Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 240
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia Ley 10.725 art. 127, punto 2.3.2
rubricada por profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.

firmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario Nro. 958, Serie A, del 9/12/08; por otro lado, sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho 8 años contados desde el plazo de la inscripción.

3 Determinar que las solicitudes que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba Capital o delegación localdentro del horario que éste determine, a partir del veintitrés 23 de noviembre del año dos mil veintiuno y hasta el diecisiete 29 de diciembre del mismo año inclusive, debiendo ser entregadas a esta Excma. Cámara dentro de los diez días hábiles siguientes bajo prevenciones de cargar con el mayor costo que su demora ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia.

6 Fijar como fecha de sorteo de postulantes a integrar las listas el 22/02/2022 o día hábil siguiente.

4 Las listas para los Juzgados quedará integrada, solamente por la Categoría B; y se formará siempre que se contare con postulantes suficientes, con un número de DIEZ 10 Síndicos individuales titulares y SIETE 7 Síndicos individuales suplentes por cada Juzgado con competencia en concursos y quiebras de esta sede, contemplando en ellos el cupo de nóveles síndicos 15% 2 nóveles titulares y 1 novel suplente por cada Juzgado A.R. nº 1270, Serie A T.S.J.; alcanzando un total de 30 síndicos titulares y 21 síndicos suplentes.

8 Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Area de Documentación e Información Pública del Area de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Area de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y de San Francisco, y a los Juzgados con competencia concursal de la Quinta Circunscripción.

5 Establecer que a los fines de Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones
FDO: PERRACHIONE MARIO CLAUDIO VOCAL DE CAMARA; GRIBOFF ANALÍA-

7 Publicar la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a los medios de comunicación locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.

Protocolícese y hágase saber.-

VOCAL DE CAMARA; VANZETT, HORACIO ENRIQUE VOCAL DE CAMRA.

Auto N 524
San Francisco, 10 de noviembre de 2021.

Y CONSIDERANDO:
I.- Que conforme lo dispone el art. 338 del C.P.C.C., el Tribunal puede interpretar su propia resolución en cualquier tiempo, a mérito de la ejecución de la misma o de juicio contradictorio sobre su inteligencia.
a Que en el punto III de los considerandos del Auto N 510 del
b Que en consideración a las necesidades de los juzgados con competencia en materia concursal de la quinta circunscripción y lo reglado por el inc. 2 del 253 LCQ, corresponde conformar una única lista integrada por el total de TREINTA 30 síndicos individuales titulares y VEINTIÚN 21
síndicos individuales suplentes.
c Que conforme los medios digitales disponibles se torna necesario aclarar que a los fines la inscripción, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/autogestión, ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF
son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. Asimismo, el postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso art. 1716 CCCN y art. 292 y
04/11/2021, se deslizó un error material involuntario al establecer la fecha límite para la recepción de las solicitudes, consignándose erróneamente diecisiete 29 de diciembre.

Qué asimismo, dicho error material involuntario se trasladó al punto 3
de la parte resolutiva del auto objeto de interpretación, correspondiendo en definitiva aclarar dicho apartado, donde se consignó equivocadamente:
diecisiete 29 de diciembre, debe decir veintinueve 29 de diciembre.

ss. C.P.. Por lo que se deja sin efecto la exigencia de acompañar de acompañar la documentación en soporte físico en el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción.
d Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos no cubrieren las listas suplentes necesarias según el apartado b, se duplicarán las listas de titulares como listas suplentes a los fines del sorteo como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán indepen-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: SINDICOS CONCURSALES ART.
253 LCQ PERIODO 2021 Expediente 10365296, Secretaría única, de los que resulta que con fecha cuatro del corriente mes y año se ha dictado el Auto N 510, mediante el cual se resolvió convocar a inscripción a los postulantes para integrar las listas de Síndicos. Se advierte que en dicha oportunidad se deslizó un error material involuntario al fijar la fecha límite para la presentación de las solicitudes por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Asimismo resulta necesario aclarar aquellas cuestiones que hacen a la conformación de una lista única de síndicos y a la modalidad de inscripción electrónica vía web.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/11/2021

Page count12

Edition count4161

First edition01/02/2006

Last issue14/06/2024

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