
Artículo 5.- El Ministerio de Hábitat y Economía Familiar podrá autorizar el cambio de destino de la ayuda económica o subsidio otorgado y, en su caso y con notificación al Tribunal de Cuentas de la Provincia, ampliar el
Decreto N 1445
Córdoba, 8 de noviembre de 2022
VISTO: Las modificaciones introducidas por el Título II de la Ley Nº 10826
a la Ley Nº 9361 Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado Título II incorporó el artículo 9º bis a la Ley Nº 9361, por lo que resulta necesario reglamentar el mismo a fin de establecer las condiciones en que deberá acreditarse el requisito de educación mínima previsto por el dispositivo legal.
Que, en el mismo sentido, corresponde modificar la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 9361, a fin de receptar los distintos mecanismos de legalización que las Instituciones Educativas poseen, en el marco del avance de la digitalización de sus distintos procesos.
Que sustituyó, además, el subinciso A del inciso II del artículo 14 de la Ley Nº 9361, correspondiendo por lo tanto incorporar en la reglamentación del mismo el alcance de la definición de concurso desierto.
Por ello, normas legales citadas y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- SUSTITÚYESE al artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1641/2007, reglamentario de la Ley Nº 9361 Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial, por el siguiente:
Artículo 9.Inc. a El título primario deberá ser presentado debidamente legalizado por la autoridad educativa que lo emitió, mediante los dispositivos que cada Institución tenga vigente a tales efectos, y será requerido en forma previa a la designación del agente.
El Agrupamiento Servicios Generales incluirá al personal con tarea de atención a otros agentes cafetería, cadetería y otros.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 227
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

plazo establecido para la rendición; asimismo, podrá, en cualquier etapa del período de reintegro, con la conformidad del beneficiario, variar las condiciones de devolución pactadas o modificar el carácter de la ayuda otorgada, de acuerdo a la valoración de cada caso según la situación patrimonial acreditada, el estado de necesidad comprobado y los fines para los que se otorgó la ayuda económica.
Artículo 6.- DÉJASE sin efecto el Decreto N 186/2016 y sus modificatorios.
Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación y Ministra de Hábitat y Economía Familiar, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 8.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA
FAMILIAR JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.

Inc. b El certificado analítico del Ciclo Básico Unificado del Nivel Medio o su equivalente deberá ser presentado debidamente legalizado por la autoridad educativa que lo emitió, mediante los dispositivos que cada Institución tenga vigente a tales efectos, y será requerido en forma previa a la designación del agente.
Inc. c El certificado analítico del Ciclo de Especialización de Nivel Medio o su equivalente deberá ser presentado debidamente legalizado por la autoridad educativa que lo emitió, mediante los dispositivos que cada Institución tenga vigente a tales efectos, y será requerido en forma previa a la designación del agente. Los conocimientos de informática podrán ser acreditados por el propio agente a través de certificación de validez oficial, o bien, en caso de no poseer certificación, a través de prueba de suficiencia ante la Administración. A tales efectos, la Secretaría de Capital Humano o el Organismo que en el futuro la sustituya establecerá las normas para receptar y evaluar la prueba.
Inc. d A los fines de la designación de agentes en el Agrupamiento Técnico, la Secretaría de Capital Humano o el Organismo que en el futuro la sustituya establecerá, en base a las incumbencias de las carreras y especialidades técnicas, su correspondencia a los cargos y tareas inherentes a dicho agrupamiento.
Los títulos y certificados analíticos de Técnico General de Nivel Medio o de Técnico Especializado de Nivel Superior deberán ser presentados debidamente legalizados por la autoridad educativa que los emitió, mediante los dispositivos que cada Institución tenga vigente a tales efectos, y serán requeridos en forma previa a la designación del agente.
En caso de dudas respecto de la validez oficial de los títulos presentados, la Secretaría de Capital Humano o el Organismo que en el futuro la sustituya, por intermedio del Ministerio de Educación de la Provincia o el organismo que corresponda, procederá a la verificación de la misma.
Inc. e Los títulos y certificados analíticos deberán ser presentados debidamente legalizados por la autoridad educativa que los emitió, mediante los dispositivos que cada Institución tenga vigente a tales efectos, y serán requeridos en forma previa a la designación del agente.
Artículo 2.- REGLAMÉNTASE el artículo 9 bis de la ley Nº 9361 Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial, el que queda
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/11/2022

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Edition count4140

First edition01/02/2006

Last issue15/05/2024

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