Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

VALORACIONES:
1 Mediante Resolución Administrativa Nº Tres del 06/09/2016 ff.
6684/6686 se dispuso conformar la lista de síndicos titulares y suplentes correspondiente a la Categoría B, para ser designados por sorteo en los Juzgados con competencia concursal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad, por el plazo de cuatro años art. 253 Ley 24522.
2 Vencido el plazo legal dispuesto 4 años, este tribunal dictó Resolución Administrativa Nº 1 del 12/11/2020 por la cual se prorrogó la vigencia del listado de profesionales para las designaciones de síndicos y síndicas para la sede, por el plazo de un año o mientras continúe el estado de emergencia sanitaria dispuesto por Ley 10690 del 18/03/2020, lo que resulte posterior.
3 El plazo de prórroga dispuesto 1 año se encuentra vencido y, si bien la emergencia sanitaria continúa, mediante Acuerdo Reglamentario N 1712 TSJ serie A del 20/08/2021 se dispuso la presencialidad obligatoria a partir del 01/09/2021.
4 En consecuencia, corresponde proceder a la confección de las listas de síndicos, síndicas y estudios contables, previa convocatoria para la inscripción respectiva.
5 Por Acuerdo Reglamentario TSJ Nº 303 Serie A del 2/10/1995 se ordenó la confección periódica por las Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, conforme lo preceptuado por la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 LCQ, de las nóminas de postulantes para la designación, por sorteo, de síndicos para actuar en tal carácter en los procesos concursales radicados en los Juzgados de Primera Instancia con competencia comercial.
6 La convocatoria a los fines de la confección de las nuevas listas de síndicos, síndicas y estudios contables, para las Categorías A y B, debe ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros determinados por el Reglamento Único aprobado por el TSJ mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958 del 09/12/2008 y su modificación dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie A del 17/03/2015.

7 Debe dejarse establecido que a los fines del Orden de Mérito aludido por el Reglamento Único, corresponde considerar las sanciones firmes impuestas a los síndicos, síndicas o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la vigencia de la Resolución Nº Tres del 06/09/2016 dictada por esta Cámara. Asimismo, es dable aclarar, que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho 8 años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción art. 3, pto. 3 A.R. TSJ N 958, serie A del 09/12/2008, modificado por A.R. TSJ N 1270 del 17/03/2015.

8 Conforme lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la LCQ, corresponde conformar una única lista integrada por el total de veinte 20 estudios de contadores y contadoras público/as titulares y diez 10 estudios de contadores y contadoras público/as suplentes para la categoría A, y cuarenta 40 contadores y contadoras público/as individuales titulares y treinta 30 contadores y contadoras público/as individuales suplentes para la categoría B, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos 15%, conforme A.R. N 1270 Serie A TSJ.
9 En caso de que las y los inscriptos no cubrieran las listas suplentes necesarias, cabe dejar aclarado que -en ese supuestose duplicarán las listas de titulares de cada categoría como listas suplentes de cada una de ellas, sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
10 La lista existente de síndicos aprobada por Resolución Administrativa Nº Tres del 06/09/2016 dictada por este tribunal y prorrogada por Resolución Administrativa Nº 1 del 12/11/2020, continuará con su vigencia hasta tanto se apruebe el nuevo listado cuya convocatoria ahora se realiza.
Por todo ello, el tribunal integrado según art. 382 Cód. Proc. Civ. y Com., aplicable también a esta resolución administrativa, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 31
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 9 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE:
1 Convocar a inscripción a las y los postulantes para integrar la lista de síndicas, síndicos y estudios contables, en las categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia concursal de esta Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Villa María, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el TSJ mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958 del 9/12/2008 y su modificación dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie A del 17/03/2015.
2 Para inscribirse, las y los interesada/os deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.
org.ar/autogestion, ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, el o la postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.

Asimismo, dicho postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso art. 1716 Cód. Civ. y Com. de la Nación y art. 292 y ss Cód. Penal.

Corresponde aclarar que sólo se receptarán antecedentes académicos de los últimos ocho 8 años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción art. 3, pto. 3 Resolución 958, serie A del 09/12/2008, modificado por Resolución 1270 del 17/03/2015. Asimismo, deberá adjuntar, en PDF, comprobante de pago de la Tasa de Justicia Ley 10725, art. 127.
3 Las solicitudes referidas serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas a partir del 01 de marzo de 2022 hasta el 15
de abril de 2022 inclusive.
4 La Lista para los Juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial quedará integrada, siempre que se contare con postulantes suficientes, por:
Categoría A: veinte 20 estudios de contadores y contadoras público/as titulares y diez 10 estudios de contadores y contadoras público/as suplentes.
Categoría B: cuarenta 40 contadores y contadoras público/as individuales titulares y treinta 30 contadores y contadoras público/as individuales suplentes.
5 Dejar establecido que para el caso en que las y los interesados inscriptos no cubrieren las listas suplentes necesarias según el punto anterior, se duplicarán las listas de titulares de cada categoría como listas suplentes de cada una de ellas a los fines del sorteo como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
6 Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los/las síndico/as o estudios, por actos que se hubieren
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/02/2022

Page count4

Edition count4140

First edition01/02/2006

Last issue15/05/2024

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