Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 181
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Ley N 6006, T.O. 2021-, la extensión del beneficio de exención prevista en el párrafo precedente resultará de aplicación hasta el período de noviembre de 2021, inclusive..

sing, comodato o tenencia, por parte de un sujeto que desarrolle las actividades económicas mencionadas en el párrafo precedente, el beneficio resultará de aplicación siempre que se den las condiciones señaladas.

Artículo 4º.- MODIFÍCASE el Decreto N 470 de fecha 28 de mayo de 2021, de la siguiente manera:

Cuando la afectación del inmueble sea en forma parcial, por estar destinado complementariamente al desarrollo de otras actividades y/o prestaciones de servicios y/o al uso personal del sujeto, la exención comprenderá la proporción que, del total de la superficie del mismo, represente la porción de la unidad funcional destinada únicamente a las actividades detalladas en el mencionado Anexo I.

1. SUSTITÚYENSE el primer y segundo párrafo del artículo 1, por los siguientes:
EXTIÉNDESE el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N 614/2020 y su modificatorio, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive, para las siguientes actividades -exclusivamente-:
a Salones de Fiesta Código NAES: 681010;
b Cines, Autocines y Centros Culturales Códigos NAES: 591300 y 910900.
Para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículo 250 y siguientes del Código Tributario Provincial Ley N 6006, T.O. 2021-, la extensión del beneficio de exención prevista en el párrafo precedente resultará de aplicación hasta el período de noviembre de 2021, inclusive..
2. SUSTITÚYESE el primer párrafo del artículo 2, por el siguiente:
EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de noviembre de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba, las siguientes actividades:
a Salones de baile Código NAES: 939030;
b Salones de juego Código NAES: 939020;
c Bares, confiterías y restaurantes Códigos NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019;
d Gimnasios, Natatorios y Canchas Códigos NAES: 931020 y 931050;
e Escuelas de Danza, Canto y Teatro Código NAES: 854960;
f Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas Código NAES:
854950;
g Academias de Idioma Código NAES: 854910;
h Centros de formación profesional y academias de oficios..
Artículo 5º.- EXÍMESE del pago de las cuotas 8/2021 a 10/2021, ambas inclusive, del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente a la anualidad 2021, a los inmuebles que se encuentren afectados directamente al desarrollo de las actividades económicas definidas en el Anexo I al Decreto N 522/2020 y su modificatorio, siempre que se encuentren habilitados, como tales, por la autoridad provincial y/o municipal competente.

El contribuyente que hubiere cancelado la anualidad 2021, con los beneficios de exención otorgados mediante el artículo 4 del Decreto Nº 915/2020, se le deberá reconocer un crédito del sesenta por ciento 60%
del monto abonado.
Artículo 6º.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de noviembre de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba la siguiente actividad:
Servicios de fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso Código NAES: 561013.
El beneficio de exención resultará de aplicación, exclusivamente, en relación a los ingresos que obtengan por el desarrollo de la citada actividad, cualquiera fuere el origen de los mismos.
Para los contribuyentes y/o responsables del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial Ley N 6006 TO 2021-, la exención prevista en el párrafo precedente resultará de aplicación para los periodos: septiembre de 2021 a noviembre de 2021, inclusive.
Artículo 7º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a prorrogar las fechas establecidas en los artículos precedentes, conforme a las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 8º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 10º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE

En caso de que el inmueble se encuentre en posesión, uso, locación, lea-

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FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/09/2021

Page count7

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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