Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 181
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el Decreto N 464/21 dispuso extender para la actividad de Turismo Código NAES: 492180, el beneficio de diferimiento de pago de las cuotas no abonadas cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo de 2020 y enero de 2021 de los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2020 establecido en el Decreto N 522/20 y su modificatorio, hasta el 30 de septiembre de 2021; asimismo, estableció para la referida actividad diferir y eximir -según correspondael pago del Impuesto a la Propiedad Automotor por las cuotas correspondientes a la anualidad 2021.

Que en otro orden, por el citado instrumento legal se extendió, exclusivamente para las actividades de Turismo Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909, el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N
614/2020 y su modificatorio, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive.
Que mediante Decreto N 470/21, se establecieron exenciones tributarias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que desarrollen actividades, entre otras, de salones de fiesta, baile y juego, gimnasios, escuelas de danza, canto y teatro, bares, confiterías y restaurant; asimismo, por el citado instrumento legal se eximió del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto el importe del gravamen no supere la suma de pesos catorce mil quinientos $ 14.500,00.
Que por Resolución N 192/21 del Ministerio de Finanzas, se incluyó en el detalle de actividades del artículo 1 del Decreto N 614/20 y su modificatorio, a los Servicios de fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso Código NAES: 561013, disponiendo la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los meses de junio a agosto de 2021, ambos inclusivos.
Que en esta oportunidad, considerando la naturaleza de las actividades y la incidencia directa que las restricciones dispuestas para las actividades comerciales y/o de servicios genera, resulta necesario prorrogar para determinadas actividades, los distintos beneficios fiscales implementados -diferimiento o exenciónpor la Provincia de Córdoba, a los fines de reducir el costo tributario y/o su impacto financieroen los contribuyentes.
Que a través del artículo 36 de la Ley N 10.724, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria por Coronavirus COVID-19, para adecuar y/o establecer exenciones o diferimientos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2021.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 410/2021, por Fiscalía de Estado al Nº 650/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;

Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Decreto N 870 de fecha 9 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

4. SUSTITÚYENSE el primer y segundo párrafo del artículo 4, por los siguientes:
EXTIÉNDESE -exclusivamentepara las actividades de Turismo Códigos
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Decreto N 522 de fecha 20 de julio de 2020 y su modificatorio, de la siguiente manera:

NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909, el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N 614/20 y su modificatorio, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive.

1. SUSTITÚYESE el segundo párrafo del artículo 5, por el siguiente:
El monto total diferido no devengará intereses y el importe de cada una de las cuotas diferidas deberá cancelarse como fecha límite el día 30 de noviembre de 2021..
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1. SUSTITÚYENSE el primer y segundo párrafo del artículo 5, por los siguientes:
EXTIÉNDESE -exclusivamentepara la actividad de hospedaje o alojamiento Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 552000 el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N 614/2020 y su modificatorio para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive.
Para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículo 250 y siguientes del Código Tributario Provincial Ley N 6006, T.O. 2021-, la extensión del beneficio de exención prevista en el párrafo precedente resultará de aplicación hasta el período noviembre de 2021, inclusive..
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el Decreto N 464 de fecha 26 de mayo de 2021, de la siguiente manera:
1. SUSTITÚYESE el primer párrafo del artículo 1, por el siguiente:
EXTIÉNDESE en forma excepcional y exclusivamente para la actividad de Turismo Código NAES: 492180, el beneficio de diferimiento de pago de las cuotas no abonadas cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo de 2020 y enero de 2021 de los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2020, establecido en el Decreto N 522/20 y su modificatorio, hasta el 30 de noviembre de 2021..
2. SUSTITÚYESE el primer párrafo del artículo 2, por el siguiente:
DIFIÉRESE en forma excepcional y exclusivamente para la actividad de Turismo Código NAES: 492180, el pago del Impuesto a la Propiedad Automotor por las cuotas no abonadas cuyos vencimientos operaron entre los meses de febrero y abril de 2021 -anualidad 2021-, al día 30 de noviembre de 2021..
3. SUSTITÚYENSE el primer y segundo párrafo del artículo 3, por los siguientes:
EXÍMESE del pago de las cuotas 4/2021 a 10/2021, ambas inclusive, del Impuesto a la Propiedad Automotor, correspondiente a la anualidad 2021, a los vehículos automotores que se encuentren destinados directamente al funcionamiento y/o ejecución de la actividad de Turismo Código NAES: 492180.
El contribuyente que hubiere cancelado la anualidad 2021, se le deberá reconocer un crédito del cincuenta y ocho por ciento 58 % del monto abonado..

Para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículo 250 y siguientes del Código Tributario Provincial
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/09/2021

Page count7

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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