Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

dispuesto por el Artículo 21 punto f de las Condiciones de Contratación -Generales y Particularesque rigieron la misma.
Artículo 2º TENER POR DESISTIDA la oferta presentada por la firma GAITAN PABLO ALBERTO, C.U.I.T. N 20-28652403-7, para la Subasta Electrónica Inversa Cotización N 2021/000031, en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de las Condiciones de Contratación -Generales y Particularesque rigieron la misma.
Artículo 3º ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa - Cotización N 2021/000031, para la adquisición de equipamiento informático para Municipios Programa 168 Innovación y Modernización de Municipios y Comunas, a la firma NORTH COMPUTERS S.R.L, C.U.I.T. N 30-708959851, por el item Monitor Led, a un precio unitario de pesos quince mil $
15.000.-, lo que hace un total por la cantidad de cincuenta monitores de pesos setecientos cincuenta mil $ 750.000.- y por el item Unidad Central de Procesamiento CPU, a un precio unitario de pesos cuarenta y siete mil quinientos $ 47.500.-, lo que hace un total por la cantidad de cincuenta unidades de pesos dos millones trescientos setenta y cinco mil $ 2.375.000.-, haciendo un total por ambos ítems de pesos tres millones ciento veinticinco mil $ 3.125.000.-, IVA incluido, de conformidad con las Condiciones de Contratación Generales y Particularesy Pliego de Especificaciones Técnicas, los que como Anexo I y II, con cuatro 4 y una 1

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 239
CORDOBA, R.A. JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución y conforme al listado que como Anexo III con dos 2 fojas útiles - integran el presente dispositivo.
Artículo 4º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL $ 3.125.000.-, a Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas-, al Programa 168-000, Partida 11.01.05.00 Equipos Tecnológicos del P.V.
Artículo 5º DISPONER la remisión de copias de las presentes actuaciones al Área Contrataciones dependiente de esta Dirección General y a la Dirección General de Compras y Contrataciones para su conocimiento, a mérito de las previsiones del Anexo V del Decreto N 305/2014 y modificatorios -reglamentario de la Ley N 10.155-.
Artículo 6º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: Celeste Rodriguez, Directora Gral. de Coordinación Operativa, Secretaría Legal y Técnica ANEXO

SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 148
Córdoba, 04 de noviembre de 2021
VISTO: Las Leyes Provinciales N 8669 y 8560 T.O. 2004 Ley 9169.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8669 y sus modificatorias, inviste a la Secretaria de Transporte como Autoridad de Aplicación de los servicios de transporte en el ámbito de la Provincia de Córdoba, confiriéndosele, entre otras facultades la de otorgar, suspender y revocar licencias de conductor de los servicios interurbanos de pasajeros.
Que por su parte la Ley N 8560 T.O. 2004 Ley 9169 determina la regulación del uso de la vía pública, con aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte.
Que cabe señalar además que por ley N 9878, la Provincia de Córdoba se encuentra adherida a las Leyes Nacionales N 24.449 -Ley de Tránsitoy 26.363 -Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-, en todo lo que no se opongan a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 - Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que a su vez se ha suscripto un Convenio con la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, a través del cual se reconoce a ésta Secretaría de Transporte como la autoridad competente y exclusiva para el otorgamiento de licencias de conducir Clase D-2, que habilita para la conducción de vehículos afectados al transporte interurbano de pasajeros dentro de la jurisdicción provincial.

Que en cuanto a los requisitos y condiciones que deben reunir quienes soliciten la habilitación para conducir vehículos afectados a los servicios de transporte interurbano, se encuentra el apto psicofísico.

Que a efectos de descentralizar y flexibilizar dicho trámite, se considera oportuno y conveniente aceptar certificados de apto psicofísico emitidos por Hospitales, Instituciones o Centros de Reconocimiento Psicofísico públicos y/o privados, siempre y cuando dispongan del equipamiento y personal idóneo necesario.

Por ello, atento las constancias en autos, normativa citada y lo establecido por las leyes N 8669 y 8560;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- ADMÍTANSE los certificados de apto psicofísico emitidos por Hospitales, Instituciones o Centros de Reconocimiento Psicofísico públi-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/11/2021

Page count11

Edition count4163

First edition01/02/2006

Last issue19/06/2024

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